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INTRODUCCIÓN
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(también disponible en formato Word: niveles.doc [55 Kb])
La
Formación Profesional Específica se estructura en tres niveles de concreción
curricular, de los que a modo de resumen, especificamos a continuación la
definición, el carácter del mismo, el/los responsables de llevarlos a cabo,
los elementos previos a tener en cuenta, y los componentes que lo conforman:
PRIMER NIVEL:
SEGUNDO NIVEL:
TERCER NIVEL:
| PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN |
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DEFINICIÓN:
marco común en el que se formulan un conjunto de prescripciones y
orientaciones sobre la intencionalidad de la Formación Profesional y
las estrategias adecuadas. |
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CARÁCTER:
abierto, flexible, orientador y prescriptivo. |
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RESPONSABLE:
las Administraciones educativas: Del
Gobierno del Estado: Ministerio de Educación y Cultura. Del
Gobierno de Canarias: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. |
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ELEMENTOS
PREVIOS: -
LOGSE. -
REAL
DECRETO 676/93 (BOE 122 de 22/5) por el que se establecen directrices
generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas. -
DECRETO
777/98 (BOE 110 de 8/5) por el que se desarrollan aspectos de la
ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema
educativo. -
DECRETO
156/96 (BOC 83 de 10/7) por el que se establece la ordenación general
de las enseñanzas de Formación Profesional específica en la Comunidad
Autónoma de Canarias. |
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COMPONENTES: ENSEÑANZAS
MÍNIMAS:
Objetivos generales del ciclo formativo y módulos profesionales, que
incluye c/u: .
Capacidades terminales. .
Criterios de evaluación. .
Contenidos. CURRÍCULO
CANARIO: Objetivos
general del ciclo formativo, capacidades actitudinales comunes, módulos
profesionales, que incluye, c/u: .
Capacidades terminales. .
Criterios de evaluación. .
Contenidos. Fundamentación
curricular del MP de Integración. Orientaciones metodológicas y didácticas, ubicación y duración de los módulos, y, en su caso, nuevos módulos profesionales y correspondencia entre los Módulos profesionales del currículo y de las enseñanzas mínimas. |
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| SEGUNDO NIVEL DE CONCRECIÓN |
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DEFINICIÓN: conjunto de decisiones articuladas que materializan
el Currículo en propuestas de intervención didáctica adecuadas a un
contexto específico. |
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CARÁCTER: general y orientativo para un centro concreto. |
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RESPONSABLE: . El Centro educativo. . El Departamento didáctico. . El Equipo Docente. |
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ELEMENTOS
PREVIOS: -
REALES DECRETOS por los que
se establecen los diferentes títulos y sus correspondientes enseñanzas
mínimas. -
DECRETOS por los que se
establecen los diferentes currículos.
Conocimiento de la realidad del centro: necesidades económicas, social
y de recursos humanos del entorno socioproductivo del centro. -
Conocimiento de la realidad
del centro: necesidades económicas, social y de recursos humanos del
entorno socioproductivo del centro. -
Características del
alumnado. -
DECRETO 129/98 (BOC 107),
por el que se establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria. -
Orden (BOC 109/98), por la
que se establece la resolución de organización de funcionamiento de
los Institutos de Educación Secundaria. |
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COMPONENTES: -
Identificación del eje
organizador del ciclo formativo (competencia general). -
Contextualización del currículo
al entorno socioproductivo del Centro Educativo: De los Objetivos
Generales, de las Capacidades Actitudinales Comunes y de los Módulos
Profesionales. -
Propuesta de criterios y
estrategias: elección de la duración de los módulos profesionales,
en caso de banda horaria. Elección de idiomas, en su caso. Aspectos
metodológicos (Elección de contenidos organizadores de cada módulo
profesional. Organización de los aspectos comunes y complementarios
de los módulos profesionales del ciclo. Determinación de ¿qué? ¿quién?,
¿cómo? y ¿cuándo?. Materiales curriculares y recursos didácticos:
disponibles y necesidades). Criterios e instrumentos de evaluación,
calificación y promoción. Atención a la diversidad. - Otros aspectos: definición del Módulo Profesional de Integración. FCT: requisitos de acceso y organización. Plan de orientación académica y profesional. Etc. |
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| TERCER NIVEL DE CONCRECIÓN |
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DEFINICIÓN:
conjunto de unidades de trabajo ordenadas y secuenciadas para los módulos
profesionales de cada ciclo formativo. |
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CARÁCTER: planificador del proceso de enseñanza-aprendizaje para un determinado grupo de
alumnos/as. |
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RESPONSABLE:
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El Departamento didáctico. -
El Equipo Docente. -
El profesor/a concreto de un módulo profesional. |
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ELEMENTOS PREVIOS: - Proyecto Curricular de Ciclo Formativo: contextualización del currículo
al entorno socioproductivo del centro. - Conocimiento de la realidad del grupo: características, recursos y
posibilidades formativas. |
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COMPONENTES: Introducción: -
Nombre del Módulo Profesional, duración y, en su caso, eje
organizador, tanto del módulo como de cada Unidad de Trabajo. - Concreción de los contenidos y propuesta de agrupamiento;
establecimiento y organización de los mismos: cuadro resumen de las Unidades de
Trabajo (UT), secuencia y asignación de tiempos. - Metodología y evaluación: organización y aspectos comunes aplicables
a todas las UT. Para cada Unidad de Trabajo: -
Contenidos organizadores (procedimientos y actitudes) y soportes
(conceptos). - Actividades de enseñanza-aprendizaje y evaluación. |
Índice
General | Introducción |
Diseño
base de los títulos (DBT) | Currículos
canarios
Proyecto curricular de ciclo formativo (PCCF)
| Programación didáctica |
Anexos
Sugerencias:
propuestas para la revisión curricular...
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