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Aplicación de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico en Canarias
Según el Artículo 4 del Capítulo I, de la Ley 11/ 1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico puede comportar tres "formas" de naturaleza diferenciada en función de la categoría a aplicar, que de menor a mayor intensidad son:
De la financiación:
"Se someterá a Evaluación Básica de Impacto Ecológico todo proyecto de obras y trabajos financiados total o
parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, salvo cuando su realización tenga lugar dentro del suelo urbano,
o en aquellos en los que en el convenio o resolución que establezca la cooperación o subvención se exceptúe
motivadamente."
( Complementado por Decreto 40/1994, de 8 de abril )
Del lugar:
De la actividad:
Supuestos coincidentes:
"La obligación de realizar una evaluación de impacto eximirá de la de otra u otras de inferior categoría, cuando éstas
resultasen concurrentes para el mismo proyecto o actividad."
Exclusiones:
Contenido de la Declaración de Impacto Ecológico:
Según el Artículo 17 del Capítulo IV de la referida Ley, el Contenido de la Declaración de Impacto Ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un Estudio de Impacto Ecológico. Su contenido se fijará reglamentariamente.
Si bien y hasta tanto no exista dicho desarrollo reglamentario, la Disposición Transitoria Tercera establece el siguiente índice:
El procedimiento de evaluación del impacto ecológico es un procedimiento incidental y previo al otorgamiento de cualquier autorización, concesión o licencia administrativa de las actividades sujetas al mismo. Es un procedimiento incidental, puesto que se inserta en el procedimiento sustantivo o de autorización de la actividad (proyecto, plan o programa). Es un procedimiento previo, puesto que la resolución del mismo (Declaración de Impacto Ecológico) ha de obtenerse antes de la emisión de la correspondiente autorización, concesión o licencia que ha de recabarse del Órgano Sustantivo.
Es necesario insistir en que existen tres categorías de Evaluación de Impacto, puesto que de cada una de ellas se derivan algunas diferencias en el procedimiento; a) Evaluación Básica de Impacto Ecológico, b) Evaluación Detallada de Impacto Ecológico y c) Evaluación de Impacto Ambiental.
El procedimiento comienza cuando el Órgano Sustantivo remite el expediente completo al Órgano Ambiental Actuante. El expediente completo está formado por el documento técnico (proyecto, plan o programa), el documento de evaluación (Estudio Básico de Impacto Ecológico, Estudio Detallado de Impacto Ecológico o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso) y el resultado de la información pública si la hubiere. Si bien el procedimiento puede comenzarse en un paso previo, potestativo _en el ámbito de la Comunidad Autónoma_ del promotor de la actividad, que consiste en la presentación ante el Órgano Ambiental Actuante de la denominada Memoria-resumen (M - R), documento en el que se comunica a la Administración la intención de realizar determinado proyecto de los sujetos a la aplicación de la legislación de impacto.
El procedimiento finaliza cuando el Órgano Ambiental Actuante emite la Declaración de Impacto Ecológico.
Órgano Ambiental Actuante: es aquel Órgano de la Administración competente en cada caso para emitir la Declaración de Impacto Ecológico:
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias. "Modificación del artículo 21. Órganos ambientales extraordinarios."Serán órganos ambientales, en los supuestos de actividades sometidas a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos cuando su estatuto regulador así lo establezca y se hubiesen constituido los organismos gestores de cada Espacio Natural Protegido, con su correspondiente dotación de medios personales y materiales".
A esta regla cabe una excepción que deriva de la DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera del DECRETO 298/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, ya que "Se delega en los Cabildos Insulares el ejercicio de las competencias sobre evaluación básica de impacto ecológico en Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) en los proyectos o actividades cuyo promotor sea el Cabildo Insular y en aquéllos en los que el Cabildo sea el órgano sustantivo autorizante."
Además, por RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 1996, de la Dirección General de Urbanismo, se hace público el Acuerdo de la Comisión [...], de delegación al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente [...], de las competencias que corresponden a la Comisión como órgano ambiental en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico "que afecten a un A.S.E.". (B.O.C. de 25 de marzo de 1996).
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria son Áreas de Sensibilidad Ecológica: Los Parques Nacionales y sus Zonas Periféricas de Protección, Los Parques Naturales, Las Reservas, Los Monumentos y los Sitios de Interés Científico. Además los Anexos, literal y cartográfico, de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establecen Áreas de Sensibilidad Ecológica para otras categorías de Espacios Naturales e incluso en ámbitos exteriores a los mismos.
Normativa aplicable:
Legislación autonómica: Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Relacionada con la misma, en el ámbito espacial de aplicación de la Ley _A.S.E._, se encuentra la Ley 12/1994, de 19 de
diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
Legislación estatal: Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Otras disposiciones legales, de ámbito estatal, que amplían los supuestos de actividades sujetas a evaluación: Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de Conservación de la Flora y Fauna Silvestres. Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Requisitos para el inicio del procedimiento:
Relación de documentos necesarios para el inicio del procedimiento:
Lugar de presentación: La documentación (documento técnico y documento de evaluación) ha de presentarse, por parte del promotor, ante el Órgano Sustantivo, que es aquél competente para autorizar técnicamente el proyecto. Al cual le corresponde remitir el expediente completo al Órgano Ambiental Actuante.
Plazos para la presentación de documentación:
A continuación se expone la evolución de la tramitación de expedientes de Declaración de Impacto Ecológico, tanto en la provincia de Las Palmas como en la de Santa Cruz de Tenerife.
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