LEY CANARIA DEL DEPORTE
Desarrollo reglamentario
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La Ley Canaria del Deporte, aprobada en votación unánime por el Parlamento de Canarias, entró en vigor el 18 de julio de 1997. Esta ley regula los aspectos generales del deporte canario. Para su
completa aplicación deberá ser objeto de desarrollo mediante normas reglamentarias. |
La Ley Canaria del Deporte nace con un doble objetivo:
distribuir las competencias de las distintas Administraciones Públicas, respetando el
marco general establecido en la denominada Ley de Cabildos de 1990, y ofrecer a los
agentes deportivos unos cauces e instrumentos útiles para su desarrollo.
A grandes rasgos, la Ley Canaria del
Deporte regula las siguientes materias:
1.- Contiene un mandato a la
Administración para que tenga una atención especial con determinados colectivos (niños,
la tercera edad, los disminuidos, sectores marginales, ...).
2.- Delimita las competencias de las
Administraciones Públicas Canarias en materia deportiva, en perfecta concordancia con lo
dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, llamada "Ley de Cabildos".
3.- Clasifica la actividad deportiva a
partir de una previa distinción entre la actividad federada y la de recreación
deportiva.
4.- Ordena el apoyo de la Administración
autonómica al deporte de alto nivel.
5.- Crea unos órganos dedicados
específicamente a la materia sanitaria deportiva (el CENTRO CANARIO DE APOYO AL
DEPORTISTA, servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado del asesoramiento,
evaluación y control integral para los deportistas canarios de alto rendimiento, y la
COMISION ANTIDOPAJE DE CANARIAS, órgano colegiado de nuestra Comunidad Autónoma
competente en materia del control del dopaje) y otro que se dedicará a la investigación
y a la formación con vistas a las titulaciones de técnicos en el ámbito deportivo, sin
perjuicio de las competencias de las Universidades Canarias en las profesiones tituladas:
la ESCUELA CANARIA DEL DEPORTE.
6.- Instituye el CONSEJO CANARIO DEL
DEPORTE, como órgano consultivo que se integrara por representantes de las
Administraciones Públicas, de las Universidades y de las entidades deportivas canarias.
7.- Regula cuanto concierne a la
infraestructura deportiva, que se articulará a través del Plan Director que elaborará
la Administración regional y los Planes Insulares, que serán de la competencia de los
Cabildos Insulares.
8.- Contempla la utilización polivalente
de las instalaciones deportivas y el uso de aquellas pertenecientes a los centros
educativos en horario no lectivo por parte de la sociedad en general.
9.- Define y clasifica las entidades
deportivas, diferenciando los clubes, que serán aquellas que participan habitualmente en
actividades federadas, de los grupos de recreación deportiva, que desarrollan su
actuación al margen de las Federaciones.
10.- Enumera exhaustivamente las funciones
que ejercen las Federaciones Deportivas, en la línea marcada por la legislación
comparada, introduciendo alguna innovación en lo referente al deporte en edad escolar y
al régimen electoral federativo, materias que califica como públicas.
11.- Autoriza a la Federaciones Canarias a
estructurarse territorialmente en función de sus necesidades y condiciones específicas,
dada la realidad insular de Canarias.
12.- Da un tratamiento especial a los
Juegos y Deportes autóctonos y tradicionales de Canarias, como reflejo fiel de la
importancia de tales prácticas etnomotrices en la Cultura de Canarias.
13.- Reúne bajo el título dedicado a la
JUSTICIA DEPORTIVA (aportación más novedosa de esta Ley) el régimen disciplinario y
electoral, estableciendo las vías de recursos en el ámbito deportivo, mediante la
clasificación de los mismos y la especificación de las vías (administrativa y
jurisdiccional) que corresponden en cada caso.
A este respecto, se contará con el COMITE
CANARIO DE DISCIPLINA DEPORTIVA y la JUNTA CANARIA DE GARANTIAS ELECTORALES DEL DEPORTE,
así como con el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE, éste último de nueva creación, dedicado
a la resolución de conflictos deportivos por medio del arbitraje y la conciliación
extrajudicial.
DESARROLLO
REGLAMENTARIO
Corresponde al Gobierno de
Canarias el desarrollo reglamentario de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de
julio, BOC del 18.07.97), estando facultado para ello por la Disposición Final Primera de
la citada Ley.
En este sentido, la
Dirección General de Deportes ha promovido la promulgación de varias normas
reglamentarias, para su posterior aprobación por el Gobierno de Canarias, a propuesta del
Consejero de Educación, Cultura y Deportes. En esta línea se enmarcan el DECRETO
119/1999, de 17 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1992, de 23 de
abril, que regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas
Canarias y el DECRETO 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se establecen la
composición y funciones del Consejo Canario del Deporte, y la Orden de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de 27 de junio de 2000, por la que se regula la concesión
de autorizaciones para actividades de formación en materia deportiva durante el período
al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.913/1997, de
19 de diciembre, y que se desarrolla en la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999,
publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 11 de agosto de 2000.
Además, en la actualidad
están en fase de aprobación los proyectos de normas que desarrollen el ámbito
disciplinario deportivo o el régimen jurídico de las entidades deportivas básicas, así
como del Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Por último, la Disposición
Final Segunda de la Ley declara expresamente la vigencia de las normas reglamentarias
promulgadas con anterioridad a su entrada en vigor en todo aquello que no se oponga a la
misma. Estas normas están disponibles a texto completo en la página web oficial de la
Dirección General de Deportes. |