Estás en: Inicio > D. G. de Relaciones con la Administración > Competencias
Corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia:
  • Ejercer, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

  • Asímismo, podrá autorizar y disponer de los gastos incluidos en los programas presupuestarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en cuantía que no exceda de 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), en los términos autorizados por la legislación vigente.

  • Respecto al personal adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, tendrá las siguientes facultades:

    a) Las de autorización y disposición de todos los gastos derivados de la gestión del mismo, cualquiera que sea su cuantía.

    b) Las determinadas en las letras b) y d) a g) del apartado 6 del artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

    c) La gestión del personal laboral y la contratación del personal laboral temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

    En los casos de las letras b) y c) se dará cuenta de su ejercicio a la Secretaría General Técnica en los supuestos de actos inscribibles en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.


  • Además, corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias institucionales y administrativas en materia de administración de justicia y registros de la propiedad, mercantil y notarías, y en particular las siguientes:

    a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales y fiscales radicados en Canarias y con el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

    b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados, procuradores de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias que en materia de Colegios Profesionales ostenta la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

    c) La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.


  • Asímismo compete al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

    a) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

    b) El nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, y dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

    c) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.


  • Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.
GOBIERNO DE CANARIAS - PÁGINA PRINCIPAL CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA - PÁGINA PRINCIPAL