|
Tal como establece el articulado de esta Ley, el Gobierno de Canarias tiene la responsabilidad del desarrollo reglamentario de la misma. En este sentido, la Dirección General de Deportes ha promovido distintos Anteproyectos de Decretos que, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, ya rigen la mayor parte de los órganos más importantes designados por las directrices de la Ley, así como una serie de normas de rango inferior que la completan.
En lo que respecta al pasado año, cabe señalar la oportuna promulgación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. del 19.10.01), con objeto de dar una respuesta actualizada en dicha materia a estos organismos federativos que, en la mayor parte de los casos, afrontarán a lo largo de 2002 sus elecciones internas.
Pero sin duda, lo más novedoso del desarrollo normativo en el último año ha sido la formalización del Consejo Canario del Deporte. El artículo 12 de la Ley señala este Consejo como el órgano colegiado de debate consultivo de la Comunidad Canaria, cuyas deliberaciones han de contribuir a mejorar la política deportiva de nuestra nacionalidad.
En este nuevo organismo participan representantes de las Administraciones autonómica, insular y municipal, las federaciones deportivas canarias, ambas universidades, deportistas y expertos estrechamente comprometidos con el deporte del Archipiélago.
En la Orden del 14 de noviembre de 2001, publicada el 17 de diciembre, se designan los miembros que integran el Consejo, una vez consideradas las propuestas presentadas por los federaciones, clubes y otras entidades a la Dirección General de Deportes.
Con este paso, Canarias institucionaliza en materia deportiva un espacio abierto a la participación social , en el que participan los distintos sectores vinculados al deporte en el Archipiélago, para propiciar una colaboración constructiva y solidaria basada en el consenso.
|