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Acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial en Materia de Administración de Justicia celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el día 22 de mayo del 2001

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 22 DE MAYO DE 2001

Los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, reunidos el 22 de mayo de 2001 en Conferencia Sectorial en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, manifiestan la necesidad de la necesidad de impulsar el proceso de reforma de la Justicia a fin de actuar decididamente, y en el marco de sus respectivas competencias, para alcanzar la profunda mejora y la modernización de la Administración de Justicia acorde con las necesidades de los ciudadanos y los desafíos de la sociedad avanzada y democrática española de este siglo XXI.

Como responsables de la Administración de Justicia les corresponde atender a la Justicia en cuanto servicio público, velando por su buen funcionamiento y su mayor eficacia. En este sentido, el Ministerio de Justicia ha elaborado una propuesta de reforma que fue presentada en la Conferencia Sectorial del 14 de marzo de 2001. Asimismo, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han venido realizando propuestas que inciden en la necesidad de dicha reforma. Compartiendo, en líneas generales, objetivas que conduzcan a una mejor prestación de este servicio público fundamental, es conveniente establecer un escenario de consenso como punto de partida para, desde el diálogo, poner en funcionamiento un nuevo modelo global y estable de la Justicia.

Los acuerdos que siguen no agotan el debate sobre la reforma de justicia, gran parte de los cuales deberán ser objeto de nuevo tratamiento en la propia Conferencia Sectorial.

En este nuevo modelo de Justicia, más ágil y eficaz que se desea, debe jugar un papel esencial la oportuna adaptación del marco competencial de las Comunidades Autónomas, teniendo como objetivo próximo atender a los intereses de los ciudadanos y a quiénes desde las distintas responsabilidades trabajan al servicio de la Justicia.

Este documento responde a la voluntad de llegar a un acuerdo de principios sobre un modelo que se inicia, que permite en estos momentos la modernización de la Administración de Justicia y la prestación de un mejor servicio público a los ciudadanos.

ACUERDA:

Primero: Un nuevo modelo de Justicia debe atender al criterio de proximidad. Es preciso afrontar con decisión y racionalidad la organización y distribución de competencias de los órganos judiciales.

La Conferencia Sectorial y cada una de las Comunidades autónomas con competencias transferidas participarán en el proceso de aprobación de un nuevo mapa judicial inspirado en los siguientes principios:

  1. Su principal objetivo será reducir de manera significativa los retrasos y dilaciones que se producen en la actualidad en la resolución de los asuntos sometidos a la justicia, así como acercar la Justicia al ciudadano.

  2. El nuevo mapa judicial responderá al índice real de litigiosidad, en cuya función se determinará la planta idónea y el número necesario de juzgados, con demarcaciones más pequeñas, y juzgados más cercanos, que corrijan las carencias detectadas en la actualidad.

  3. El nuevo mapa judicial debe hacer de los Juzgados de Primera Instancia una pieza esencial para acercar la Justicia al ciudadano con nuevas demarcaciones en los partidos judiciales que así lo requieran. Serán servicios pro jueces profesionales, cuyos titulares serán jueces en el inicio de su carrera.

  4. Se procederá a rebajar y flexibilizar los límites actuales para la separación de las jurisdicciones civil y penal, atendiendo a la solicitud de la respectiva Comunidad Autónoma, como medida para agilizar la Justicia de primera instancia y fortalecer el principio de especialización.

  5. El nuevo diseño en el orden civil ha de venir acompañado de otra novedad de la mayor relevancia, como es el establecimiento de órganos especializados. Avanzar en el diseño de la especialización de los órganos jurisdiccionales civiles es la respuesta necesaria a la creciente complejidad de las relaciones jurídicas y a la dificultad para mantener una formación al máximo nivel en todo a la normativa civil.

  6. Singularmente, el notable crecimiento de la actividad mercantil aconseja la creación de Juzgados Mercantiles y allí donde el volumen de litigiosidad real así lo demanda. En ellos se dilucidarán las demandas relativas a ciertas cuestiones mercantiles, tales como impugnación de acuerdos sociales o estatutarios así como las que se prevean en la nueva Ley Concursal. La especialización de estos órganos permitirá a las Comunidades Autónomas establecer en las Relaciones de Puestos de Trabajo requisitos específicos de formaciones para acceder a los puestos de trabajo, adecuados a la complejidad de los asuntos que se deban dilucidar (contabilidad, auditoria, sistema financiero, nuevas tecnologías, etc.)

  7. En el orden penal la nueva demarcación, se realizará atendiendo al conocimiento preciso de las cargas de trabajo. Esta nueva demarcación permitirá una más estrecha relación entre el órgano judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Comunidad Autónomas que ejerzan sus responsabilidades en el ámbito de dicha demarcación.
Segundo: La mejora de la Justicia requiere aprobar un nuevo Estatuto del personal a su servicio donde se recoja con claridad el reparto de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Una Justicia más ágil y eficaz requiere atribuir a las Comunidades Autónomas, como instancia más cercana para resolver los problemas reales de una organización compleja, una mayor capacidad de decisión. Este principio debe tener especial reflejo en lo que respecta a la dirección, organización y gestión del personal y medios materiales.

El personal al servicio de la Administración de Justicia, estará formado fundamentalmente pro personal funcionario de carrera, integrado en Cuerpos Nacionales, de nueva definición, en el que se potenciará su profesionalización, adaptándose las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, y exigiéndose una especial formación para la provisión de determinados puestos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. Las Comunidades Autónomas llevarán a cabo la formación continuada de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero: Se impulsarán las reformas legislativas que permitan a las Comunidades Autónomas desarrollar competencias en las materias siguientes

PERSONAL

Se atribuirá a las Comunidades Autónomas la jefatura, la organización y la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia sobre el que tienen asumidas competencias, sin perjuicio de la dirección técnica y procesal que corresponderá a los Secretarios Judiciales o, en su caso a Jueces, Tribunales o Fiscales.

A estos efectos el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas, podrán crear puestos de responsables de personal.

Oferta Pública:

Las Comunidades Autónomas formularan sus propias Ofertas de Empleo Público, sin perjuicio de su notificación al Ministerio, a efectos de la determinación de las plazas vacantes que serán cubiertas por los procesos selectivos.

Ingreso:

Se celebrarán pruebas a los diferentes Cuerpos que en su totalidad serán territorializadas, correspondiendo a cada Comunidad Autónoma, designar dos de los cinco miembros de cada Tribunal, que también actuará de forma territorializada.

La lengua propia de la Comunidad Autónoma se valorará como mérito general.

Se creará una Comisión Mixta entre el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas para la elaboración de las bases y temarios de las pruebas selectivas.

Promoción interna:

Dentro de una banda establecida previamente, las Comunidades Autónomas tendrán un margen de propuesta del número de plazas reservadas para este turno.

Relación de Puestos de Trabajo:

Se introducirá la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como instrumento idóneo para la gestión del personal en modo similar a lo que sucede en el resto de la Función Pública.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo requerirán un previo estudio técnico que valore las normas orgánicas establecedoras de los distintos Juzgados y Tribunales y atributivas de competencias, las normas procesales y el diseño de la Oficina Judicial que corresponda en cada caso, para hacer frente a las necesidades generadas y, en especial, al número de funcionarios, cualificación requerida, retribuciones adecuadas a su función, etc.

Corresponderá a las Comunidades Autónomas el diseño y aprobación inicial de las Relaciones de Puestos de Trabajo, y al Ministerio de Justicia su aprobación definitiva con criterios de legalidad.

Registro de personal:

Las Comunidades Autónomas tendrán sus propios registros de personal, sin perjuicio de la existencia de un registro común, a nivel nacional.

Provisión de Puestos de Trabajo:

Se articularán los procedimientos adecuados para conseguir que la convocatoria y resolución de los concursos de traslados por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas garanticen suficientemente la movilidad del personal al servicio de la Administración de Justicia en el territorio nacional.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer en los concursos de traslado que convoquen y resuelvan requisitos específicos para su ámbito territorial, como el conocimiento de la lengua y derecho propios, en los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En aquellos casos en que el conocimiento de las lenguas cooficiales no sea valorado como requisito específico, se puntuará como mérito general para la cobertura de los puestos de trabajo.

Movilidad:

La Comunidad Autónoma podrá definir los requisitos de movilidad para determinados puestos singularizados de la RPT, en el marco de la legalidad.

Situaciones Administrativas:

Se regularán en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A las Comunidades Autónomas les corresponderá su tramitación y resolución (excepto la jubilación), efectuando comunicación al Ministerio de Justicia.

Retribuciones:

Las retribuciones básicas se determinarán y cuantificarán por ley estatal

Las retribuciones complementarias se definirán pro ley estatal, las Comunidades Autónomas las cuantificarán en términos análogos a lo previsto en la legislación general de la función pública.

Jornada y horario:

Las Comunidades Autónomas, observando el horario de audiencia pública establecido por el Consejo General del Poder Judicial, determinarán el horario fijo y flexible, así como los mecanismos de control.

Vacaciones, Permisos y Licencias:

Las Comunidades Autónomas tramitarán y gestionarán los procedimientos relativos a esta materia en el marco de la normativa estatal.

Previsión Social:

Le corresponderá al Ministerio de Justicia a través de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

Compatibilidades:

Corresponderá a las Comunidades Autónomas la declaración de compatibilidad o incompatibilidad solicitada por los funcionarios, en el marco de la normativa estatal.

Régimen Disciplinario:

La tipificación de las infracciones y la previsión de las sanciones que pueden imponerse se contendrá en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se atribuirá a las Comunidades Autónomas la competencia para la incoación, y tramitación y resolución de expedientes disciplinarios excepto en aquellos casos que conlleven la separación del servicio o el traslado forzoso a otra Comunidad Autónoma.

Plan de ocupación y Redistribución de efectivos:

Corresponderá a las Comunidades Autónomas el procedimiento de redistribución de efectivos en cumplimiento de los Planes de Ocupación previamente adoptados.

SECRETARIOS JUDICIALES

El cuerpo de Secretarios Judiciales se estructurará jerárquicamente modificándose sus competencias y funciones.

Existirá un Secretario de Gobierno en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Su nombramiento se efectuará por el sistema de libre Designación. Será nombrado y cesado por el Ministerio de Justicia a propuesta de la Comunidad Autónoma. Este responsable tendrá las siguientes competencias:

  1. Inspección y sancionadora respecto a los demás Secretarios Judiciales.
  2. Proposición, nombramiento y remoción de los Secretarios Judiciales de libre designación de su ámbito territorial, previo informe de las Comunidades Autónomas.
  3. Control estadístico, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónomas.
  4. Cursar circulares e Instrucciones a los Secretarios Judiciales de su territorio.
Los restantes Secretarios Judiciales tendrán las siguientes competencias:
  1. Funciones de apoyo a órganos judiciales.
  2. Fe pública limitada a lo necesario
  3. Impulso Procesal
  4. Ejecución. Salvo la que sea de la estricta competencia del Juez o Tribunal
  5. Jurisdicción Voluntaria
En cuanto al personal adscrito al órgano judicial, ostentará su dirección en los aspectos de ordenación y tramitación de los procedimientos judiciales, pudiendo cursar instrucciones a estos efectos.

Cuarto: Se reformará en profundidad la Oficina Judicial, modernizándola de manera que ofrezca una atención de calidad a los ciudadanos. El nuevo diseño de la Oficina Judicial se inspirará en los siguientes principios:

  1. Atención de calidad al ciudadano. Se garantizará el funcionamiento de la Administración de Justicia durante todo el día cuando sea preciso.
  2. En la nueva estructura, que modificará el modelo tradicional de Oficina Judicial, se diferenciarán los servicios de apoyo directo y atención especializada a cada Órgano judicial y los servicios comunes o compartidos por distintos Jueces y Tribunales de un mismo territorio.
  3. Se delimitarán claramente las funciones de cada uno de sus integrantes para asegurar el correcto cumplimiento de las mismas.
  4. Se modernizarán los métodos de trabajo. La modernización, informatización y ofimatización de la Oficina Judicial responderá a criterios de flexibilidad y realismo. Los servicios comunes aprovecharán mejor los recursos, uniformarán tareas y se mejorarán las bases de datos. Se introducirán técnicas de gestión de personal y de tareas. Se implantará de manera generalizada el uso de las nuevas tecnologías y se mejorarán los medios materiales dispuestos a tal fin.
  5. El nuevo modelo de oficina estará basado en la ampliación del centro de trabajo. Su diseño será flexible, de forma que su dimensión y organización interna pueda determinarse en función de la actividad que en la misma se desarrolla. El modelo de Oficina Judicial estará sujeto a la flexibilidad organizativa y creadora de la Comunidad Autónoma en su respectivo ámbito territorial. En este sentido la Comunidad Autónoma tendrá competencias para el diseño, creación y organización de oficinas comunes de tramitación, de embargos, de notificaciones, de asistencia al ciudadano, de servicios telemáticos, de localización de personas y bienes, etc.
  6. Se garantizará la atención a los ciudadanos, en las Comunidades Autónomas con más de una lengua oficial, en la lengua que éstos elijan, en el marco de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Quinto: Una "Carta de Derechos de los Ciudadanos" ante la Justicia, que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada, establecerá los derechos de los usuarios de la Justicia.

El borrador de dicha carta se someterá a la Conferencia Sectorial y atenderá a los siguientes criterios:

  1. Se eliminará en la medida de lo posible las suspensiones en los señalamientos. Ampliando el horario semanal, cabe afrontar la consideración de los sábados como días inhábiles, sin perjuicio de su posible habilitación para actuaciones urgentes.
  2. Debe conseguirse un lenguaje sencillo y claro sin detrimento del rigor técnico y propiciarse la claridad, coherencia y motivación de las resoluciones.
  3. Se proporcionará a los ciudadanos, en las debidas condiciones, información, un tratamiento personalizado adecuado y la posibilidad de plantear quejas y sugerencias. En esta línea se impulsará la total implantación de las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano. La función principal de estas unidades será el tratamiento de las quejas y sugerencias que formulen los ciudadanos así como la recepción de cualquier iniciativa, medida o sugerencia para el mejor funcionamiento de los órganos judiciales y en la tramitación de reclamaciones por tardanza, desatenciones o cualquier otro tipo de actuaciones insatisfactorias que se observen, sin perjuicio de las posibles denuncias o exigencias de responsabilidades disciplinarias. Asimismo, se dotarán estos servicios de los adecuados medios informáticos para el cumplimiento de sus tareas.
  4. Se mejorará la asistencia de delitos violentos y la asistencia jurídica gratuita.
Sexto: Partiendo del principio de corresponsabilidad de las distintas Administraciones en la financiación de la reforma de la Justicia, que está requiriendo un esfuerzo económico y presupuestario que deberá prolongarse durante los próximos años, ambas administraciones se comprometen a impulsar un acuerdo para su correcta financiación en los plazos que se determinen y dentro del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.

Por otro lado, los proyectos legislativos que impliquen incremento de gasto para las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, incluirán una memoria económica en la que se especifique el coste y la forma de su financiación cuando de su contenido resulte una atribución de muevas competencias para éstas.

Séptimo: La Conferencia Sectorial considera que una de las claves para la modernización de la Justicia es el desarrollo y generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el seno de la Administración de Justicia.

Con el fin de mejorar el servicio prestado al ciudadano es necesario establecer y consolidar un sistema de comunicación y de intercambio de información y documentos que de forma eficaz y segura permita dinamizar la actuación de la Administración de Justicia.

Del mismo modo es necesario fomentar, dentro del pleno respeto a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, la compatibilización de los diferentes sistemas y aplicaciones, así como la búsqueda de mecanismos estables de cooperación que permitan la introducción de mejoras en las aplicaciones de gestión ordinaria y la optimización de los recursos invertidos.

A tal fin la Conferencia Sectorial acuerda la creación de una Comisión de Cooperación Tecnológica en la Administración de Justicia que actuará como instrumento de colaboración de las políticas informáticas y tecnológicas que cada Administración desarrolle en el ámbito de sus competencias. Dicha Comisión será un foro de encuentro entre todas las instituciones implicadas. A estos efectos se solicitará la participación en la misma al Consejo General del Poder Judicial, con pleno respeto de las competencias que le son propias en esta materia.

Octavo: El impulso, seguimiento y desarrollo de las reformas necesarias para completar el proceso de modernización que las Administraciones firmantes desean acometer en la Administración de Justicia, debe suponer el fortalecimiento de la Conferencia Sectorial como ámbito idóneo para colaborar y coordinar en lo preciso el ejercicio de sus respectivas competencias.

El Ministro de Justicia
Excmo. Sr. D. Ángel Acebes Paniagua

El Consejero en funciones, de Justicia, Trabajo y S.S. del Gobierno Vasco
Excmo. Sr. D. Sabin Intxaurraga Mendibil

El Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Junta de Galicia
Excmo. Sr. D. Antonio Pillado Montero

La Consejera de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía
Excma. Sra. Dª Carmen Hermosín Bono

El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias
Excmo. Sr. D. Julio Bonis Álvarez

El Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña
Hble. Sr. D. Josep Delfí Guarida Canela

El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana
Hble. Sr. D. Carlos González Cepeda

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra
Ilmo. Sr. D. Rafael Gurrea Induráin

Los Consejeros de Justicia del Gobierno Vasco y de la Generalitat de Catalunya, hacen constar su voto particular en lo relativo a los Cuerpos Nacionales que se mencionan en el párrafo tercero del número segundo y en el número tercero.

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