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En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomando su designación del municipio de su sede.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conocen en el orden civil:
- En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por la Ley a otros Juzgados o Tribunales.
- Los actos de jurisdicción voluntaria
- Las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del Partido.
- El Registro Civil
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conocen, en el orden penal:
- De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.
- Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.
- De los procedimientos de Habeas Corpus.
En los Partidos Judiciales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se encuentran divididos como órganos independientes, existiendo Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción a los que corresponde, respectivamente, las competencias en materia civil y en materia penal.
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