Está en:
La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, establece en su Disposición Adicional Vigésimo Segunda, apartado primero, que “El personal funcionario de carrera o interino que preste servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses desde el inicio de la situación, a que la Comunidad Autónoma le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes. No obstante, el período referido podrá ser ampliado por una comisión de evaluación conforme a los criterios que se fijen reglamentariamente”.
Por lo expuesto, el Decreto 35/2010, de 31 de marzo (B.O.C. núm. 70, de 12 de abril de 2010), aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo asimismo los criterios de evaluación que servirán de base para la ampliación del citado periodo de percepción.
© Gobierno de Canarias