TITULO I
Denominación, naturaleza, Régimen, Dotación Patrimonial, Personalidad, Nacionalidad, Domicilio, Duración y Ámbito Territorial, Escritura de Constitución, Objeto y Finalidad Fundacionales y Beneficiarias.
Artículo 1.- Denominación
La Fundación, entidad adscrita a la Viceconsejería de Educación, entidad con personalidad jurídica propia, se denominará “Fundación Canaria para la Promoción de la Educación”, es una fundación creada al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones Canarias, que no persigue fin lucrativo alguno, de duración indefinida, constituida por un patrimonio destinado a los fines previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Régimen
La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de la voluntad fundacional establezca su Patronato, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia, y en especial, con la Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones Canarias, el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Artículo 3.- Personalidad
Se crea la Fundación, como entidad de derecho público del Gobierno de Canarias que ajusta su actividad al derecho privado, vinculada a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, actuando en su representación el Patronato, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 4.- Nacionalidad
La Fundación es de nacionalidad española.
Artículo 5.- Domicilio
La Fundación tendrá su domicilio en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, calle Nava y Grimón Nº 9, 38201, San Cristóbal de La Laguna. Desarrollará esencialmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que pueda relacionarse con terceros fuera de ella, mediante relaciones instrumentales derivadas de su actividad.
El Patronato de la Fundación podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando cuenta al Protectorado de Fundaciones Canarias.
Artículo 6.- Duración y ámbito territorial
La duración de la Fundación será indefinida.
La Fundación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7.- Carta Fundacional
La escritura de constitución de la Fundación y Estatutos por los que se rige integran la Carta Fundacional, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Canarias.
Artículo 8.- Objeto y finalidades fundacionales
La Fundación tendrá por objeto promover acciones en materia de educación, formación y cooperación que son competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En particular, serán fines de la Fundación, entre otros:
a) La convocatoria, gestión, resolución y pago de los programas de becas, ayudas, subvenciones y prestamos de cualquier nivel educativo.
b) La realización de campañas informativas entre los estudiantes y los investigadores acerca de la oferta de becas y ayudas a los estudios, universitarios.
c) La realización de informes, estudios, actividades de prospectiva y seguimiento de la política de becas y ayudas a los estudios, a la investigación y de cooperación.
d) La difusión y divulgación de los resultados de las actividades enumeradas en la letra anterior.
e) La concesión de subvenciones a diferentes colectivos con fines educativos.
f) La concesión de becas o ayudas para actividades extraescolares y complementarias e intercambios nacionales e internacionales.
g) La gestión de programas educativos de cooperación con países en desarrollo, especialmente de África e Iberoamérica, siguiendo las directrices de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
h) La formalización de acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades públicas o privadas y con otros departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la concesión de subvenciones, así como su seguimiento.
i) Las facultades de inspección, verificación y control, la instrucción de expedientes de modificación y reintegro, así como su resolución.
j) La formalización de acuerdos, convenios y contratos con entidades financieras o con otras entidades e instituciones para la ejecución de programas de préstamos al estudio a la formación y a la investigación.
k) El fomento de las relaciones con otras instituciones con funciones de gestión de ayudas al estudio, a la investigación y la cooperación.
TITULO II
Órganos de representación y gobierno
CAPITULO I
Artículo 9.- Órganos de la Fundación
1. Son órganos de gobierno de la Fundación:
a) El Patronato
b) Director de la Fundación
c) Gerente
a) El gobierno de la Fundación corresponde a su Patronato que velará por el cumplimiento de la voluntad fundacional y asumirá la administración y representación de la Fundación.
b) Corresponderá al Director dirigir y coordinar las actividades de la Fundación.
c) El Gerente realizará las actividades administrativas y económicas bajo la dependencia jerárquica del Director.
Artículo 10.- Gratuidad de los cargos
Los cargos en el Patronato tendrán el carácter de gratuitos. No obstante, tendrán derecho sus titulares a gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del órgano del que forman parte, con justificación de los mismos.
Artículo 11.- Obligaciones
1. Son obligaciones de los miembros del Patronato:
a) Observar y cumplir los fines de la Fundación.
b) Concurrir a las reuniones de el órgano
c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un administrador leal, de acuerdo con lo establecido en las leyes de aplicación y en estos Estatutos
d) Mantener los bienes y derechos y conservar su productividad y utilidad, según criterios económicos-financieros de un buen gestor.
2. Los Patronos son responsables frente a la Fundación del cumplimiento de estas obligaciones. La acción de responsabilidad se ejercerá ante la Jurisdicción ordinaria en nombre de la Fundación por:
• El propio Patronato, mediante acuerdo motivado en cuya adopción no participará el patrono o patronos afectados.
• El Protectorado de Fundaciones Canarias.
• El fundador, cuando la actuación de los miembros del órgano sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.
3. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado de su adopción.
CAPÍTULO II
Patronato
Artículo 12.- Composición
1. El Patronato de la Fundación es el órgano de gobierno de la Fundación y ostenta su representación, estará constituido por:
a) Viceconsejero/a de Educación, en calidad de Presidente/a.
b) Director/a General de Universidades e Investigación, en calidad de Vicepresidente.
c) Director/a General de Promoción Educativa, en calidad de Vicepresidente Segundo.
d) Director/a General de Ordenación e Innovación Educativa en calidad de Vocal.
e) Director General de Formación Profesional, en calidad de Vocal.
f) Director de la Fundación, en calidad de Vocal
g) Vicerrectores de Alumnado de las Universidades de Canarias, si así lo acordasen sus Órganos de Gobierno, en calidad de Vocales.
h) Representante de la Consejería de Economía y Hacienda nombrado por el Patronato a propuesta de dicha Consejería, en calidad de Vocal.
i) Dos representantes de relevancia social, en calidad de Vocales.
j) Representante de la Viceconsejería de Asuntos Sociales nombrado por el Patronato a propuesta de la Viceconsejería, en calidad de Vocal.
k) Dos representantes de las Cajas de Ahorro, uno de CajaCanarias y otro de Caja de Canarias, en calidad de Vocales.
2. Actuará como Secretario del Patronato de la Fundación un miembro del Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3. Los dos representantes de relevancia social y los representantes de las Cajas de Ahorro serán nombrados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
4. Los miembros del gobierno que tengan la condición de Patronos de la Fundación, su mandato estará condicionado, a la duración del cargo público que ostenta.
5. En caso de supresión o modificación del órgano a cuya titularidad se vincula la condición de patrono, tendrá esta consideración el titular del órgano que asuma las funciones del que se suprima o modifique.
Artículo 13.- Funcionamiento
1. El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno a propuesta de su Presidente, quién deberá convocarlo por lo menos dos veces al año y cuando lo soliciten, al menos la mitad más uno de sus miembros.
2. El Patronato aprobará los presupuestos anuales de la Fundación en los periodos establecidos en la normativa de general y pertinente aplicación, así mismo dentro del primer semestre de cada año deberá convocarse el Patronato a los fines de aprobar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del último ejercicio que contendrá un inventario-balance concluido al 31 de diciembre, en el que conste de modo cierto la situación patrimonial de la Fundación y la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de las prescripciones de la Ley Territorial 1/1990, de 29 de enero. La Memoria habrá de comprender cualquier cambio de la inversión del patrimonio y de sus órganos de gobierno, dirección y representación. Se ajustará a la Ley vigente.
De esta Memoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias un extracto que contenga el resumen del inventario-balance y de las actividades.
3. La convocatoria de las sesiones del Patronato será efectuada por el Secretario mediante escrito dirigido a sus miembros o por cualquier medio admitido en derecho y que deje constancia de su recepción, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión y determinará la fecha, el lugar de esta y los asuntos que han de tratarse.
4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión tres de sus miembros.
5. Salvo que la Carta Fundacional o la legislación aplicable exijan mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, este será dirimido por el voto de calidad de Presidente.
6. Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario.
Las certificaciones en relación con las mismas serán expedidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
7. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, aceptación que deberá hacerse constar en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones de Canarias. A los efectos de este artículo, será válida la aceptación acreditada mediante certificación del Secretario del órgano de gobierno con el visto bueno del Presidente y la firma notarialmente legitimada de ambos.
8. El propio Patronato deberá designar a las personas que sustituyan provisionalmente a los patronos cuando ello fuera necesario de acuerdo con lo previsto en la ley o en los presentes estatutos.
9. El Patronato podrá acordar la incorporación al mismo de representantes de otras Instituciones y Departamentos del Gobierno de Canarias.
Artículo 14.- Atribuciones
El Patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, ejerce su dirección y todas aquellas facultades ineludibles para el cumplimiento de los fines fundacionales. Le corresponden entre otras las siguientes atribuciones:
a) El Presidente del Patronato ostentará su representación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Corporaciones, Institutos y toda clase de entes públicos, así como ante cualquier Jurisdicción y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de sus derechos, en juicio y fuera de él, dando y otorgando poderes a Procuradores y nombrando Abogados para que defiendan y representen a la Fundación ante dichos Tribunales y Organismos.
Convocará sus reuniones, las presidirá, dirigirá sus debates, tendrá voto de calidad y ejecutará los acuerdos que adopte, salvo cuando en ellos se designe otra persona para este último cometido.
b) El Secretario tendrá a su cargo los servicios de administración y el archivo de los documentos y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que autorice.
Las actas de las reuniones del Patronato y, en general, toda la documentación que respalde con su firma el Secretario llevará el visto bueno del Presidente.
c) El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en su ausencia y en los casos en los que legalmente proceda. El Vicepresidente segundo hará lo propio respecto al Vicepresidente primero.
d) Los acuerdos del Patronato, serán inmediatamente ejecutivos y se tomarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo los que se refieran a la aprobación de presupuestos, la reforma de los Estatutos; a la interpretación y desarrollo de los mismos; a la remoción de los Patronos; a la enajenación y gravamen de los bienes fundacionales; al nombramiento del Director y a la extinción y liquidación de la entidad, para los cuales se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los Patronos en ejercicio, excluidos, en su caso, los afectados personalmente por los acuerdos a adoptar.
e) El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales.
f) En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias.
g) Al Patronato le corresponde aprobar el programa anual de actividades de la Fundación de acuerdo con lo previsto en el art. 8 de los presentes Estatutos.
h) Corresponde al Patronato aprobar las bases reguladoras de las Becas, subvenciones y préstamos, así como las convocatorias y su resolución.
i) Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para mejor cumplir la voluntad del fundador. Igualmente los desarrollará los oportunos reglamentos para la mejor realización de las actividades de la Fundación y su gestión económica.
j) Nombrará y cesará al Director y al Gerente
En cumplimiento de las anteriores funciones, el Patronato se someterá a la legislación aplicable.
Artículo 15.- Comisiones
1. El Patronato acordará la constitución de dos Comisiones, una en el ámbito de las becas y ayudas al estudio y de la investigación y otra en el ámbito de la cooperación, de las cuales será miembro el Director de la Fundación, quien actuará como Secretario.
2. Las Comisiones estarán presididas por un Patrono y podrán formar parte de ellas personas no pertenecientes al Patronato
3. El Patronato podrá acordar la constitución de otras comisiones específicas para el cumplimiento de sus fines.
4. La composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo dispuesto por el Patronato en el acuerdo por el que se apruebe su constitución, y podrá determinar, si procede, los derechos de asistencia y los honorarios profesionales.
5. El Director de la Fundación podrá constituir comisiones de carácter técnico con el fin de ser asesorado/a en aspectos concretos en el ámbito de gestión de la Fundación. Corresponderá al director determinar la composición y funciones de estas comisiones e informar al Patronato.
CAPÍTULO III
Director
Artículo 16.- Funciones
1. El Director de la Fundación es el encargado de la dirección ejecutiva y la gestión económica-administrativa de la Fundación y de la representación del Patronato en relación a la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano, además, le competerán todas las funciones que le encomiende o delegue el patronato y las que, de acuerdo con los presentes estatutos y la ley, no correspondan al mismo.
2. El Director será nombrado por el Patronato a propuesta de su Presidente, quien también definirá la duración del contrato. El Patronato asignará al Director la remuneración adecuada a las funciones que le competen. Desarrollará sus funciones a tiempo completo
3. Serán funciones del Director:
a) Dirigir, organizar y gestionar las actividades de la Fundación, de acuerdo con las directrices marcadas por el Patronato.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
c) Elaborar la propuesta de plantilla y autorizar la contratación del personal de la Fundación.
d) Autorizar gastos dentro de los límites fijados por el Patronato.
e) Presentar la propuesta del Plan de acción anual al Patronato para su aprobación.
f) Ejecutar el plan de inversiones de la Fundación.
g) Suscribir en nombre de la Fundación, los contratos y los convenios de colaboración.
h) Velar por la mejora y la calidad de los procedimientos y métodos de trabajo y por la innovación tecnológica.
i) Ordenar los pagos de la Fundación.
j) Autorizar el Anteproyecto de Presupuesto.
CAPÍTULO IV
Gerente
Artículo 17.- Funciones
1. El Gerente depende orgánicamente y funcionalmente del Director. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Patronato de acuerdo con las directrices establecidas por el Director.
b) Elaborar propuestas de actividades y proyectos, en materia educativa, de formación y de cooperación.
c) Representar al Director en aquellos actos que éste le delegue.
d) Realizar el control y seguimiento de las inversiones de la Fundación.
e) Realizar el seguimiento de todos los procedimientos administrativos que se deriven de la Fundación.
f) Dirección y gestión del personal que presta servicios en la Fundación de acuerdo con las órdenes recibidas por el Director.
g) Todas aquellas funciones que el Director le atribuya dentro del objeto de su contrato.
h) Elaborar la propuesta de Programación General Anual y su desarrollo.
i) Desarrollar la gestión económica de la Fundación y elaborar el anteproyecto de Presupuesto.
TITULO III
Actividad y Patrimonio de la Fundación, Estructura Organizativa y Recursos Humanos
Artículo 18.- Actividad
1. El Patronato debe rendir cuentas de su gestión al Protectorado de Fundaciones del Gobierno de Canarias u órgano competente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. El Patronato está obligado a dar publicidad suficiente a los fines y actividad de la Fundación.
3. Por la propia naturaleza de los fines fundacionales los beneficiarios de las actividades de la fundación serán los estudiantes y las entidades a las que se dirijan las convocatorias de becas, ayudas y subvenciones, de acuerdo con los criterios de selección previstos en dichas convocatorias, así como a las personas y/o entidades beneficiarias por las actividades de cooperación educativa.
4. La aplicación de las rentas y bienes de la fundación a los fines fundacionales se hará de acuerdo con los programas de actuación aprobados por el Patronato y siguiendo criterios de eficiencia.
Artículo 19.- Actuaciones
1. Las actuaciones de la Fundación con la Consejería de Educación se articularán a través de un Plan de acción, aprobado por el Patronato y formalizado por el Presidente del Patronato y por el Director de la Fundación que deberá ser dotado del presupuesto correspondiente.
2. El Plan de acción contemplará como mínimo:
a) Los objetivos a alcanzar.
b) Los resultados esperados y la metodología de ejecución.
c) Los indicadores de eficacia, de eficiencia y de calidad.
d) Los recursos disponibles destinados a la financiación de las actividades.
e) Los instrumentos de seguimiento y control de los resultados.
Artículo 20.- Dotación
La dotación de la Fundación será la consignada en la Escritura de Constitución como dotación inicial, sin perjuicio de la suma de aquellos bienes que sucesivamente se incorporen a la misma.
Artículo 21.- Patrimonio
1. El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. El Patronato velará porque los bienes de la fundación figuren en el inventario de bienes de la misma e inscritos en los registros correspondientes.
2. En el ejercicio de sus actividades la fundación cumplirá lo dispuesto en la normativa sobre fundaciones a propósito del destino de rentas a los fines fundacionales.
Artículo 22.- Ingresos
1. Los ingresos de la Fundación vendrán determinados por las encomiendas de gestión que realice la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la Fundación para cumplir los objetivos de la misma.
2. La Fundación puede recibir ingresos de entidades públicas y privadas.
Artículo 23.- Recursos Humanos
A excepción de los cargos directivos, que serán nombrados por el Patronato, el personal de la fundación se regirá por el derecho laboral.
La convocatoria para cubrir las plazas de nuevo acceso garantizará los principios de publicidad, mérito y capacidad sin discriminación por razón de sexo y de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 24.- Contratación
El órgano de contratación es el Director de la Fundación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
a) El Director
b) Un vocal designado por el Presidente.
c) Dos representantes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
El Director podrá delegar la presidencia de la Mesa de Contratación de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
TITULO IV
Modificación, fusión y extinción.
Artículo 25.- Modificación
Los Estatutos de la Fundación sólo podrán modificarse cuando resulten inadecuados para el correcto funcionamiento de la Fundación a juicio del Patronato.
Artículo 26.- Fusión
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras siempre que ello contribuya al mejor logro de los fines fundacionales y convenga al interés de la misma a juicio del Patronato.
Artículo 27.- Extinción
1. La extinción de la Fundación se producirá en los supuestos y de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. El acuerdo de extinción, cuando fuere preceptivo, deberá ser adoptado por el Patronato.
2. Los bienes remanentes de la liquidación del patrimonio fundacional deberán destinarse a las instituciones públicas o privadas que persigan fines análogos a la Fundación que designe el Patronato, que los entregará con la carga de que se dediquen íntegramente al cumplimiento de los fines fundacionales.