Gobierno de Canarias

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Colegios profesionales

Los colegios profesionales tiene como principales fines promocionar los intereses de los titulados que los componen y controlar su formación y actividad, con objeto de que la práctica de cada profesión colegiada responda a los parámetros deontológicos y de calidad necesarios para la sociedad. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.

Desde 1990 existe en Canarias una Ley de Colegios Profesionales que tiene como fin regular la creación, funcionamiento, división y disolución de este tipo de corporaciones. Con ese mismo fin fue creado posteriormente un Reglamento normativo, que aclara y desarolla los puntos más importantes del funcionamiento de los colegios profesionales.

Procedimientos administrativos

Normativa

  • Ley 10/1990, de 23 de de mayo, de Colegios Profesionales
  • Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias
  • Decreto 16/1992, de 7 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias

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