Gobierno de Canarias

Consejería de Economia y Hacienda

Estás en:

Funciones

El Director General de Seguridad y Emergencias ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre. Además, ejerce las funciones siguientes y cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Funciones comunes en materia de Seguridad, Emergencias y Protección civil

Con carácter general, en materia de seguridad, emergencias y protección civil, corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes funciones:

  • La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente y el registro de sus equipos humanos
  • Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil, y llevar a cabo la planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias
  • Promover la coordinación con los órganos competentes en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas
  • Prestar servicio de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias
  • Análisis, evaluación y planificación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de vigilancia y protección de los bienes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales
  • El establecimiento de criterios para clasificar los riesgos y las condiciones de seguridad de los edificios, instalaciones, servicio o dependencias, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales
  • Fijar los criterios técnicos para la contratación de servicios de vigilancia y protección de los edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, atendiendo a la clasificación del nivel de riesgo que se hubiera determinado
  • La coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales
  • La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de seguridad y emergencias; y, en su caso, imponer las sanciones que la legislación sobre las materias de competencia del centro directivo no atribuya a otros órganos del departamento ni al Gobierno
  • Ejercer la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil
  • Promover y coordinar la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias
  • Impulsar, coordinar y homogeneizar las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias
  • Ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos

Funciones específicas en materia de Seguridad

  • El desarrollo e implantación de las líneas y estrategias de actuación del Plan de Seguridad Canario
  • Elaborar estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana
  • Ejercer las funciones previstas en la normativa estatal sobre seguridad privada
  • Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas de Seguridad

Funciones específicas en materia de Coordinación de Policías Locales

  • La propuesta al Consejero en materia de homogeneización y la coordinación de las policías locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás normativa aplicable
  • La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias
  • Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

Las anteriores funciones se cumplirán respetando, en cualquier caso, la autonomía local y las competencias de los municipios en materia de policía local

Funciones en materia de Emergencias, Protección Civil y Salvamento Marítimo

  • Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas por el Consejero al Gobierno para su aprobación, o, en su caso, aprobadas por el Consejero
  • Elaborar, mantener y ejecutar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil, los planes especiales y específicos de emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como colaborar en el impulso y redacción de los planes territoriales de emergencias Insulares y Municipales
  • El desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Catálogo de Riesgos, así como formar un inventario de medios y recursos
  • Fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas
  • El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios
  • El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo
  • Articular las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia
  • La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos
  • Establecer los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación, llevar a cabo su verificación así como formular acuerdos operativos
  • La organización y dirección del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad establecido en la Disposición Adicional Octava de este Reglamento
  • Decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan, cuando la proporción de los incendios forestales y emergencias haga insuficientes los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate
  • Poner a disposición de los Cabildos Insulares los medios aéreos en toda clase de incendios y emergencias, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan
  • Dirigir las actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento
  • La gestión del registro de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

Funciones en materia de Animales Potencialmente Peligrosos

  • Gestionar el Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos
  • La determinación de las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, así como la expedición o, en su caso, homologación del mismo
  • La imposición de sanciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Marco Legal

© Gobierno de Canarias