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Anexos de la justificación:
-Anexo Memoria de Actuación Justificativa Canarias Cultura en Red
-Anexo Cuenta Justificativa Patrocinios Canarias Cultura en Red
Resolución de Adjudicación Definitiva Convocatoria Patrocinio (Publicada el 20/08/2018 a las 12:56 horas)
-Se dispone de un plazo de cinco días contando a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución definitiva para presentar el Anexo V de "declaración de aceptación" de patrocinio contemplado en las bases de la convocatoria.
A través de los siguientes medios:
1- Por correo electrónico a la dirección patrocinio2018@canariasculturaenred.com
2- Presencialmente en cualquiera de las dos sedes de Canarias Cultura en Red.
3- Por todos los medios previstos en la ley 39/2015. En este caso deben enviar un correo electrónico o fax a
Canarias Cultura en Red indicándolo.
-Anexo I: Solicitudes presentadas
-Anexo II: Solicitudes admitidas
-Anexo III-B: Leyenda
-Anexo III: Solicitudes excluidas
-Anexo IV: Valoración de solicitudes
-Anexo V: Proyectos susceptibles de patrocinio Promoción de la Cultura Popular Canaria
-Anexo V: Proyectos susceptibles de patrocinio Desarrollo del Sector Audiovisual Canario
-Anexo V: Proyectos susceptibles de patrocinio Incentivos al Sector Cultural
-Anexo VI: Lista de reserva Desarrollo del Sector Audiovisual Canario
-Anexo VI: Lista de reserva Incentivos al Sector Cultural
Resolución de reclamaciones de patrocinio (Publicado 17/08/2018)
Resolución de Adjudicación Provisional Convocatoria Patrocinio (Publicada el 23/07/2018 a las 11:24h)
Los solicitantes disponen de 5 días para aclaraciones y reclamaciones que se deben realizar a través de los siguientes medios:
1.- Por correo electrónico a la dirección patrocinio2018@canariasculturaenred.com
2.- Presencialmente en cualquiera de las dos sedes de Canarias Cultura en Red.
3.- Por todos los medios previstos en la ley 39/2015. En este caso deben enviar un correo electrónico o fax a Canarias Cultura en Red indicándolo.
-Anexo I: Solicitudes presentadas
-Anexo II: Solicitudes admitidas
-Anexo III-B: Leyenda
-Anexo III: Solicitudes excluidas
-Anexo IV: Valoración de solicitudes
-Anexo V: Proyectos susceptibles de patrocinio Promoción de la Cultura Popular Canaria
-Anexo V: Proyectos susceptibles de patrocinio Desarrollo del Sector Audiovisual Canario
-Anexo V: Proyectos susceptibles de patrocinio Incentivos al Sector Cultural
-Anexo VI: Lista de reserva Promoción de la Cultura Popular Canaria
-Anexo VI: Lista de reserva Desarrollo del Sector Audiovisual Canario
-Anexo VI: Lista de reserva Incentivos al Sector Cultural
Descargar Anexo II A: declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo art. 71.
Descargar Anexo II B: declaración responsable, por la persona que corresponda, con arreglo a los estatutos, de que la asociación se encuentra al día en el cumplimiento de la obligación documental, establecida en el art. 42.2 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
Descargar Anexo III: declaración jurada.
Descargar Anexo IV: memoria descriptiva, presupuesto y plan de financiación.
Existen dos opciones de presentación de solicitudes:
-Telemática: vía correo electrónico, enviando adjuntos todos los documentos requeridos (anexos y otra documentación especificada en anexo I y bases), firmados y escaneados a patrocinio@canariasculturaenred.com, con el asunto "Solicitud de patrocinio".
-Presencial: imprimir DOS COPIAS de los anexos I, II, III, IV y IV, y el resto de documentación requerida en anexo I y bases, y entregarlos por registro de entrada en las oficinas de Canarias Cultura en Red (c/ León y Castillo, 57, 4º, Las Palmas de Gran Canaria / c/ Puerta Canseco, 49, 2º, Santa Cruz de Tenerife), en horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Descargar Anexo V: aceptación del patrocinio.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA | ![]() |
El objeto de la presente, en régimen de concurrencia competitiva, es establecer las normas y los requisitos técnicos que han de regir la selección de patrocinios de los proyectos o actividades culturales que tienen su ámbito de desarrollo en las Islas Canarias.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio/colaboración, en términos generales: los proyectos y actividades que promuevan los valores culturales de las islas en las disciplinas y áreas de Teatro, Danza, Música, Artes Audiovisuales, fomento y difusión de la Cultura popular, y el Turismo cultural; así como la interrelación de estas disciplinas y materias.
De forma particular serán objeto de patrocinio:
En cualquier caso se tendrá en especial consideración aquellos proyectos o actividades que traten de manera específica o de forma interdisciplinar la danza; así como aquellos que tengan por base de su temática la igualdad de género y la no discriminación. Igualmente se tendrán en especial consideración aquellas acciones asociadas a la exhibición y a la promoción de los proyectos; al diseño, publicidad y su difusión; y el plan de marketing y distribución.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:
Asimismo quedan excluidos de la presente convocatoria los Proyectos y actividades de contenido cultural, de mediano o gran formato, con repercusión social, cultural y/o turística de gran relevancia debidamente acreditada con datos de impacto, que serán de apoyo directo por parte de CCRED, y los de ejecución propia de la entidad.
El ámbito territorial se extiende al conjunto de las islas del Archipiélago Canario, siendo objeto de patrocinio/colaboración todas aquellas actividades enmarcadas en los preceptos indicados que se celebren en el territorio canario, o en mercados exteriores.
2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA | ![]() |
Esta convocatoria pública se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la competitividad cultural de las islas.
Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores de la acción o del proyecto quienes asumen la organización, y que mediante la solicitud en la presente convocatoria lo que se solicita es el apoyo a la celebración del proyecto.
3.- ÓRGANO DE CONCESIÓN | ![]() |
El órgano de concesión, que actúa en nombre de la entidad pública Canarias Cultura en Red S.A., es el Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, por acuerdo del Consejo de Administración de la entidad.
El mencionado órgano ostenta las prerrogativas de interpretación, resolución de dudas, modificaciones, o por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA | ![]() |
La dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria, está contemplada en las herramientas de financiación que ha recibido Canarias Cultura en Red, S.A. para el ejercicio 2018 por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canaria, en virtud de las siguientes Aportaciones dinerarias:
La concesión del patrocinio se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el ejercicio 2018.
Aportación dineraria | Cuantía de la aportación dineraria destinada a la presente convocatoria
Incentivos al Sector Cultural - 813.385,64 €
Promoción de la Cultura Popular Canaria - 175.000,00 €
Desarrollo del Sector Audiovisual Canario - 35.500,00 €
Elaboración, promoción y difusión de la producción editorial - 36.000,00 €
TOTAL: 1.059.885,64 €
La convocatoria permitirá el trasvase de la totalidad o parte de los fondos no empleados en la resolución de concesión a la siguiente convocatoria de igual objeto en caso de producirse.
Cada interesado podrá presentar a esta convocatoria un máximo de cinco solicitudes referidas a cinco proyectos o actividades diferentes por anualidad. En ningún caso el importe total del patrocinio recibido para un proyecto puede superar el 50% del coste total del mismo o de la actividad patrocinada, Impuestos Incluidos.
No se podrá presentar el mismo proyecto o actividad a distintas líneas de patrocinio.
No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o profesionales. En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio/colaboración para un mismo evento, solamente se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta estará excluida.
En el supuesto de entidades que gestionen varios proyectos, tienen que presentar una sola solicitud para cada evento concreto para el que soliciten el patrocinio/colaboración, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones
Cantidades máximas destinadas a un proyecto o actividad, por líneas de patrocinio:
Se asignarán y aprobarán proyectos hasta agotar la línea presupuestaria existente, creando una lista de reserva con los proyectos ordenados por puntuación, para el supuesto de renuncias, o ampliación de las partidas presupuestarias asignadas a esta convocatoria.
5.- AMBITO SUBJETIVO | ![]() |
Podrán optar a esta convocatoria todas las Instituciones públicas y sus Organismos, personas físicas o jurídicas, y Fundaciones y Asociaciones con o sin ánimo de lucro que, constituidas legalmente, tengan por objeto de su actividad los fines culturales, o cuya actividad tenga relación directa con el objeto del patrocinio y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del proyecto, y, que posean sede, sucursal u oficina permanente enla Comunidad Autónomade Canarias; pudiendo acreditar todo ello al tiempo de concurrir a la convocatoria.
Asimismo, no podrán participar en el presente procedimiento quienes por culpa, negligencia o morosidad tengan pendientes el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de cualquier naturaleza firmados con el Gobierno de Canarias con anterioridad a la presente convocatoria, o que no hayan cumplido o justificado debidamente el cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos suscritos con el Gobierno de Canarias con anterioridad a la presente convocatoria, o con Canarias Cultura en Red SA.
En los mismos términos quedan excluidos de la presente convocatoria, las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas y al corriente de las obligaciones tributarias, con el Estado, con la Seguridad Social y con la hacienda pública canaria.
6. -OFERTAS DE LOS INTERESADOS : PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN | ![]() |
Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a los patrocinios se dirigirán a Canarias Cultura en Red, S.A. y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, todo ello conforme a los modelos establecidos en la convocatoria.
La convocatoria para la presentación de proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el día 27 de abril de 2018.
Los impresos indicados se podrán descargar en las webs siguientes señaladas en las bases:
http://www.gobiernodecanarias.org/cultura
http://www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/
http://www.gobiernodecanarias.org/cultura/oficinadeapoyo/index.html
Las solitudes se podrán presentar:
A) Vía telemática a través de la web por formulario On Line, en la web indicada:
http://www.gobiernodecanarias.org/cultura/oficinadeapoyo/index.html
B) Las solicitudes que se realicen en presencia se harán, por duplicado,
1º.- En CCRed en cualquiera de sus dos sedes:
2º.- En los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.
En este último supuesto, se tiene que enviar el mismo día una copia de la solicitud en que conste el registro de entrada, que justifique la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido a la direccione de correo electrónico: info@canariasculturaenred.com
No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas mediante correo electrónico u otras fórmulas distintas a las indicadas en las presentes bases.
Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.
Toda la correspondencia o documentos enviados deben estar escritos en castellano o acompañados de su respectiva traducción.
Las solicitudes deberán acompañarse con los documentos que se indiquen en los apartados correspondientes y redactados según los modelos anexos a la presente convocatoria.
Las solicitudes que se presentan a la convocatoria deben incluir, en todos los casos:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Declaraciones responsables.
- Anexo III: Declaración jurada.
- Anexo IV: Memoria descriptiva, presupuesto y plan de financiación.
- Anexo V: Aceptación del patrocinio.
Los anexos deben ir firmados en todas y cada una de las páginas.
El presupuesto y el plan de financiación incluidos en el anexo IV han de contener, en todo caso:
a) presupuesto detallado de los gastos y de los ingresos previstos para la totalidad del proyecto que concurre a la convocatoria, con el desglose detallado de las partidas destinadas al plan de comunicación y publicidad. No será aceptado el presupuesto en el que no se detallen claramente los gastos para los que se solicita el patrocinio;
b) cuantía solicitada a CCRed;
c) y detalle del importe de otras ayudas, ingresos o recursos, externos o propios, con los que se prevee financiar el proyecto o la actividad para la que se solicita el patrocinio. Indicar expresamente aquellas que posean resolución de concesión.
Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiendo del tipo de entidad), si es necesario.
Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados al registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si es necesario.
Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre propio, así como de su DNI.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante la presentación del Certificado en vigor emitido porla AgenciaEstatalde Administración Tributaria (seis meses desde la fecha de su expedición).
Acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de Canarias a la fecha de presentación de la solicitud, mediante la presentación del certificado en vigor emitido porla DirecciónGeneralde Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.
Estatutos en los que figure, expresamente, el desarrollo de actividades relacionadas con la Cultura.
La acreditación de carecer de ánimo de lucro se realizará mediante declaración jurada efectuada por el representante legal de la entidad, en aquellos supuestos en que tal condición no se encuentre expresamente reflejada en el certificado anteriormente citado.
En el supuesto que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, los dos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
En el supuesto de que la entidad pertenezca en un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitante legalmente para actuar en nombre suyo, así como se tendrá que presentar una copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio del Haya de 1961.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que se detalla:
Copia del documento que acredite la identificación del representante legal autorizado.
Copia del CIF de la Entidad solicitante.
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y ante la Seguridad Social.
Documento por el cual la Entidad Local acredite estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros de esta Comunidad Autónoma, con las posibles modificaciones de números de cuentas corrientes y actualización del código de cuenta bancaria en formato IBAN.
Declaración responsable del represente de la Entidad Local de que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones prevista en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
El resto de documentación que a continuación se relaciona también se tiene que presentar:
Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP.
Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la administración Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con CCRED Y el Gobierno de Canarias, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la CCRED anteriores. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto.
Declaración responsable conforme la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública. Acreditación conforme el proyecto o actuación está avalado por otras instituciones o corporaciones.
Certificado de contratista o subcontratista si lo tuviera.
La no presentación dela TOTALIDAD DELA DOCUMENTACIÓNrelacionada y acreditada conforme a los criterios expuestos anteriormente conllevará a la no admisión de la solicitud de patrocinio, entendiéndose desistida de la misma.
La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de estas bases reguladoras, de la correspondiente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas
Los patrocinios amparados en el presente procedimiento podrán acumularse con otras ayudas estatales, regionales o insulares siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes financiables diferentes a los del patrocinio otorgado en esta convocatoria; y que dichas ayudas no procedan dela Consejeríade Cultura, o entes adscritos, del Gobierno de Canarias, siempre que no supere el importe total del coste de proyecto.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN | ![]() |
El periodo de ejecución de los proyectos o actividades que se presenten a esta convocatoria de patrocinio / colaboración, se desarrollarán en todo caso desde el 01 de junio al 31 de diciembre del presente año 2018.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse, previa solicitud del solicitante y aprobación expresa del órgano concedente, cuando el patrocinado no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. No obstante, el plazo de entrega de la justificación de la actividad y el patrocinio junto con la prórroga no podrá superar los dos meses posteriores a la ejecución de la actividad, y siempre en el ámbito de actuación der la anualidad de 2018.
El plazo de justificación de la actuación patrocinada finalizará al mes siguiente a la fecha de término del proyecto o actividad.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ![]() |
Será requisito necesario para ser patrocinado que cada proyecto obtenga una puntuación mínima de 50 puntos en la fase de valoración.
Las obras presentadas serán clasificadas y evaluadas sobre un baremo, de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de valoración de los proyectos (máximo 100 puntos):
Valor cultural del proyecto y coherencia entre los objetivos iniciales, los medios necesarios y los resultados - Máximo 22 puntos
Viabilidad del proyecto y contar con fuentes de financiación propias y ajenas - Máximo 18 puntos
Trayectoria del proyecto y posibilidades de consolidación - Máximo 10 puntos
Itinerancia del proyecto por varias islas - Máximo 10 puntos:
Repercusión del proyecto en otros sectores - Máximo 5 puntos
Participación de nuevos/as creadores y artistas canarios - Máximo 15 puntos
Medidas para incrementar la afluencia de público - Máximo 10 puntos
Adecuación del presupuesto - Máximo 10 puntos
La puntuación obtenida en la fase de valoración se distribuirá porcentualmente de la siguiente forma:
9.- CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA | ![]() |
El Gobierno de Canarias a través de CCRED y la entidad pública/privada formalizarán un acuerdo de colaboración de patrocinio privado en el cual se regulará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto, como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, ruedas de prensa, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, en los cuales se citará la colaboración de las entidades firmantes y reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales, según el Manual de identidad corporativa del gobierno de Canarias.
En el supuesto de que CCRED comunicara discrepancias respecto a la aplicación del logotipo del Gobierno de Canarias y su marca, el patrocinado se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
La entidad tendrá que especificar en la memoria que presente con la solicitud cuales serían las contraprestaciones/acciones donde estará presente la marca y su valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising, en el caso de que sea necesario alguna aclaración, esta se hará en la fase previa a la formalización.
10.- COMISION DE VALORACIÓN. | ![]() |
Los proyectos serán seleccionados por una Comisión Técncia de Selección y Seguimiento nombrada por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de CCRed que ejercerá, a su vez, la Presidencia de la Comisión. El resto de miembros de la Comisión la constituirán:
- Cuatro Técnic@s de Programación de CCRed y un/a Técnico del área de Administración de CCRed, designados porla Directora Ejecutivade la empresa.
- Un/a Secretario/a, con voz y sin voto, adscrito al Departamento Jurídico de CCRed o habilitado al efecto.
La Comisión se reserva el derecho a solicitar asistencia técnica exterior y jurídica, con voz pero sin voto.
Una vez examinada la documentación e información suministrada por CCRed la Comisión elaborará una lista con todos los proyectos, ordenados por puntuación decreciente obtenida conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases, indicando expresamente aquellos que se hayan informado favorablemente con la cantidad que se propone aportar.
Valoradas todas las solicitudes la Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la resolución.
Si por limitaciones presupuestarias a un proyecto seleccionado se le asignase una cantidad inferior a la que por puntuación le correspondería, se hará constar en la selección de proyectos y tendrá preferencia en la adjudicación de financiación, hasta completar dicha cantidad, en caso de renuncia por parte de otro proyecto seleccionado, frente a los pertenecientes a la lista de reserva.
En caso de que una vez valoradas las solicitudes que cumplan con los requisitos de la convocatoria el importe total a adjudicar supere el total de la dotación presupuestaria prevista, se otorgarán los patrocinios por orden riguroso en la puntuación obtenida hasta agotar el total de la dotación presupuestaria.
En el supuesto de que una vez hecho el reparto económico hubiese un sobrante en alguna de las líneas de ejecución presupuestaria se podrá proponer el abono de la solicitud siguiente en el orden de puntuación, así como su encaje en una línea diferente a la que inicialmente estaba adscrito, siempre que se respeten los límites económicos establecidos en cada una de las líneas presupuestarias.
El Comité realizará una lista con los proyectos que queden en reserva por una posible reasignación presupuestaria.
11.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN, provisional, definitiva y finalización del procedimiento de concesión. | ![]() |
El órgano de concesión, una vez recibida la propuesta de la Comisión de valoración dictará Resolución provisional que se publicará en las webs del Gobierno de Canarias, indicadas anteriormente en estas bases, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del patrocinio y su cuantía.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones u objeciones. Debiendo tenerse en cuenta que, durante dicho plazo, no se considerará subsanable la aportación de nuevos méritos ni documentación que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de solicitudes, en la forma anteriormente indicada.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán en definitivas.
Cuando el importe del patrocinio concedido, segúnla Propuestade Resolución Provisional publicada, sea inferior a la cuantía solicitada por el beneficiario, éste podrá presentar la reformulación del proyecto o actividad siempre que respete el objeto, condiciones y finalidad del patrocinio, así como los criterios de valoración establecidos.
La reformulación habrá de ser presentada dentro del plazo establecido para la aceptación del patrocinio. Y debe de ir acompañada de un nuevo presupuesto de ingresos y gastos que deberá especificar las variaciones efectuadas.
Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.
En caso de no aceptarse el patrocinio por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y si se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes en los términos del párrafo anterior, se les concederá un plazo de cinco días para que presenten la aceptación expresa del patrocinio. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta el patrocinio.
Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a CCRed, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la concesión de patrocinio.
12.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. | ![]() |
Una vez firme la resolución definitiva se procederá a la formalización escrita de la relación, mediante la firma de convenios de patrocinios de acorde a la norma de referencia, Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector público, y DECRETO 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el resto de normativa de referencia que le sea de aplicación.
13.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. | ![]() |
1.- El plazo de ejecución del proyecto o actividad finalizará, como plazo máximo el 31 de diciembre del ejercicio de la presente convocatoria; y el plazo de justificación de la actuación patrocinada finalizará al mes siguiente a la fecha de término de la actividad o proyecto patrocinado, teniendo presente las indicaciones referidas en los párrafos precedentes. Se exceptúa de la presente indicación, los supuestos de proyectos realizados entre el 15 y el 31 de diciembre de 2018, cuyo plazo de justificación finalizará a los 15 días del término de la actividad o proyecto patrocinado.
En el caso de precisar una prórroga del plazo de justificación el interesado deberá solicitarla por escrito a la Dirección Ejecutivade CCRed, debidamente motivada y con VEINTE días de antelación al plazo establecido en esta convocatoria para el término de la actividad o proyecto patrocinado.La Dirección Ejecutiva elevará la propuesta al Consejero Delegado de la empresa pública y a raíz de la decisión acordada se dictará Resolución al respecto. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.
Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias, en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación.
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.
Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 10% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos patrocinables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.
La no presentación de los Anexos y de la documentación relacionada en esta base en el plazo requerido, o la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero serán motivo para el impago del patrocinio concedido a través de la presente convocatoria.
La documentación presentada para justificar el patrocinio debe ser custodiada por sus titulares durante los CUATRO años siguientes a la presentación de la misma.
2.- Contenido de la justificación.
Para la justificación del patrocinio el beneficiario deberá presentar el Anexo, que deberá ir firmado en todas sus páginas, y la documentación que se relaciona a continuación:
1.1. Dos copias impresas y una en formato digital de la Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del patrocinio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Para acreditar el cumplimiento del criterio “Itinerancia del proyecto por las islas” será necesaria la presentación de certificación, o documento equivalente, emitido porla Institucióno Entidad donde se ha ejecutado el proyecto o actividad en cuestión, dejando constancia de la realización del mismo con clara mención al lugar y a la fecha de ejecución.
1.2. Dos copias impresas, y su inclusión en el formato digital, de la Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta Memoria contendrá:
a) Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado.
La relación anterior se presentará firmada por la persona que ostenta la representación legal de la institución o entidad beneficiaria.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.
c) Una relación detallada de otros ingresos, subvenciones o recursos que hayan financiado la actividad patrocinada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la institución o empresa beneficiaria.
1.3. Material original que justifique la presencia del logotipo del Gobierno de Canarias y de CCRed en el proyecto o actividad patrocinada en esta convocatoria (prensa, medios de radio, televisión, internet, cartelería, etc.).
En todas las acciones de difusión, publicidad o propaganda de los proyectos o actividades patrocinados deberá constar la colaboración del Gobierno de Canarias y de CCRed. El beneficiario presentará al Departamento de Comunicación y prensa de CCRed, mediante correo-e, las pruebas de los soportes de comunicación de la actividad patrocinada con VEINTE DÍAS de antelación a la publicación o edición de la misma, a fin de verificar el logotipo del Gobierno de Canarias y de CCRed conforme a las instrucciones facilitadas.
Transcurrido el plazo para la justificación, CCRed examinará la documentación requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo de DIEZ DÍAS procedan a la corrección de defectos subsanables.
En el caso de no proceder a la subsanación requerida se entenderá que el beneficiario renuncia al patrocinio concedido.
3.- El Pago.
La entidad pública/privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de la marca/ logotipo del “Gobierno de Canarias”.
14- .- PROTECCIÓN DE DATOS. | ![]() |
De conformidad con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que cree CCRED.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido por la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, en relación con los datos personales a las que tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en el desarrollo y la ejecución de esta convocatoria.
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