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¿Qué es la Ventanilla Única?

La "Ventanilla Única" es un proyecto que pretende acercar la administración al ciudadano, facilitándole la gestión de sus asuntos y evitándole, en lo posible, las complejidades derivadas de diferentes niveles administrativos y establecer una mayor colaboración entre las tres administraciones intervinientes: La Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades Locales.

Con este proyecto las Entidades Locales se convierten en verdaderas “ventanillas únicas”; a las que los ciudadanos pueden acudir con independencia de la Administración –estatal, autonómica o local– con la que quieran relacionarse. Se persigue así que el ciudadano se dirija a la Administración más cercana o que le resulte más accesible, sin preocuparse por si es o no la competente en el asunto que quiere solucionar.

El proyecto encuentra su marco jurídico en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero de 1999), donde se recoge por primera vez la posibilidad de que el ciudadano puede presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros de cualquier Administración Pública.

Así se permite que el ciudadano presente solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier Administración Pública en:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
  • En los registros de alguna de las Entidades Locales que integran la Administración Local si previamente se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

Al mismo tiempo se dispone que “mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas, es establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Con esta finalidad , se formalizó, el día 10 de junio de 1998, el Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Entidades Locales del ámbito territorial de ésta Comunidad Autónoma (publicado en el B.O.C. núm. 79, de 29 de junio de 1998).

Objetivos del Convenio Marco

El Convenio Marco tiene un doble objetivo. Por una parte, la implantación de un sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano de las respectivas Administraciones y la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos en que participen las administraciones intervinientes.

Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones para permitir que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran voluntariamente al Convenio, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En definitiva, el Convenio Marco pretende la implantación de la Ventanilla Única en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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