El Director General de Seguridad y
Emergencias ejerce, en su ámbito competencial, las funciones
previstas en el artículo
19 del Decreto
212/1991, de 11 de septiembre.
Además, ejerce las funciones siguientes y
cualesquiera otras que le atribuya el
ordenamiento jurídico.
Funciones comunes en materia de Seguridad, Emergencias y
Protección civil
Con carácter general, en
materia de seguridad, emergencias y protección civil,
corresponde al Director General de Seguridad y Emergencias ejercer las
siguientes funciones:
- La acreditación y
registro de las organizaciones
prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias,
en concordancia con la legislación vigente y el registro de
sus equipos humanos
- Actuar como órgano de
coordinación en materia de protección civil, y
llevar a cabo la planificación, dirección,
coordinación y control del Servicio de Atención
de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto
62/1997, de 30 de
abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y
emergencias
- Promover la
coordinación con los órganos competentes en las
materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando
entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos
el laboral, el turístico, el educativo, los
espectáculos públicos y las actividades
recreativas
- Prestar servicio de
asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones
Públicas en materia de autoprotección, seguridad
y emergencias
- Análisis,
evaluación y planificación de las actuaciones
precisas para la implantación y realización de
los servicios de vigilancia y protección de los bienes de la
Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales
- El establecimiento de criterios
para clasificar los riesgos y las condiciones de seguridad de los
edificios, instalaciones, servicio o dependencias, de la
Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales
- Fijar los criterios
técnicos para la contratación de servicios de
vigilancia y protección de los edificios, establecimientos y
dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus
entes instrumentales, atendiendo a la clasificación del
nivel de riesgo que se hubiera determinado
- La coordinación e
inspección de la prestación de servicios de
vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de
acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios,
instalaciones, servicios o dependencias, de la
Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales
- La incoación y
tramitación de expedientes sancionadores por
infracción a la legislación en materia de
seguridad y emergencias; y, en su caso, imponer las sanciones que la
legislación sobre las materias de competencia del centro
directivo no atribuya a otros órganos del departamento ni al
Gobierno
- Ejercer la función
inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o
disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de
seguridad, emergencias y protección civil
- Promover y coordinar la
actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en
la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que
intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias
- Impulsar, coordinar y
homogeneizar las políticas y acciones que realicen los
diferentes centros directivos de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en
materia de seguridad y atención de emergencias
- Ejercer las competencias
administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma
para la planificación, acreditación,
ejecución y coordinación de las tareas y acciones
necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la
protección de las personas, los bienes y los derechos
Funciones específicas en materia de Seguridad
- El desarrollo e
implantación de las líneas y estrategias de
actuación del Plan de Seguridad Canario
- Elaborar estudios, encuestas o
informes relativos a la seguridad ciudadana
- Ejercer las funciones previstas
en la normativa estatal sobre seguridad privada
- Ejercer la
representación de la Comunidad Autónoma en las
Juntas de Seguridad
Funciones específicas en materia de
Coordinación de Policías Locales
- La propuesta al Consejero en
materia de homogeneización y la coordinación de
las policías locales, tanto en el entorno administrativo
como operativo, en los términos previstos en la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias y demás normativa
aplicable
- La asistencia técnica
y de gestión a los servicios de los Cuerpos de
Policías Locales de Canarias
- Velar por el cumplimiento de las
leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
Las anteriores funciones se
cumplirán respetando, en cualquier caso, la
autonomía local y las competencias de los municipios en
materia de policía local
Funciones en materia de Emergencias, Protección
Civil y Salvamento Marítimo
- Elaborar las disposiciones de
carácter general en materia de protección civil
que deban ser elevadas por el Consejero al Gobierno para su
aprobación, o, en su caso, aprobadas por el Consejero
- Elaborar, mantener y ejecutar el
Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil, los
planes especiales y específicos de emergencias de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como
colaborar en el impulso y redacción de los planes
territoriales de emergencias Insulares y Municipales
- El desarrollo de protocolos y
tácticas operativas, elaborando el Catálogo de
Riesgos, así como formar un inventario de medios y recursos
- Fomentar las acciones de
desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así
como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con
los servicios de atención a la emergencia excepcional de
protección civil, fijando las directrices esenciales para la
coordinación entre todas las Administraciones
Públicas y organizaciones privadas
- El desarrollo de los servicios
de extinción de incendios y rescates en
colaboración con las distintas Administraciones
Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este
tipo de servicios
- El desarrollo y la
coordinación de las medidas necesarias para garantizar la
atención ante incidentes en el mar, y la
ejecución de la legislación vigente en materia de
salvamento marítimo
- Articular las acciones
necesarias para que los recursos disponibles de la
Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y
coordinada ante una situación de emergencia
- La elaboración de
normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de
actividades para la prevención y protección ante
riesgos
- Establecer los criterios para la
elaboración de los planes de autoprotección, su
aprobación, llevar a cabo su verificación
así como formular acuerdos operativos
- La organización y
dirección del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad
establecido en la Disposición Adicional Octava de este
Reglamento
- Decidir sobre la puesta a
disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos
o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello
las medidas y prioridades que procedan, cuando la proporción
de los incendios forestales y emergencias haga insuficientes los medios
de extinción con que cuenta el territorio insular de que se
trate
- Poner a disposición
de los Cabildos Insulares los medios aéreos en toda clase de
incendios y emergencias, estableciendo para ello las medidas y
prioridades que procedan
- Dirigir las actuaciones del
Grupo de Emergencias y Salvamento
- La gestión del
registro de planes de autoprotección de los centros,
establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
Funciones en materia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Gestionar el Registro Central
Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos
- La determinación de
las pruebas,
cursos o acreditación de experiencia necesarios para la
obtención del certificado de capacitación de
adiestrador,
así como la expedición o, en su caso,
homologación
del mismo
- La imposición de
sanciones graves y
leves, dentro de la competencia de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Marco Legal
- Decreto
206/2007, de 13 de julio (BOC nº 141, de 14.07.2007), del
Presidente, por el que se determinan el número,
denominación y competencias de las Consejerías.
- Decreto
172/2007, de 17 de julio (BOC Nº 145, de 19.07.2007) por el
que se determina la estructura central y periférica,
así como las sedes de las consejerías del
Gobierno de Canarias
- Decreto
22/2008, de 19 de febrero (BOC Nº 45, de 3.03.2008), por el
que se aprueba el Reglamento Organico de la Consejeria de Presidencia,
Justicia y Seguridad