La Comunidad Autónoma Canarias posee desde 1991 una Ley de protección de animales que pretende "garantizar el mantenimiento y la salvaguarda de los animales domésticos" de las Islas. Se trata de un texto que establece cuáles son las obligaciones de los dueños de animales domésticos y las facultades que tiene la Administración regional sobre su control; también regula las condiciones de los animales para su comercialización y mantenimiento temporal. Esta ley tiene un reglamento desarrollado posteriormente (en 1995).
En ambos textos se concede gran parte de las competencias normativas a Cabildos y Ayuntamientos, por lo que la gran parte de las funciones de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación son la coordinación y la inspección de las actuaciones de la Administración local en este ámbito. Para ello ha habilitado un proceso telemático con el que los responsables municipales puedan gestionar la inscripción en el censo de animales de compañía:
En este campo, la Dirección General tiene asignadas otras funciones, como incoar expedientes sancionadores cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber, instruir esos expedientes e imponer sanciones por infracciones leves.
Otra función específica de esta Dirección General es controlar el registro de asociaciones y federaciones dedicadas a la defensa y protección de los derechos de los animales en la Comunidad Autónoma y de declarar como tal a las asociaciones y federaciones que lo soliciten.
Legislación relacionada:
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