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Procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y Programas
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- Previamente al inicio del procedimiento: Si existen dudas sobre los efectos significativos en el medio ambiente de las actuaciones recogidas en el plan o programa, el órgano ambiental determinará su sometimiento previo análisis de la documentación recogida en el anexo II de la Ley 9/2006 y la realización de una consulta pública de 15 días a las administraciones interesadas.
- Presentación del documento de inicio, con el contenido requerido en el Art.18 de la Ley 9/2006, por el que se inicia el procedimiento.
- El órgano ambiental elabora el Documento de Referencia, previa consulta pública de 30 días a los interesados, que contiene el índice que deberá contener el futuro Informe de Sostenibilidad Ambiental, tras lo cual lo remite al órgano promotor.
- El órgano promotor redacta el Informe de Sostenibilidad Ambiental, el cual se somete a consulta pública de 45 días.
- El órgano ambiental y el órgano promotor elaboran conjuntamente la Memoria Ambiental, tomando como base el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el resultado de las consultas realizadas, que contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa.
- El órgano promotor elabora y aprueba la propuesta final de plan o programa tomando en consideración la Memoria Ambiental, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el resultado de las consultas realizadas.
- Se realiza el seguimiento del plan o programa recogido en la Memoria Ambiental, de manera conjunta entre el órgano promotor y el órgano ambiental
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