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La Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia
  1. El reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas así como la dualidad competencial que resultaba del reparto de funciones entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, tal y como se señalaba en el Libro Blanco de Justicia, revestía una notable complejidad, que ocasionaba imprecisión con respecto a las competencias, disfunciones en la gestión, dilaciones e ineficacia.

    Ante esta situación, se estimó conveniente establecer un mecanismo, que permitiera la mejora y modernización del funcionamiento de la Administración de Justicia en el conjunto del Estado, así como en cada uno de las Comunidades que lo integran, siendo el instrumento más idóneo para conseguir ese propósito la creación de una Conferencia Sectorial, que en otros ámbitos había demostrado ya su eficacia.

    Este foro permitiría debatir, buscar soluciones conjuntas y avanzar en la resolución de los problemas que planteaba la "Administración de la Administración de Justicia" lo que repercutiría favorablemente en la gestión y, por lo tanto, beneficiaría a los usuarios de la justicia, al personal al servicio de la mismas y a los operadores jurídicos.

    A tal fin en la reunión que se llevó a efecto en Las Palmas de Gran Canaria el 12 de febrero de 1999, los Consejeros competentes en materia de Administración de Justicia de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Canarias, el País Vasco, Cataluña, Galicia, Valencia y Andalucía, se acordó proponer la creación dentro del primer cuatrimestre de 1999 de la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia, la cual se constituyó el 23 de octubre de 1999, en Santiago de Compostela aprobándose asimismo el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia que la regularía.

  2. En el Reglamento de Organización y Funcionamiento se define la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia como el órgano de cooperación entre la Administración del Estado y las Administraciones de la Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, teniendo por finalidad el desarrollo de una actuación coordinada en dichas materias, bajo los principios de lealtad institucional, cooperación y respecto recíprocos en el ejercicio de las competencias que dichas Administraciones tienen atribuidas, y teniendo su sede en el Ministerio de Justicia.
  3. Por lo que ser refiere a su composición cabe señalar que son miembros de la Conferencia Sectorial los Consejeros de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia y el Ministro de Justicia que será su Presidente.

    Asimismo integran la representación de la Administración General del Estado el Secretario de Estado y Subsecretario de Justicia.

    En relación a los Miembros de la Conferencia señalar que les corresponde: Proponer la inclusión del orden del día; Asistir a las reuniones, participando en los debates; ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican, sin que puedan abstenerse en las votaciones.

  4. Por lo que se refiere a los Órganos de la Conferencia, destacar que son las siguientes:

    1. La Presidencia: A quien le corresponde:

      - Ostentar la representación de la Conferencia ante la Administración del Estado y de las Comunidad Autónomas.

      - Convocar las reuniones, fijando el orden del día, visar las actas y desempeñar las funciones que le encomiende el Pleno, y cuantas otras sean intrínsecas a su condición de Presidente.

    2. La Secretaría: Que corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, siendo sus funciones las siguientes:

      - Preparar las reuniones de la Conferencia.

      - Asistir a las mismas con voz pero sin voto.

      - Levantar y conservar las actas.

      - Extender las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Conferencia

      - Elaborar la Memoria Anual.

    3. El Pleno: Que estará integrado por todos los miembros de la Conferencia Sectorial siendo sus funciones, entre otras, las siguientes:

      1. Articular la cooperación, coordinación y participación de las Administraciones en la definición de criterios, objetivos y prioridades a alcanzar a través de los planes, programas y actuaciones en materia de provisión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia.
      2. Debatir y analizar, con carácter previo a su tramitación, los anteproyectos de disposiciones de carácter general promovidos por el Ministerio en especial aquellos proyectos que impliquen modificaciones de la legislación orgánica, procesal o de Demarcación y Planta Judicial, organización de Registros, Ministerio Fiscal y otros, en cuanto afecten a aquellas materias sobre las que las Comunidades Autónomas han asumido competencias.
      3. Conocer de los criterios de distribución de los recursos financieros en materia de provisión de medios materiales en la Administración de Justicia.
      4. Servir de cauce de información y comunicación sobre normas y medidas adoptadas por las diferentes Administraciones Públicas, así como sobre los proyectos y programas en estudio, en las materias citadas en el apartado anterior.
      5. Conocer e informar de las cuestiones en materia de su competencia relativa a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.
      6. Estudiar y planificar el modelo de organización de la Oficina Judicial, impulsando su modernización y adecuación a la realidad social.
      7. Comunicar y debatir los programas y actuaciones en materia de informatización de la Administración de Justicia, procurando su compatibilidad y funcionalidad.
      8. Coordinar los principios básicos de la política del personal transferido y analizar las necesidades en materia de formación del citado personal, proponiendo, en su caso, programas coordinados de formación que afecten a otros Cuerpos no transferidos.
      9. Aprobación, modificación o derogación de la Memoria Anual y del Reglamento Interno de la Conferencia.
      10. En general, cuantas funciones en materia de coordinación y colaboración se deriven de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
    4. La Comisión Técnica: Esta Comisión está compuesta por los representantes de las diferentes Administraciones que designe cada miembro. Se reunirá con carácter previo a cada sesión del Pleno de la Conferencia y estará presidida por el representante de la Administración del Estado que forme parte de la misma; propondrá al Presidente el Orden del día de las sesiones del Pleno, que elaborará junto con el Secretario de la Conferencia. Estudiará y fijará el estado de cada asunto incluido en el Orden del día.
    5. Grupos de Trabajo: Con el fin de realizar estudios o propuestas sobre materias concretas se podrá constituir Grupos de Trabajo a los que podrán incorporarse expertos.
  5. Por lo que respecta a las sesiones del Pleno éste se reunirá al menos dos veces al año y los acuerdos serán adoptados por asentimiento de todos sus miembros y en su defecto, por el voto favorable de la Administración General del Estado y de la mayoría simple de los representantes de las Comunidades Autónomas.

    Los acuerdos serán vinculantes y surtirán efectos a partir de su adopción por el Pleno para aquellos de sus miembros que hayan expresado su voto favorable.

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