|
|
 |
| Comisión de Coordinación entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia |
I.- La Comisión de Coordinación entre el Consejo General, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia se constituyó el 16 de diciembre de 1999 como órgano permanente de colaboración institucional.
Ello se llevó a efecto como consecuencia de que la toma de decisiones que afectan a la Administración de Justicia dado el reparto competencial que ha venido desarrollándose desde la existencia de la Constitución de 1978, corresponde a diversas instituciones: El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia transferidas en materia de Administración de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial. Así pues y en aras del interés general, la puesta en común de determinados asuntos en un foro en el cual estuvieran presente todas las partes involucradas se mostraba como un punto de partida idóneo para clarificar todo este proceso de toma de decisiones. A ello, habría que añadir el desarrollo del Pacto de Estado por la Justicia lo que suponía un auténtico reto para todas las instituciones relacionadas con sus diferentes facetas, en la definición de un modelo claro y preciso de la organización judicial.
Como consecuencia de ello, se ha elaborado un Borrador de Normas Generales de funcionamiento donde se recogen determinados aspectos y entre ellos cabe señalar los siguientes:
Como consecuencia de ello, se ha elaborado un Borrador de Normas Generales de funcionamiento donde se recogen determinados aspectos y entre ellos cabe señalar los siguientes:
-
Por lo que se refiere a su composición señalar que la Comisión referenciada estará conformada por los siguientes miembros:
- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Vicepresidente y los Vocales integrantes de la Comisión de Relaciones con la Comunidades Autónomas designados a tal efecto por el Pleno.
- El Ministro de Justicia y el Secretario de Estado de Justicia quienes a su vez podrán delegar en el Sr. Subsecretario del Departamento, y en el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
- El titular del Departamento que ostente la competencia en materia de Administración de Justicia del Gobierno de las Comunidades Autónomas que las tengan transferidas quien a su vez, podrá delegar en el Viceconsejero, o en su caso, en el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
- La Presidencia de la Comisión corresponderá al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que podrá ser sustituido por el Vicepresidente en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuando como Secretario, el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.
-
Por lo que respecta a sus funciones señalar que son las siguientes:
- Articular la cooperación y coordinación para la definición de criterios y objetivos a lograr en materia de Administración de Justicia.
- Realizar estudios, emitir informes y elaborar propuestas, proponer programas e impulsar actuaciones en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
- Asistencia recíproca e intercambio de información y criterios entre sus miembros, también en materia de proyectos normativos, así como coordinar su aplicación e implantación.
- Estudio y aplicación coordinada de los Planes de Refuerzos.
- Proponer programas e impulsar las actuaciones tendentes a la normalización y uso en las Administraciones de Justicia de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
- Conocer y estudiar las actuaciones seguidas en materia de derecho propio, foral y especial.
- Cuantas funciones en materia de coordinación y colaboración se deriven de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las disposiciones de carácter general que afecten a la Administración de Justicia.
-
Se prestará especial atención a las siguientes materias:
a) Programa anual o plurianual de desarrollo de la Planta Judicial.
b) Seguimiento de la compatibilización de sistemas y aplicaciones informáticas.
c) Planificación y decisiones en materia de Oficina Judicial.
- Aquellas otras de naturaleza análoga.
Esta Comisión se reunirá al menos tres veces al año, convocada con una antelación mínima de diez días por su Presidente y a propuesta de cualquiera de las instituciones en ella representadas, celebrándose sus sesiones en la sede del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, o en el territorio de alguna de las Comunidades Autónomas representadas.
Por último indicar que podrán constituirse por la Comisión, Grupos Técnicos de trabajo que se estimen convenientes para la preparación, estudio y planificación de las tareas que corresponde debatir en el seno de la misma.
|
|
 |
|
|