INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Las normas de convivencia

Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO III. PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA.

CAPÍTULO I. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

Artículo 40. Normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia son las pautas sociales reconocidas como necesarias por la comunidad educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Indican las formas en que cada uno de sus miembros debe y puede actuar para relacionarse de forma positiva velando por el respeto, la integración, la aceptación y participación activa del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios.

2. Los centros docentes regularán las normas de convivencia en el marco del proyecto educativo del que forma parte el plan de convivencia.

3. Las normas de convivencia estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la ajena. Se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los componentes de la comunidad educativa.

4. Las normas de convivencia del centro incluirán, entre otras cuestiones:

a) La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el proyecto educativo en los que se inspiran.

b) Las garantías para el correcto desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, favoreciendo el respeto a los derechos, obligaciones y deberes todos los miembros de la comunidad educativa. 

5. Las normas de convivencia serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. 

6. El centro docente concretará estas normas en el plan de convivencia, debiendo adecuarse a los contenidos del presente Decreto. 

Artículo 41. Elaboración y aprobación.

1. Las normas de convivencia del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas a partir de las aportaciones del profesorado, alumnado, familias y personal no docente, por el equipo directivo, y aprobadas por el Consejo Escolar. 

2. La dirección del centro las hará públicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa y garantizará su conocimiento por todos los sectores con la colaboración de los mismos, publicándolas en la Web del centro, en su caso, y entregando un ejemplar de las mismas a las familias en la matriculación que hagan de sus hijos, hijas o menores bajo tutela, cuando accedan por primera vez al centro.