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Atención domiciliaria

La atención domiciliaria proporciona respuesta educativa en su domicilio al alumnado de Educación Infantil y enseñanza básica con algún tipo de enfermedad prolongada que le impide acudir al centro educativo y que no está hospitalizado.

Cuando un alumno o alumna requiera permanecer de forma prolongada en su domicilio a causa de una enfermedad, se actuará de la siguiente manera:

a) El centro, previa petición de la familia, solicitará la atención domiciliaria a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

b) A la solicitud se acompañará la documentación médica que acredite que el alumno o la alumna no puede asistir a su centro educativo durante 60 o más días naturales.

c) El alumno o alumna será atendido en su domicilio, en horario de tarde, por profesorado de apoyo. Dicho profesorado será preferentemente del mismo centro, si existieran voluntarios, o de otros centros, si no los hubiera.

d) Deberá existir la adecuada coordinación entre el profesorado tutor y el de apoyo domiciliario.

e) Después de terminada la atención domiciliaria por recuperación del alumno o alumna, el centro escolar comunicará tal extremo a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.