El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 34.1, expresa que la Comunidad Autónoma tendrá competencia en materia de Seguridad Ciudadana, en los términos establecidos en el artículo 14b, apartado 1, número 22ª de la Constitución, que reconoce las competencias de las Comunidades Autónomas respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales.