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El cómputo de plazos

El cómputo de plazos se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 de la LRJ-PAC.

La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los ciudadanos en los registros de las Entidades Locales tienen plena validez a efectos de cumplimiento de los plazos imputables al ciudadano.

Por ejemplo, la presentación en el registro de un Ayuntamiento o de otra Entidad Local de una solicitud de una beca de estudios dirigida al Ministerio de Educación y Cultura o al Departamento de Enseñanza, en el último día del plazo, es válida, aunque la misma se reciba en el Ministerio o el Departamento fuera de plazo.

Respecto a los plazos para la tramitación de un procedimiento, estos se computarán a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.

No obstante, habrá de advertirse al ciudadano la ausencia de determinados efectos en la presentación de comunicaciones dirigidas a determinados órganos de la AGE y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como se especifica en el siguiente apartado.

Cuando un día fuese hábil en el municipio en que resida el interesado e inhábil en la sede del órgano gestor, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

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