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Medidas de atención a la diversidad en Primaria

Apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante.

El apoyo idiomático se establece con la finalidad de favorecer la superación de la barrera idiomática y mejorar la competencia comunicativa del alumnado no hispanohablante matriculado en alguno de los cursos de la enseñanza básica, de forma que se facilite el acceso al currículo ordinario.

Se destina al alumnado Educación Secundaria Obligatoria (ESO) con escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco de Referencia Europeo.

Los alumnos y las alumnas reciben intervención individualizada atendiendo a las necesidades concretas de cada uno, y permanecen en esta medida hasta que puedan adquirir el dominio del idioma que permita garantizar el seguimiento del currículo ordinario.

El grupo de apoyo idiomático podrá constituirse con alumnado escolarizado en diferentes niveles.

Las horas previstas de apoyo idiomático en la ESO se dedicarán a la mejora de la comunicación lingüística del idioma español. Se detraerán de las materias que integran el currículo de la etapa, manteniendo una vinculación suficiente con todas ellas, de manera que se garantice su adecuado seguimiento, de acuerdo con lo que se determine.

Las horas previstas de apoyo idiomático en ESO se dedicarán a la impartición de “Español como Segunda Lengua en Contexto Escolar”, cuyo currículo se establece en la Resolución de 15 de octubre de 2004, de Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el currículo, y una concreción, de Español como segunda lengua en contexto escolar (BOC n.º 212, de 3 de noviembre).

Otras medidas de atención a la diversidad.

atencion_diversidad_secundariaSegún la Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias, (BOC n.º 124, de 21 de junio de 2007), los centros educativos que imparten enseñanza básica podrán disponer de una asignación horaria que, en el ejercicio de su autonomía, destinarán al desarrollo de otras medidas de atención a la diversidad distintas de las establecidas en las secciones anteriores, que se adecuen a las características de su alumnado.

Entre las medidas que pueden adoptarse figuran los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la integración de materias en ámbitos y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Podrán incluirse dentro estas medidas los programas de enriquecimiento curricular para alumnado de aprendizaje rápido o de altas capacidades intelectuales. Si se llevan a cabo en horario lectivo, deberán utilizar la franja horaria destinada a la Segunda Lengua Extranjera y, a efectos de evaluación, tendrán la consideración de programas de refuerzo; en otro caso, deberán efectuarse en horario extraescolar.


Información de la etapa de Educación Primaria