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Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomando su designación del municipio de su sede.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conocen en el orden civil:

  1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por la Ley a otros Juzgados o Tribunales.
  2. Los actos de jurisdicción voluntaria
  3. Las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del Partido.
  4. El Registro Civil
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conocen, en el orden penal:

  1. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.
  2. Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.
  3. De los procedimientos de Habeas Corpus.
En los Partidos Judiciales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se encuentran divididos como órganos independientes, existiendo Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción a los que corresponde, respectivamente, las competencias en materia civil y en materia penal.
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