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Marco de protección para los espacios integrados en natura 2000: implicaciones, obligaciones y beneficios

¿Qué implica la inclusión en Natura 2000?

La declaración de LIC por parte de la Comisión Europea, a propuesta del Gobierno Autónomo, implica un compromiso adquirido por éste de que adoptará "las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales" (art. 6.1 del RD 1997/1995, de 7 de diciembre), que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies que se intentan proteger.

Implicaciones de la declaración de LIC

(arts. 6 y 9 del RD 1997/1995, de 7 de diciembre)

  • Adoptar medidas de conservación
  • Planes de gestión
  • Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales
  • Evitar deterioro y alteraciones de hábitats y especies
  • Someter a evaluación los planes y proyectos
  • Adoptar medidas compensatorias ante repercusiones de proyectos de imperioso interés público
  • Posibilidad de solicitar cofinanciación para medidas de conservación

En determinadas circunstancias, la Comisión Europea podrá aportar apoyo financiero a las medidas de conservación citadas con anterioridad. Los Estados miembros enviarán estimaciones de lo que consideren necesario en relación con la cofinanciación comunitaria.

La declaración de espacios en Natura 2000 conlleva importantes obligaciones para las Comunidades Autónomas.
 
Las obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 1997/1995 están dirigidas a la protección preventiva y a la protección activa de los hábitats naturales y de especies incluidos en los Lugares de Importancia Comunitaria, así como de los hábitats de aves localizados en las Zonas de Especial Protección para las Aves.

Establecer medidas de conservación.

La Comunidad Autónoma de Canarias debe establecer, necesariamente, medidas de conservación para estos espacios, de al menos uno de los tipos siguientes:

    • reglamentarias
    • administrativas
    • contractuales

El hecho de que muchos espacios de Natura 2000 estén incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos supone que ya se hayan adoptado medidas reglamentarias para los mismos. Ahora queda por decidir qué medidas se consideran convenientes para aquellos lugares de Natura 2000 que no coinciden espacialmente con los espacios naturales protegidos de Canarias.

Desarrollar planes de gestión.

Opcionalmente, se pueden desarrollar planes de gestión específicos para los lugares Natura 2000, o bien integrarlos en otros planes como los previstos en la legislación canaria de espacios naturales protegidos. Estos planes deben responder a las necesidades ecológicas de los hábitats naturales y de especies para garantizar su conservación.

Establecer medidas preventivas.

Paralelamente, la administración autonómica debe establecer medidas preventivas dirigidas a evitar el deterioro de los hábitats naturales y de las especies, así como las alteraciones a las propias especies. Las medidas preventivas han de tener carácter permanente y establecerse sobre las actividades que pudieran causar perjuicio a dichos hábitats y especies, independientemente de que aquéllas se desarrollen dentro o fuera de los espacios Natura 2000.

Evaluar las repercusiones derivadas de la ejecución de proyectos.

Dentro del ámbito de las medidas preventivas, también es obligatorio establecer un sistema de evaluación de las repercusiones que pudieran derivarse de la aplicación o ejecución de planes o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de estos espacios, pudieran generar efectos apreciables sobre el estado de conservación de sus hábitats. Ante esta probabilidad, independientemente de su desarrollo dentro o fuera de espacios Natura 2000, los planes o proyectos tendrán que someterse a una evaluación documentada y razonada con carácter previo a su aprobación o autorización.

La evaluación deberá estar dirigida a valorar los efectos negativos sobre el estado de conservación de los hábitats y podrá establecer medidas correctoras e, incluso, plantear soluciones alternativas. En la Comunidad Autónoma de Canarias existe un marco normativo en materia de prevención del impacto ecológico (Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del impacto Ecológico) que puede servir de base para el establecimiento de las medidas reglamentarias definitivas que satisfagan las obligaciones derivadas de la directiva de hábitats. A nivel del estado español, se modificó la normativa en materia de impacto ambiental con el objeto de adaptarla a estas nuevas condiciones (Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental) y más recientemente, ampliando la evaluación a las tomas de decisiones en las fases previas al desarrollo de proyectos concretos, se ha promulgado la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Desarrollar medidas compensatorias e informar.

Las medidas compensatorias tienen por objeto compensar el impacto negativo de un proyecto y proporcionar una compensación que corresponda exactamente a los efectos negativos sobre la especie o el hábitat afectado. Estas medidas constituyen el “último recurso”. Se utilizan únicamente cuando las demás disposiciones de la Directiva resultan inútiles y se ha decidido considerar, pese a todo, la posibilidad de realizar un plan o proyecto que tiene un efecto negativo sobre un espacio de Natura 2000, por razones imperiosas de interés público de primer orden.

Las medidas compensatorias deben estar dirigidas, en proporciones comparables, a los hábitats y especies afectados, referirse a la misma región biogeográfica y realizar funciones comparables a las que justificaron su declaración. Estas medidas pueden consistir en:

  • la reconstrucción de un hábitat en un lugar nuevo o ampliado que va a incluirse en la Red Natura 2000;
  • la mejora de un hábitat en parte del lugar o en otro espacio de Natura 2000, en una medida proporcional a la pérdida provocada por el proyecto;
  • en casos excepcionales, la propuesta de un nuevo espacio con arreglo a la Directiva de Hábitats.

En relación a la utilización de medidas compensatorias, se debe tener en cuenta que un lugar no debe sufrir efectos irreversibles a causa de un proyecto antes de que se hayan tomado dichas medidas y que la Comunidad Autónoma debe informar por el cauce que corresponda a la Comisión Europea.

Finalmente, hay que considerar que si el plan o proyecto afecta a hábitats o especies prioritarios, sólo puede justificarse si las razones imperiosas de interés público de primer orden se refieren a la salud humana, la seguridad pública o a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.

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