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La intención de este artículo
es clarificar de cara al administrado
y administraciones
en general, la distribución dentro
de sus distintos órganos de
las competencias de la Consejería
de Política Territorial y
Medio Ambiente del Gobierno
de Canarias, tras la reestructuración
producida por el
Decreto 157/1999, de 20 de julio,
que suprimió la Dirección
General de Urbanismo. Las
competencias de esta Dirección
General las asumió la Dirección
General de Ordenación
del Territorio que, también, ha
pasado a ejercer las competencias
que tenía la Viceconsejería
de Medio Ambiente en materia
de ordenación ambiental,
caso de la planificación de Espacios
Naturales Protegidos.
Se creó, asimismo, la Dirección
General de Política
Ambiental con competencias
de apoyo a la Viceconsejería
de Medio Ambiente, entre
otras materias, de la educación
ambiental.
Las nuevas leyes que en
materia de medio ambiente se
han ido dictando en estos años
y, especialmente, la Ley de Ordenación
del Territorio de Canarias,
hoy derogada por el
Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales
de Canarias, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2000, de
8 de mayo, exigían igualmente
la reordenación del Departamento
para adaptarlo a la
filosofía, competencias y funciones
que estos textos normativos imponen. Resultaba imprescindible,
por otra parte,
regular la Comisión de Ordenación
del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias, creada
por la hoy derogada Ley de Ordenación
del Territorio de Canarias;
el Consejo Canario de
Residuos, creado por la Ley
1/1999, de 29 de enero, de Residuos
de Canarias, y, por último,
la Comisión de Biodiversidad
creada para desarrollar
las funciones que atribuye a la
Comunidad Autónoma de Canarias
la Ley 15/1994, de 3 de
junio, de Régimen Jurídico de
la utilización confinada, liberación
voluntaria y comercialización
de organismos modificados
genéticamente, junto a
otros órganos colegiados que
luego veremos.
El Consejero.- Entre otras
funciones y, especialmente, en
lo que se refiere a medio ambiente,
se encuentran las de dirigir
la política medioambiental
y de conservación de la
Naturaleza, proponer al Gobierno
la aprobación de Directrices
de Ordenación (se encuentran
en tramitación), la
aprobación de nuevos Espacios
Naturales Protegidos (Monumentos
Naturales, Paisajes Protegidos
y Sitios de Interés Científico,
ya que por lo que se
refiere a Parques y Reservas
queda reservada su declaración
por Ley), proponer la aprobación
definitiva de Planes Insulares
de Ordenación, proponer
la aprobación del Catálogo de
Especies Amenazadas de Canarias
(aprobado por Decreto
151/2001, de 26 de julio), aprobar
la Orden de Caza, funciones
en materia de residuos y
envases y, en general, todas
aquéllas en materia de ordenación
de recursos naturales, territorial
y urbanística, así como
de medio ambiente y conservación
de la Naturaleza que estatutariamente
corresponden a
la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias
y que no residan en otros
órganos. Conocer, también de
los Recursos de Alzada interpuestos
contra Resoluciones de
los Cabildos Insulares sobre
competencias delegadas. Un
ejemplo de este último supuesto
sería la posibilidad de
interponer Recurso de Alzada
contra Resoluciones del Cabildo
que denieguen la autorización
de actividades que
afecten a especies contenidas
en la Orden de 20 de febrero
de 1991, sobre Protección de
Flora Vascular Silvestre de la
Comunidad Autónoma, o bien
se deniegue el uso de pistas con
vehículos todo-terreno en los
Espacios Naturales Protegidos,
etc.
Viceconsejería de Medio
Ambiente.- Ostenta la inspección
de las competencias
delegadas en los Cabildos Insulares
en materia de medio
ambiente, controla y autoriza
los vertidos al mar, gestiona y
administra los montes públicos,
propone convenios de
cooperación con entidades locales
para la mejora de zonas
silvestres (la competencia para
la firma de convenios, salvo los
que correspondan al Gobierno,
corresponde al Consejero), incoar,
impulsar y tramitar todos
los expedientes en materia medioambiental
y en materia de
impacto ecológico que deba resolver
el Consejero o, en su
caso, la COTMAC, emitir las
Declaraciones Detalladas de
Impacto Ecológico y las Básicas
que afecten a Áreas de Sensibilidad
Ecológica, salvo
aquellos proyectos que promueva
o autorice el Cabildo Insular.
Dirección General de Política
Ambiental.- Es competente
en materia de educación
ambiental, inspección de vertidos
al mar, gestión y administración
de los Espacios incluidos
en la Red Canaria de
Espacios Naturales Protegidos
(sin embargo, como luego veremos,
la formulación de los
planes de Espacios Naturales
Protegidos corresponde a la Dirección
General de Ordenación
del Territorio); catalogación y
planificación de especies amenazadas,
con la elaboración del
Catálogo de Especies Amenazadas
de Canarias (por Decreto
151/2001, de 26 de julio),
que autoriza el uso y comercialización
de las especies catalogadas
en "peligro de extinción",
"sensibles a la alteración
de su hábitat" y "vulnerables",
la divulgación e información
ambiental. También ostenta
como funciones, la de conservar
y fomentar las riquezas cinegéticas
y piscícolas en aguas
continentales, establecer y ejecutar
los programas para la protección
de especies de la flora
y de la fauna, así como las medidas
de mantenimiento y
reconstrucción del equilibrio
biológico, y funciones relacionadas
con la Ley 11/1997, de
Envases y Residuos de Envases.
Secretaría General Técnica.-
Entre otras funciones, es
la encargada de proponer al
Consejero la aprobación de
Órdenes, Proyectos de Decretos
y demás disposiciones en
materia de sus competencias,
llevar la gestión del Registro
General, el libro de contratos y
convenios de la Consejería y el
apoyo en el funcionamiento de
los órganos colegiados de la
Consejería, incoando, impulsando
y tramitando los expedientes
encomendados a los
mismos.
Dirección General de Ordenación
del Territorio.- Proponer
al Consejero la declaración
de los Espacios Naturales
Protegidos, formular las directrices
de ordenación cuando así
lo acuerde el Gobierno, formular
los Planes Insulares de
Ordenación y el planeamiento
de ordenación urbanística municipal,
en caso de inactividad
del Cabildo o Ayuntamientos
respectivamente, y formular los
planes y Normas de Espacios
Naturales Protegidos. Asimismo,
requiere al Cabildo Insular
para la constitución de la organización
consorcial de las
Áreas de Gestión Integrada
(AGI), constituyendo un organismo
autónomo de carácter
gerencial en caso de no atender
a tal requerimiento (AGI
que son una novedad en la gestión
de ENP introducida a raíz
de la aprobación de la Ley de
Ordenación del Territorio de
Canarias). Desempeña también
funciones en materia de urbanismo,
así como la incoación,
impulso y tramitación de los
expedientes que en materia de
ordenación de espacios naturales,
territorial y urbanística
deba resolver o proponer el
Consejero.
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Sede de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en Las Palmas de Gran Canaria
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Órganos Colegiados
Dentro de los órganos colegiados
que se encuentran adscritos
a la Consejería, sin duda,
el gran centralizador de la práctica
totalidad de su actividad
es, hoy por hoy, la COTMAC,
a la que corresponde, entre
otras, las siguientes funciones:
informar sobre la aprobación
definitiva de las Directrices de
Ordenación y los Planes Insulares
de Ordenación, aprobar
definitivamente los Planes y
Normas de Espacios Naturales
Protegidos, informar preceptivamente
los proyectos normativos
con incidencia en materia
de ordenación de los
recursos naturales, territorial y
urbanística, informar sobre el
contenido ambiental de los
Avances de Planeamiento. Corresponde,
también, la aprobación
definitiva de los Planes
Generales de Ordenación y sus
revisiones, así como las modificaciones
que afecten a la ordenación
estructural. Ostenta,
igualmente, competencias en
materia de impacto ambiental,
emitiendo las Declaraciones de
Impacto en los supuestos previstos
en la legislación de impacto
ecológico, e informando
los Estudios de Impacto Ambiental
que corresponda resolver
a la Administración General
del Estado.
Existen, como hemos visto,
otros órganos colegiados
que ostentan funciones en materia
ambiental, caso de la
Comisión de Biodiversidad
como órgano de deliberación,
consulta y decisión de la Comunidad
Autónoma en materia
de utilización confinada y
liberación voluntaria de microorganismos
modificados genéticamente,
o el propio Consejo
de Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, pero
hemos de significar que aún no
han sido desarrollados reglamentariamente
su organización
y funcionamiento.
Mención especial merece
finalmente la Agencia de Protección
del Medio Urbano y
Natural, a la que corresponde
la función inspectora y la instrucción
de los expedientes sancionadores
por infracción de la
legislación en materia de costas,
montes, residuos, envases
y organismos genéticamente
modificados. Se atribuye a la
misma la potestad sancionadora
que corresponda a la Consejería
de Política Territorial y
Medio Ambiente y que no esté
legalmente atribuida a los órganos
de la Consejería, sin perjuicio
de las delegaciones a los
Cabildos Insulares.
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rogelio Herrera
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