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LA TITULACIONES DEPORTIVAS. SITUACIÓN NORMATIVA
La Dirección General de Deportes colaborará e incentivará a las federaciones deportivas canarias para la realización de cursos de formación de técnicos deportivos. En ese sentido, podrá organizar directamente el bloque común de nivel I, y II, de forma que se puedan acoger al mismo aquellos entes federativos que, por el número potencial de alumnos que puedan tener, les interesen mancomunar este bloque con otras federaciones.
- El R.D. 1913/1997 de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere el R.D. anterior.
- R.D. 318/2000, de 3 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Montaña y Escalada, R.D. 319/2000, de 3 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno y R.D. 320/2000, de 3 de marzo por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala. En estos R.D. se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas de cada especialidad y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. De igual manera se extingue en estas modalidades el período transitorio a que hace referencia el R.D. 1913/1997.
(En cuanto al resto de disciplinas deportivas se irán publicando las normativas específicas).
- Orden de 27 de junio de 2000 (BOC de 11 agosto de 2000), por la que se regula la concesión de autorizaciones para actividades de formación en materia deportiva durante el período transitorio recogido en el R.D. 1913/1997. De esta normativa habría que destacar lo siguiente:
- Regula el procedimiento a seguir para la autorización por la Dirección General de Deportes de las actividades de formación promovidas por las federaciones deportivas canarias y españolas, que tengan por finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento referidas a la modalidad, o en su caso, especialidad deportiva reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
- Con al menos tres meses de antelación a la fecha de inicio de celebración de las actividades de formación se deberá presentar ante la Dirección General de Deportes la solicitud y documentación correspondiente.
- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa realizará un informe sobre la solicitud formulada.
- La Dirección General de Deportes estará obligada a efectuar el seguimiento de la actividad de formación autorizada con el fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de la autorización concedida.
A la finalización de las actividades de formación se remitirá por parte de las federaciones deportivas canarias y españolas a la Dirección General de Deportes la documentación de evaluación y diplomas acreditativos de la formación superada.
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