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Remisión

Remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Medios de comunicación

Los Cabildos y Ayuntamientos, conforme a lo señalado en la cláusula séptima c) del Convenio, se comprometen a remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos administrativos o Entidades destinatarios de los mismos.

Se entiende por órganos administrativos, a estos efectos, sin entrar en disquisiciones e interpretaciones doctrinales, aquellos que así dispone como tales el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que distingue y conceptúa como órganos administrativos a los denominados "órganos superiores" (Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y otros Centros directivos asimilados) y a los que también denomina "órganos" (Direcciones Territoriales), a diferencia de las "unidades administrativas" que son los Servicios, Secciones y Negociados.

Por lo tanto, la remisión inmediata de los escritos y documentos se dirigirá, en los supuestos de plena constancia del destinatario, a los Centros directivos calificados como órganos superiores y a las Direcciones Territoriales, en su caso, y, en aquellos otros supuestos de incertidumbre en relación con el órgano administrativo de destino, al Departamento (Ministerio o Consejería), a través de las Secretarías Generales Técnicas, como órganos horizontales departamentales.

Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad. Se podrán utilizar, en su momento, medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y así se autorice por la norma reguladora del procedimiento en cuestión o por indicación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio Marco. En estos casos, se garantizará el cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la LRJ PAC y por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE. nº 52, de 29 de febrero de 1996), por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Se sugiere que los Ayuntamiento y Entidades agrupen la correspondencia por destinatarios. En todo caso, los documentos que configuren una unidad por su emisor, destinatario y procedimiento se acumularán en sobres o carpetas diferenciadas por cada emisor, de forma que pueda verificarse con rapidez y seguridad su contenido tanto a la salida del registro como a la entrada en el registro de la AGE o de la Administración de la comunidad Autónoma de Canarias, evitando incidencias o pérdidas de documentos que conformen una unidad en el traslado.

Si se utiliza el correo se empleará la modalidad de correo certificado con acuse de recibo, a no ser que la Entidad Local, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o la AGE tengan concertado un servicio de valija.

La Entidad Local designará un funcionario responsable para atender las incidencias que pudieran detectarse en la llegada de los documentos a los registros de la AGE y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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