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Formación del profesorado

Consulta de certificaciones y del porfolio de formación

¿Cómo consultar el porfolio de formación y el listado con los cursos certificados que he realizado organizados por la Consejería u homologados por ésta?

Desde septiembre de 2010 la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa ha venido desarrollando una nueva aplicación informática de gran utilidad para el profesorado que permite generar el Porfolio de Formación del Profesorado para su descarga e impresión.

El Porfolio de Formación del Profesorado es un documento con el resumen actualizado de la formación y de las actividades de innovación llevadas a cabo a través de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Contiene, además, la formación organizada e impartida por otras instituciones que han solicitado y obtenido su homologación. Este documento está disponible en versión PDF para su descarga e impresión.

Igualmente encontrará la relación de certificados obtenidos desde 1999, en los que consta, entre otros datos, la fecha en la que ha sido enviado el certificado al Centro del Profesorado correspondiente.

Para acceder al listado de sus cursos certificados  pulse en el siguiente enlace (donde se le pedirá su NIF y clave SUA -clave de la nominilla-).

Consulta de certificaciones y del porfolio de formación

Una vez que entre en la página anterior encontrará el siguiente icono que le permitirá descargar e imprimir su Porfolio de Formación.
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MEJORAS EN LA CONSULTA DE CERTIFICACIONES Y DEL PORFOLIO DE FORMACIÓN

La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha incorporado una serie de mejoras en el porfolio de formación. Se han introducido ciertas acreditaciones para determinados puestos docentes relacionados con la formación organizada por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (CEUS).

OBJETIVOS:

 

a) Reconocimiento de aquellos méritos relacionados con la superación de ciertos programas formativos estratégicos para la CEUS.

 

a) Creación por parte de la Administración educativa de un registro de docentes que hayan superado ciertos programas formativos diseñados por la CEUS en aras a asignar funciones específicas relevantes para los centros y para la mejora de su calidad educativa. 

 

b) Incentivación de la carrera profesional docente mediante su motivación y el interés por la formación.

 

ACREDITACIONES RECONOCIDAS:

 

LA FUNCIÓN DIRECTIVA (1).   Se reconocerá este mérito a aquellas personas docentes que hayan realizado el curso sobre las funciones y tareas atribuidas a la dirección de al menos 75 horas de duración  a partir de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación.

 

ACREDITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2). Se reconocerá al profesorado que haya superado el Curso de Prevención de Riesgos Laborales, nivel básico recogido en la normativa estatal.

 

ACREDITACIÓN EN MEDIACIÓN ESCOLAR (NIVEL BÁSICO) (3). Se reconocerá al profesorado que haya superado el programa formativo específico.

 

ACREDITACIÓN EN TIC (4). Se reconocerá al profesorado que haya superado el programa formativo específico.

 

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIA COMUNICATIVA PARA LA IMPARTICIÓN DEL PROGRAMA CLIL (5). Se reconocerá al profesorado que haya superado el programa formativo específico.

 

CAPACITACIÓN EN EL USO DE ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE (6) para la impartición de las enseñanzas a distancia. Se reconocerá al profesorado que haya superado el programa formativo específico.

 

DESCRIPCIÓN NORMATIVA DE CADA ACREDITACIÓN:

 

(1) Curso equivalente al curso teórico del programa de formación inicial de directores y directoras en prácticas conforme al artículo 15.1 del DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 155, de 11 de agosto), que establece que "Las personas aspirantes seleccionadas (a la dirección de un centro docente público) deberán superar un programa de formación inicial, consistente en un curso sobre las funciones y tareas atribuidas a la dirección, que incluye un módulo teórico (...)", así como el artículo 17, apartado 1.a), de la ORDEN de 23 de diciembre de 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 2, de 5 de enero), que establece la duración del curso teórico de formación "(...) de al menos 75 horas de duración(...), ".

 

(2) Regulada en el artículo 10 del Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (BOC n.º, 25 de 8 de febrero). Para poder ser nombrados para este puesto, los y las docentes deberán estar en posesión de la acreditación correspondiente, la cual se obtiene una vez superado el El CURSO "PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. NIVEL BÁSICO", cuyos contenidos vienen regulados en el Anexo IV del R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero).

 

(3) Acreditación en el nivel básico de mediación escolar conforme a las resoluciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que convocan y regulan dicho procedimiento, por la que se aprueba el proceso de acreditación en el nivel básico de mediación escolar para docentes de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

(4) Conforme a las resoluciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que convocan y regulan el procedimiento de acreditación en TIC del profesorado de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

(5) Conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE nº 287 de 28 de noviembre), por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en la que se señala que "a partir del año académico 2010-2011, se exigirá al profesorado para impartir en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua extranjera, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas" conforme a la Orden de 11 de junio de 2010 (BOC n.º 120, de 21 de junio), por la que se establecen los requisitos para la solicitud y autorización de la modalidad de aprendizaje integrado de lengua inglesa y contenidos de otras áreas o materias (Content and Language Integrated Learning), en centros públicos que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por Orden de 7 de febrero de 2011 (BOC n.º 32, de 14 de febrero), que establece como requisito que el profesorado "acredite documentalmente poseer el nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa, o estar en condiciones de adquirirlo antes del 31 de diciembre de 2011": (…) Para ello deberán disponer de profesorado que imparta esas áreas o materias, que acredite documentalmente poseer el nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa, o que, en caso de no poder acreditarlo documentalmente, supere la prueba de acreditación que se convoque al efecto (…)" conforme a las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se convocan las pruebas de acreditación de competencia comunicativa para la impartición del programa CLIL en los centros educativos públicos que imparten enseñanza básica y formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

(6) Conforme al artículo 4.2 de la ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular [...] (BOC n.º 157, de 11 de agosto), ha "realizado los cursos convocados o reconocidos por la Administración educativa para la capacitación en el uso de entornos virtuales de aprendizaje", entre otros requisitos, para el acceso a puestos docentes de Formación Básica de Personas Adultas, Formación Profesional a Distancia, Bachillerato de Personas Adultas, Enseñanza de Idiomas a Distancia y determinadas enseñanzas no formales de Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Educación a Distancia.


Formación: inscripción abierta
Islas Canarias
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Centro organizador:
Modalidad:

 

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