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Guía de Turismo Sectorial
en la modalidad de
observación de cetáceos
El Gobierno de Canarias, mediante la Orden 1597 de 23 de
octubre de 2001, ha regulado la actividad de Guía de Turismo
Sectorial, en la modalidad de Observación de Cetáceos, y las pruebas
de habilitación.
El Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las
actividades turístico-informativas, vino a ordenar dichas actividades,
dando cumplimiento así a la previsión contenida en el artículo
49 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo
de Canarias.
Con el objeto de mejorar la calidad en la prestación de los servicios,
en dicha norma se contemplaba la necesidad de superar
unas pruebas para la obtención de la habilitación. La regulación
de dichas pruebas y la aprobación de los temarios de las categorías
de Guía de Turismo Canario y Guía de Turismo Insular se realizó
mediante Orden del titular del Departamento de 8 de junio de
1998, modificada por Orden de 26 de septiembre de 2000.
La singularidad de la categoría de Guía de Turismo Sectorial,
susceptible de englobar muy diversas modalidades o subcategorías,
hace difícil establecer una regulación unitaria para todas ellas,
por lo que era aconsejable acometer la regulación de las diversas
modalidades de Guía de Turismo Sectorial en función de la
evolución de su demanda.
En este sentido, la importancia de la actividad de observación
de cetáceos llevó al Gobierno de Canarias a regular dichas actividades,
mediante el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, que
abarca tanto la observación con fines científicos, educativos, técnicos,
culturales o de conservación, como la observación con fines
turísticos. En el artículo 7 del Decreto se establece que, para
la realización de las actividades con fines turísticos, es preciso contar,
a bordo de las embarcaciones, con un Guía de Turismo Sectorial.
Por ello, ante la importancia económica y social de la actividad
y para garantizar la efectividad de las normas aludidas, se abordó
la regulación de las pruebas de habilitación de Guías de Turismo
Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos.
Para mayor información, consultar la Orden de la Consejería
de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias 1597, de
23 de octubre de 2001.
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