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SISTEMAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA (PROCESOS SELECTIVOS)

 ¿Qué es la Función Pública?

Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.

Cuando hablamos de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias nos referimos concretamente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus departamentos y organismos autónomos. La relación del personal que integra la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración está regulada por una normativa específica con unos derechos y unas obligaciones diferentes de los del personal del sector privado.

La Ley 2/1987 de Función Pública, de 30 de marzo, ordena y regula la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía. La estructura formal de la función pública está definida por los cuerpos en los cuales se agrupan los funcionarios, por las categorías del personal laboral y por una clasificación de puestos de trabajo, sobre la cual se organiza la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Canarias.

 ¿Qué son los Sistemas de Acceso a la Función Pública (Procesos Selectivos)?

El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias se hace por la vía de procedimientos de oposición, concurso-oposición o concurso y, si procede, los cursos de formación o la fase de prueba que determine la convocatoria. A estos procedimientos se les conocen como Procesos Selectivos.
  • En la selección por oposición, la persona opositora debe superar las pruebas que establezca la convocatoria.
  • La selección por concurso-oposición consiste en la superación de las pruebas correspondientes y, si procede, del curso selectivo de formación, y también en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, de méritos o de experiencia.
  • La selección por concurso, que es de carácter excepcional, consiste en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria.


 ¿Qué es una Convocatoria?

Es la comunicación a los posibles interesados de las condiciones exigidas para poder participar en un proceso selectivo de las plazas incluidas previamente en una Oferta de Empleo Público.

Se publica en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) mediante una resolución del órgano del departamento competente y detalla los aspectos principales:
  • Presentación de Solicitudes
  • Admisión de Aspirantes
  • Pruebas y Ejercicios
  • etc...

  • Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Tener más de 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa
  • Poseer titulación suficiente, de acuerdo con las bases de la convocatoria
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


 ¿Qué son los Órganos de Selección?

Los Tribunales Calificadores u Órganos Técnicos de Selección son órganos colegiados formatos por los miembros nombrados por la autoridad convocante de cada Proceso Selectivo, que actúan en los principios de competencia técnica y con estricta independencia y objetividad para llevar a término la celebración de las pruebas selectivas. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
  • Elaborar las pruebas selectivas.
  • Calificar las pruebas o ejercicios que realizan los aspirantes.
  • Valorar los méritos de los aspirantes.
  • Proponer aquellos aspirantes que, dentro el número de plazas convocadas, han superado el Proceso Selectivo para su nombramiento como funcionarios o para la formalización del correspondiente contrato laboral.
Asimismo, podrán acordar la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas para la valoración de las condiciones de los aspirantes.


NORMATIVA RELACIONADA

 De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

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