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Organigrama

 

 

Corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias:

1.

Ejercer, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2.

Así mismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios de seguridad y emergencias en cuantía que no exceda de 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), en los términos autorizados por la legislación vigente.

3.

Respecto al personal adscrito al centro directivo, le corresponde ejercer las competencias siguientes, dando cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública:

a)

Las determinadas en las letras b) y d) a g), del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

b)

La gestión del personal laboral y la contratación del personal laboral temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos

4.

Además tendrá las siguientes competencias:

A)

Con carácter general:

a)

El desarrollo e implantación de las líneas y estrategias de actuación del Plan de Seguridad Canario.

b)

La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente y el registro de sus equipos humanos.

c)

La dirección y coordinación del servicio de recepción de llamadas y alertas de los ciudadanos que requieran los servicios de atención de seguridad y emergencias 1-1-2.

d)

Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil, y llevar a cabo la planificación, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias.

e)

Promover la coordinación, con los órganos competentes, en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

f)

Prestar servicio de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias.

g)

El estudio, planificación y coordinación de los servicios de prestación de seguridad en edificios, organismos y sociedades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h)

Informar preceptivamente las actuaciones reseñadas en el apartado anterior que provengan o deban ser ejecutadas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i)

Proponer la concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad y emergencias.

j)

La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de seguridad y emergencias; y, en su caso, imponer las sanciones que la legislación sobre las materias de competencia del centro directivo no atribuya a otros órganos del departamento ni al Gobierno.

k)

Ejercer la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

l)

Promover y coordinar la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias.

m)

Impulsar, coordinar y homogeneizar las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias.

B)

En materia de seguridad:

a)

Ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

b)

La homogeneización y coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales y demás normativa aplicable.

c)

El desarrollo e implantación de la Policía Autonómica en los términos establecidos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás legislación aplicable en la materia.

d)

Establecer criterios técnicos generales para la contratación de servicios de vigilancia, protección y seguridad de edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, así como la promoción, desarrollo, coordinación y supervisión técnica y operativa de los mismos.

e)

Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas de Seguridad.

f)

Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

g)

Ejercer las competencias autonómicas en materia de seguridad privada.

C)

En materia de protección civil, atención de emergencias y salvamento marítimo:

a)

Establecer y aplicar los planes de autoprotección, emergencia y protección civil competencia de la Comunidad Autónoma y colaborar en el desarrollo de la realización e implantación de los de otras Administraciones Públicas, el desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Catálogo de Riesgos, así como formar un inventario de medios y recursos.

b)

Fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

c)

El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios.

d)

El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.

e)

Articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.

f)

La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.

g)

Establecer los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación, llevar a cabo su verificación así como formular acuerdos operativos.

h)

La organización y dirección del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad establecido en la Disposición Adicional Novena.

i)

Decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan, cuando la proporción de los incendios forestales y emergencias haga insuficiente los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate.

j)

Poner a disposición de los Cabildos Insulares los medios aéreos, en toda clase de incendios y emergencias.

k)

Dirigir las actuaciones de los Grupos de Intervención de Emergencias.

D)

En materia de animales potencialmente peligrosos:

a)

La constitución del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos.

b)

La determinación de la pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, así como la expedición o, en su caso, homologación del mismo.

c)

La imposición de sanciones graves y leves, dentro de las competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

E)

Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

 

 

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