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En consecuencia con lo antedicho, la presentación de cualquier documento dirigido a una Entidad Local en un registro de la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma es plenamente válida sin necesidad de previo convenio, siendo asimismo válida la fecha de entrada en dichos registros a efectos del cumplimiento de plazos por los ciudadanos (si bien no debe olvidarse que los plazos para resolver se computan en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente la entidad local destinataria según el artículo 42.3,b) de la LRJ-PAC., en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Por ejemplo, si un ciudadano presenta en el registro de una Subdelegación del Gobierno (o de un Ministerio, o de una Comunidad Autónoma) un recurso de reposición en materia de tributos locales contra una resolución de un Ayuntamiento en el último día del plazo, el recurso se considerará interpuesto dentro de plazo, sin que pueda rechazarlo el Ayuntamiento por extemporáneo. Sin embargo, el plazo para que el Ayuntamiento resuelva dicho recurso comenzará a computarse en la fecha en que tiene entrada en el registro municipal.
Por el contrario, no es válida la presentación en un registro de una Entidad Local de un documento dirigido a la Administración General del Estado o a alguna Comunidad Autónoma, excepto si previamente se ha suscrito el oportuno Convenio con dichas Administraciones.
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