Gobierno de Canarias

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

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Desarrollo y Transferencias

Las competencias en materia de administración local y en materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios incluyen la búsqueda del desarrollo de la Administración local y la coordinación de tareas sobre régimen local, transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios.

  • En materia de administración local:
    • Velar por las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, promoviendo su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.
    • Coordinar los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.
    • Proponer las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en régimen local, y transferencias y delegaciones de competencias a aquéllas.
    • Autorizar o quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, y aprobar la desafectación de los bienes comunales municipales.
    • La recepción de actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.
  • En materia de transferencias y delegaciones de competencias a islas y municipios canarios:
    • La gestión de los procesos de transferencia y delegación de competencias a las entidades locales.
    • El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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