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Procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y Programas

  1. Previamente al inicio del procedimiento: Si existen dudas sobre los efectos significativos en el medio ambiente de las actuaciones recogidas en el plan o programa, el órgano ambiental determinará su sometimiento previo análisis de la documentación recogida en el anexo II de la Ley 9/2006 y la realización de una consulta pública de 15 días a las administraciones interesadas.
  1. Presentación del documento de inicio, con el contenido requerido en el Art.18 de la Ley 9/2006, por el que se inicia el procedimiento.
  1. El órgano ambiental elabora el Documento de Referencia, previa consulta pública de 30 días a los interesados, que contiene el índice que deberá contener el futuro Informe de Sostenibilidad Ambiental, tras lo cual lo remite al órgano promotor.
  1. El órgano promotor redacta el Informe de Sostenibilidad Ambiental, el cual se somete a consulta pública de 45 días.
  1. El órgano ambiental y el órgano promotor elaboran conjuntamente la Memoria Ambiental, tomando como base el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el resultado de las consultas realizadas, que contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta de plan o programa.
  1. El órgano promotor elabora y aprueba la propuesta final de plan o programa tomando en consideración la Memoria Ambiental, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el resultado de las consultas realizadas.
  1. Se realiza el seguimiento del plan o programa recogido en la Memoria Ambiental, de manera conjunta entre el órgano promotor y el órgano ambiental

 

 

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