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Comité Canario de Disciplina Deportiva

En ejercicio de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte (de conformidad con el artículo 29.15 del Estatuto de Autonomía), se creó, mediante Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, el Comité Canario de Disciplina Deportiva, para la resolución en última instancia sobre las cuestiones disciplinarias deportivas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la misma forma que ya lo venía efectuando en su respectivo ámbito su homónimo estatal, el Comité Español de Disciplina Deportiva (artículo 84.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre).

Este Decreto fue modificado parcialmente por el Decreto 188/1994, de 30 de septiembre (B.O.C. de 9.11.94).

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de julio de 1991 se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Comité (B.O.C. nº 109, de 19.08.91).

La Ley Canaria del Deporte consolida el sistema ya establecido en materia disciplinaria deportiva, dedicando al Comité Canario de Disciplina Deportiva los artículos 68 y 69, definiéndolo como ÓRGANO SUPERIOR EN MATERIA DE DISCIPLINA DEPORTIVA, ADSCRITO ORGÁNICAMENTE AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE DEPORTE, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Artículo 4 del Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, establece los supuestos concretos en que cabe la intervención del Comité, perfilándolo como órgano revisor de los actos dictados en materia disciplinaria deportiva por los respectivos comités federativos.

Con el fin de delimitar la competencia de dicho órgano, se hace indispensable, saber qué es la disciplina deportiva. Pues bien, el artículo 53 de la citada Ley Canaria del Deporte, se refiere a la misma, señalando que se extiende a:

  • las infracciones de las reglas del juego o competición
  • las infracciones a las normas generales deportivas

Asimismo, la ley establece las pautas para diferenciar cuándo nos encontramos ante uno u otro tipo de infracción. Así, se consideran infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneran, impidan o perturben su normal desarrollo; mientras que las infracciones a las normas generales deportivas se definen de forma residual como "las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas".

Asimismo, la tipificación de las infracciones y sanciones se contiene en la propia Ley Canaria del Deporte (artículos 57 y ss.), así como, en las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las respectivas federaciones deportivas canarias.

Por otro lado, precisamente en atención a la diferente tipología de infracciones, el artículo 65, diferencia dos tipos de procedimientos:

  • El procedimiento ordinario aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición.
  • El procedimiento extraordinario, por el que se tramitará la imposición de sanciones correspondientes al resto de las infracciones.

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