Corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias: |
1. |
Ejercer, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre. |
2. |
Así mismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios de seguridad y emergencias en cuantía que no exceda de 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), en los términos autorizados por la legislación vigente. |
3. |
Respecto al personal adscrito al centro directivo, le corresponde ejercer las competencias siguientes, dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública:
a) |
Las determinadas en las letras b) y d) a g), del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias. |
b) |
La gestión del personal laboral y la contratación del personal laboral temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos |
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4. |
Además tendrá las siguientes competencias:
A) |
Con carácter general:
a) |
El desarrollo e implantación de las líneas y estrategias de actuación del Plan de Seguridad Canario. |
b) |
La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente y el registro de sus equipos humanos. |
c) |
La dirección y coordinación del servicio de recepción de llamadas y alertas de los ciudadanos que requieran los servicios de atención de seguridad y emergencias 1-1-2. |
d) |
Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil, y llevar a cabo la planificación, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias. |
e) |
Promover la coordinación, con los órganos competentes, en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas. |
f) |
Prestar servicio de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias. |
g) |
El estudio, planificación y coordinación de los servicios de prestación de seguridad en edificios, organismos y sociedades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
h) |
Informar preceptivamente las actuaciones reseñadas en el apartado anterior que provengan o deban ser ejecutadas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
i) |
Proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad y emergencias. |
j) |
La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de seguridad y emergencias; y, en su caso, imponer las sanciones que la legislación sobre las materias de competencia del centro directivo no atribuya a otros órganos del departamento ni al Gobierno. |
k) |
Ejercer la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil. |
l) |
Promover y coordinar la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias. |
m) |
Impulsar, coordinar y homogeneizar las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias. |
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B) |
En materia de seguridad:
a) |
Ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos. |
b) |
La homogeneización y coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales y demás normativa aplicable. |
c) |
El desarrollo e implantación de la Policía Autonómica en los términos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás legislación aplicable en la materia. |
d) |
Establecer criterios técnicos generales para la contratación de servicios de vigilancia, protección y seguridad de edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, así como la promoción, desarrollo, coordinación y supervisión técnica y operativa de los mismos. |
e) |
Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas de Seguridad. |
f) |
Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. |
g) |
Ejercer las competencias autonómicas en materia de seguridad privada. |
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C) |
En materia de protección civil, atención de emergencias y salvamento marítimo:
a) |
Establecer y aplicar los planes de autoprotección, emergencia y protección civil competencia de la Comunidad Autónoma y colaborar en el desarrollo de la realización e implantación de los de otras Administraciones Públicas, el desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Catálogo de Riesgos, así como formar un inventario de medios y recursos. |
b) |
Fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas. |
c) |
El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios. |
d) |
El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo. |
e) |
Articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia. |
f) |
La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos. |
g) |
Establecer los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación, llevar a cabo su verificación así como formular acuerdos operativos. |
h) |
La organización y dirección del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad establecido en la Disposición Adicional Novena. |
i) |
Decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan, cuando la proporción de los incendios forestales y emergencias haga insuficiente los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate. |
j) |
Poner a disposición de los Cabildos Insulares los medios aéreos, en toda clase de incendios y emergencias. |
k) |
Dirigir las actuaciones de los Grupos de Intervención de Emergencias. |
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D) |
En materia de animales potencialmente peligrosos:
a) |
La constitución del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos. |
b) |
La determinación de la pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, así como la expedición o, en su caso, homologación del mismo. |
c) |
La imposición de sanciones graves y leves, dentro de las competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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E) |
Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente. |
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