Acogida temprana¿Puede un docente en activo hacerse cargo de la medida y el APA abonarle por su servicio? La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración Pública establece en los artículos 11 y 12 que “el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.”….. “El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.”
¿Puede un vigilante de comedor en activo hacerse cargo de la medida y el APA abonarle por su servicio? Al igual que sucede con los docentes, los vigilantes de comedor que tienen relación laboral con la Administración, están sujetos a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración Pública. En cambio, los vigilantes de comedor que prestan sus servicios mediante la contratación de un catering, podrán hacerse cargo de la Acogida temprana. Para ello, el APA deberá contratar el servicio con el catering y la empresa deberá tener contemplado en la finalidad social de su escritura de constitución, la prestación de este servicio.
¿En que consiste la herramienta que facilita la Dirección General del Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para el cálculo de cuotas? Se trata de una hoja de Excel muy sencilla cuyo objetivo es calcular las cuotas por tramo de renta. Para ello, es necesario conocer e introducir los datos relativos al coste del servicio y al número de alumnos beneficiarios existentes por tramo de renta. Aquellas APAS que decidan, según reflejen en Acta de reunión celebrada con los padres afectados, gestionar la medida con cuotas diferenciadas por tramo de renta, podrán solicitar la hoja de Excel para el cálculo de las cuotas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, vía fax al número 928 21 27 80.
Debe ser, preferentemente, personal cualificado y se propone que esté en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos:
¿Que compromiso o responsabilidad tiene el Centro con la medida, si la misma se lleva a cabo? El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 52 que “Las asociaciones de padres y madres y de alumnado podrán utilizar para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro considere que no interfieren el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo responsables del buen uso de los mismos”. De igual modo, el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 5 y 6 las funciones y competencias de la Dirección de los Centros. Por tanto, el protocolo de actuación será el mismo a seguir con cualquier otra actividad que desarrolle el APA en las instalaciones del centro.
¿Es necesaria la presentación de un proyecto, programación u otro aspecto para el desarrollo de la medida? Atendiendo a lo que establece el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias:
¿Es necesario que las APAS contraten un seguro de accidente ó un seguro de Responsabilidad Civil para esta medida concreta? El seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial, contratado por la Comunidad Autónoma de Canarias, cubre cualquier contingencia y daño en que pueda resultar civilmente responsable la Comunidad Autónoma de Canarias frente a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, con independencia de quién organice el acto o evento, siempre que el mismo esté recogido en la PGA del Centro y aprobado por el Consejo Escolar.
¿Cómo se les pide a los padres la autorización de acceso a la Declaración de Hacienda? El Centro deberá solicitar a los padres la presentación de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza. Cuando no exista la obligación legal de presentar declaración del citado impuesto, la solicitud de plaza irá acompañada de certificación acreditativa de esta circunstancia emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en su lugar, de aquellos otros documentos que la convocatoria anual del procedimiento determine. El Centro, con los datos recabados, entregará al APA el número de alumnos beneficiarios por tramo.
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