Norma: ORDEN de 7 de septiembre de 2012, por la que se autoriza el cese de actividad de la Residencia Escolar Valverde en la isla de El Hierro (código 38010530) y de la Residencia Escolar Las Palmas en la isla de Gran Canaria (código 35600072), a partir del curso escolar 2012-2013.
De fecha: 07/09/2012
BOC: BOC Nº 184. Miércoles 19 de Septiembre de 2012
III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
4604 ORDEN de 7 de septiembre de 2012, por la que se autoriza el cese de actividad de la Residencia Escolar Valverde en la isla de El Hierro (código 38010530) y de la Residencia Escolar Las Palmas en la isla de Gran Canaria (código 35600072), a partir del curso escolar 2012-2013.
Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa referente a la supresión de las Residencias Escolares Valverde (código 38010530) y Las Palmas (código 35600072) debido al descenso gradual en la matrícula y deficiencias estructurales de las instalaciones respectivamente, a partir del curso escolar 2012-2013, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con respecto a la Residencia Escolar Valverde, que se hace constar en informe de la Inspección General de Educación, de fecha 14 de mayo de 2012, que la Residencia Escolar Valverde de El Hierro ha ido perdiendo alumnado en los últimos cursos escolares. En efecto, en el presente curso escolar 2011-2012 solo ha concluido el curso un alumno, aunque empezaron siendo tres los residentes.
Segundo.- Para el próximo curso escolar 2012-2013 el alumno residente reitera su solicitud de matrícula. No obstante, y atendiendo a los requisitos establecidos en la Orden por la que se regula la admisión de alumnos en residencias escolares, no concurren las mismas circunstancias del curso 2011-2012, de todo ello se desprende que, para el próximo curso escolar 2012-2013, la Residencia Escolar Valverde no contará con ningún alumno al que prestar este servicio complementario a la educación.
Tercero.- Con fecha 11 de abril de 2005 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro de encomienda de gestión de la Residencia Escolar Valverde, Convenio que se ha ido prorrogando hasta el curso escolar 2011-2012, habiéndose comunicado al Cabildo Insular con fecha 27 de mayo de 2012 el cese de la vigencia del mismo a partir del próximo curso.
Cuarto.- Con respecto a la Residencia Escolar Las Palmas se hace constar en informe de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de fecha 25 de mayo de 2012, que esta sufre graves deterioros estructurales y del estado de sus instalaciones, desaconsejando la estancia del alumnado.
Quinto.- La construcción del conjunto de edificaciones de la Residencia Escolar Las Palmas tiene un total de cuarenta años de antigüedad, esto ha originado múltiples patologías estructurales a lo que hay que añadir además la falta de mantenimiento que ha derivado en un grave estado de deterioro desde el punto de vista de su conservación y uso. También se suma el estado de las instalaciones de electricidad, fontanería, saneamiento, que se han visto muy afectadas, por lo que es aconsejable el cierre temporal de las instalaciones en tanto que se determine la viabilidad de realización de reformas y acondicionamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 61, de 29.3.05), que recoge en la letra a) de su artículo 2 que las Residencias Escolares asumirá, entre otras, la siguiente función: "Acoger en régimen de internado al alumnado cuya escolarización se vea dificultada por circunstancias geográficas o de oferta educativa".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Decreto, la creación o supresión de una Residencia Escolar será autorizada por el Consejero del Departamento competente en materia de educación, a propuesta del Centro Directivo con funciones en materia de promoción educativa.
Segundo.- La Orden de 29 de enero de 1999, por la que se regula la admisión de alumnos en residencias escolares (BOC nº 27, de 3.3.99), regula en el apartado tercero de su artículo 1 cuáles son los requisitos de admisión del alumnado en residencias escolares. No existiendo alumnado en la Residencia Escolar Valverde que solicite matrícula para el próximo curso con dichos requisitos, carece de sentido que dicho centro continúe prestando sus servicios como residencia escolar.
Tercero.- En la cláusula octava de la Resolución de 29 de abril de 2005, por la que se da publicidad al Convenio firmado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro para la encomienda de gestión de la Residencia Escolar de Valverde (BOC nº 100, de 23.5.05) donde condiciona la eficacia de la prórroga al crédito presupuestario.
Cuarto.- Los informes emitidos por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa desaconsejan la estancia del alumnado en la Residencia Escolar Las Palmas, salvaguardando de esta forma su seguridad.
Quinto.- Se ha cumplimentado el trámite establecido para el personal laboral adscrito a las Residencias de Valverde (código 38010530) y Las Palmas (código 35600072), según lo establecido en el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 6 de febrero de 1992), modificado por el Acuerdo de 26 de mayo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo (BOC de 8 de julio).
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC 96, de 1.8.90), en redacción actual, el artículo 5.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11) y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el cese definitivo de actividad de la Residencia Escolar Valverde (código 38010530) y el cese temporal de actividad de la Residencia Las Palmas (código 35600072) a partir del próximo curso escolar 2012-2013, por los motivos recogidos en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Dicha supresión tendrá efectos económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 2012.
Segundo.- Autorizar que los alumnos de la Residencia Escolar Las Palmas se integren en las otras Residencias Escolares existentes en la isla de Gran Canaria, atendiendo a sus necesidades y previo informe de la Inspección General, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.
Tercero.- Denunciar expresamente y no prorrogar el Convenio de Encomienda de Gestión, ya mencionado en el antecedente de hecho tercero, que se suscribió entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
Cuarto.- El profesorado y el personal laboral afectado en comisión de servicio en el curso escolar 2011-2012, mantendrá su actual situación administrativa, sin modificación alguna en cuanto al mantenimiento de sus destinos definitivos y sin detrimento de cuantos otros derechos le correspondan. El personal laboral quedará reasignado a otros centros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Quinto.- Comunicar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación la presente Orden y sus condiciones, conforme a lo previsto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 141, de 20.7.06).
Sexto.- Autorizar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa a dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Séptimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2012.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
Boletín: Nº BOC 184 del 19/09/2012
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