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Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia
  1. El 12 de febrero de 1999, los titulares de los Departamento de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de Canarias, País Vasco, Cataluña, Galicia, Valencia y Andalucía, acordaron la creación de una Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Administración de Justicia.

    La necesidad venía motivada por las siguientes causas:

    De una parte, porque la experiencia de las transferencias competenciales en materia de Administración de Justicia a las Comunidades Autónomas no podía entenderse como cerrada y conclusa ya que si bien se había avanzado en la redistribución del orden competencial en materia de justicia, quedaba todavía un amplio margen de profundización y desarrollo del modelo vigente.

    Y de otra, debido a que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, redefinidas en los términos que resultaban de la declaración interpretativa efectuada por el Tribunal Constitucional en las sentencias 56/1990 y 62 /1990, principalmente, al sancionarse la virtualidad de las cláusulas subrogatorias comprendidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, articularon un marco conjunto de servicios y funciones en materia de "Administración de la Administración de Justicia", mediante un régimen, en ocasiones, de competencias compartidas.

    Este reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como la dualidad competencial que resultaba del reparto entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, revestía una amplia complejidad que ocasionaba imprecisión con respecto a las competencias; disfunciones en la gestión, dilaciones e ineficacia.

    Ante tal situación, se consideró necesario establecer un mecanismo de coordinación formal, estable y permanente, entre las Comunidades Autónomas con competencias en este ámbito que, mediante su aportación desde la perspectiva y el bagaje de cada una de ellas en la gestión de los medios materiales, económicos y personales, permitiera impulsar la mejora y modernización del funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio respectivo.

    En consecuencia, se consideró que el instrumento más idóneo para conseguir este propósito era la creación de una Comisión, como foro en el cual las Comunidades Autónomas pudieran exponer las problemáticas más frecuentes que incidieran en el desempeño de las facultades de gestión que tenían asumidas, así como debatir propuestas, buscar soluciones conjuntas y avanzar en la resolución de los problema que planteaba la "Administración de la Administración de Justicia" lo cual repercutiría favorablemente en la gestión y, por lo tanto, beneficiaría a los usuarios de la justicia, al personal al servicio de la misma y a los operadores jurídicos.

  2. Una vez creada, era necesario aprobar las normas de organización y funcionamiento de la citada Comisión lo que se llevó a efecto en Donostia - San Sebastián, el 21 de abril de 1999.

    En el citado Reglamento se define la Comisión de Coordinación entre los Gobiernos Autónomos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de Administración de Justicia, como el órgano estable y permanente de coordinación, para la mejora y modernización del funcionamiento de aquélla en el territorio respectivo, actuando bajo los principios de cooperación y respeto recíproco a las competencias propias de cada una de ellas.

  3. Por lo que se refiere a su composición señalar que estará compuesta por un representante designado por el titular de cada una de las Consejerías o Departamentos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de Administración de Justicia, con categoría, al menos de Director General.
  4. Como funciones de la Comisión de Coordinación señalar, entre otras, las siguientes:

    1. Articular la cooperación y coordinación para la definición de criterios y objetivos a alcanzar en materia de provisión de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia.
    2. Coordinar los principios básicos de la política del personal transferido y analizar las necesidades en materia de formación de todo el personal de la Administración de Justicia, así como debatir y elaborar propuesta de coordinación de programas en tal sentido.
    3. Proponer, estudiar y planificar el modelo de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia y, en especial, de la Oficina Judicial.
    4. Debatir y analizar los anteproyectos de disposiciones de carácter general promovidos por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, con especial atención a aquellos proyectos que impliquen modificaciones de la legislación orgánica, procesal o de Demarcación y de Planta Judicial, organización de Registros, Ministerio Fiscal y otros.
    5. Intercambiar información y debatir los respectivos programas y actuaciones en materia de infraestructura judiciales, provisión de medios materiales, etc. y; especialmente, en materia de informatización de la Administración de Justicia, con objeto de que cada experiencia sirva de provecho a los integrantes de la Comisión.
    6. Debatir y presentar propuestas ante la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia así como la valoración y seguimiento de los acuerdos que se adopten en la misma.
    7. Debatir y presentar propuestas ante la Comisión Mixta formada por el Consejo General del Poder Judicial y los gobiernos con competencias en materia de Administración de Justicia así como la valoración y seguimiento de los acuerdos que se adopten en la misma.
    8. En general, cuantas funciones en materia de coordinación y colaboración se deriven de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Demarcación y de Planta Judicial y demás disposiciones generales y aquellas otras de naturaleza análoga a las previstas en este artículo.

  5. Hay que indicar que la Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses a convocatoria del Presidente de la misma, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando por razones de oportunidad o interés especial así se considere.
  6. Por lo que se refiere a la Presidencia de la Comisión, será ejercida en cada trimestre natural y de forma rotatoria por cada uno de los representantes de las Comunidades Autónomas que la integran, previo acuerdo de la Comisión o, en su defecto, siguiendo el orden de antigüedad en la asunción de las competencias en materia de Administración de Justicia, teniendo lugar las sesiones en el territorio de la Comunidad Autónoma que ostente la presidencia.
  7. Por último y en relación a la Secretaría de esta Comisión, señalar que será ejercida por un funcionario técnico superior de la Comunidad Autónoma que ostente la Presidencia designado por ésta y asistirá a las reuniones, sin voz ni voto, con la misión de atender el funcionamiento interno de la Comisión.

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