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Revista de Medio Ambiente


José Ricart Esteban

Técnico Jurídico




Revista 22 / Año 2001




Distribución de competencias en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias




La intención de este artículo es clarificar de cara al administrado y administraciones en general, la distribución dentro de sus distintos órganos de las competencias de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, tras la reestructuración producida por el Decreto 157/1999, de 20 de julio, que suprimió la Dirección General de Urbanismo. Las competencias de esta Dirección General las asumió la Dirección General de Ordenación del Territorio que, también, ha pasado a ejercer las competencias que tenía la Viceconsejería de Medio Ambiente en materia de ordenación ambiental, caso de la planificación de Espacios Naturales Protegidos. Se creó, asimismo, la Dirección General de Política Ambiental con competencias de apoyo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, entre otras materias, de la educación ambiental.

Las nuevas leyes que en materia de medio ambiente se han ido dictando en estos años y, especialmente, la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, hoy derogada por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, exigían igualmente la reordenación del Departamento para adaptarlo a la filosofía, competencias y funciones que estos textos normativos imponen. Resultaba imprescindible, por otra parte, regular la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, creada por la hoy derogada Ley de Ordenación del Territorio de Canarias; el Consejo Canario de Residuos, creado por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y, por último, la Comisión de Biodiversidad creada para desarrollar las funciones que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 15/1994, de 3 de junio, de Régimen Jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, junto a otros órganos colegiados que luego veremos.

El Consejero.- Entre otras funciones y, especialmente, en lo que se refiere a medio ambiente, se encuentran las de dirigir la política medioambiental y de conservación de la Naturaleza, proponer al Gobierno la aprobación de Directrices de Ordenación (se encuentran en tramitación), la aprobación de nuevos Espacios Naturales Protegidos (Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico, ya que por lo que se refiere a Parques y Reservas queda reservada su declaración por Ley), proponer la aprobación definitiva de Planes Insulares de Ordenación, proponer la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (aprobado por Decreto 151/2001, de 26 de julio), aprobar la Orden de Caza, funciones en materia de residuos y envases y, en general, todas aquéllas en materia de ordenación de recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente y conservación de la Naturaleza que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos. Conocer, también de los Recursos de Alzada interpuestos contra Resoluciones de los Cabildos Insulares sobre competencias delegadas. Un ejemplo de este último supuesto sería la posibilidad de interponer Recurso de Alzada contra Resoluciones del Cabildo que denieguen la autorización de actividades que afecten a especies contenidas en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma, o bien se deniegue el uso de pistas con vehículos todo-terreno en los Espacios Naturales Protegidos, etc.

Viceconsejería de Medio Ambiente.- Ostenta la inspección de las competencias delegadas en los Cabildos Insulares en materia de medio ambiente, controla y autoriza los vertidos al mar, gestiona y administra los montes públicos, propone convenios de cooperación con entidades locales para la mejora de zonas silvestres (la competencia para la firma de convenios, salvo los que correspondan al Gobierno, corresponde al Consejero), incoar, impulsar y tramitar todos los expedientes en materia medioambiental y en materia de impacto ecológico que deba resolver el Consejero o, en su caso, la COTMAC, emitir las Declaraciones Detalladas de Impacto Ecológico y las Básicas que afecten a Áreas de Sensibilidad Ecológica, salvo aquellos proyectos que promueva o autorice el Cabildo Insular.

Dirección General de Política Ambiental.- Es competente en materia de educación ambiental, inspección de vertidos al mar, gestión y administración de los Espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (sin embargo, como luego veremos, la formulación de los planes de Espacios Naturales Protegidos corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio); catalogación y planificación de especies amenazadas, con la elaboración del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (por Decreto 151/2001, de 26 de julio), que autoriza el uso y comercialización de las especies catalogadas en "peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables", la divulgación e información ambiental. También ostenta como funciones, la de conservar y fomentar las riquezas cinegéticas y piscícolas en aguas continentales, establecer y ejecutar los programas para la protección de especies de la flora y de la fauna, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico, y funciones relacionadas con la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

Secretaría General Técnica.- Entre otras funciones, es la encargada de proponer al Consejero la aprobación de Órdenes, Proyectos de Decretos y demás disposiciones en materia de sus competencias, llevar la gestión del Registro General, el libro de contratos y convenios de la Consejería y el apoyo en el funcionamiento de los órganos colegiados de la Consejería, incoando, impulsando y tramitando los expedientes encomendados a los mismos.

Dirección General de Ordenación del Territorio.- Proponer al Consejero la declaración de los Espacios Naturales Protegidos, formular las directrices de ordenación cuando así lo acuerde el Gobierno, formular los Planes Insulares de Ordenación y el planeamiento de ordenación urbanística municipal, en caso de inactividad del Cabildo o Ayuntamientos respectivamente, y formular los planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos. Asimismo, requiere al Cabildo Insular para la constitución de la organización consorcial de las Áreas de Gestión Integrada (AGI), constituyendo un organismo autónomo de carácter gerencial en caso de no atender a tal requerimiento (AGI que son una novedad en la gestión de ENP introducida a raíz de la aprobación de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias). Desempeña también funciones en materia de urbanismo, así como la incoación, impulso y tramitación de los expedientes que en materia de ordenación de espacios naturales, territorial y urbanística deba resolver o proponer el Consejero.


Sede de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en Las Palmas de Gran Canaria
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Estructura de la Consejería

Órganos Colegiados


Dentro de los órganos colegiados que se encuentran adscritos a la Consejería, sin duda, el gran centralizador de la práctica totalidad de su actividad es, hoy por hoy, la COTMAC, a la que corresponde, entre otras, las siguientes funciones: informar sobre la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación y los Planes Insulares de Ordenación, aprobar definitivamente los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, informar preceptivamente los proyectos normativos con incidencia en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, informar sobre el contenido ambiental de los Avances de Planeamiento. Corresponde, también, la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación y sus revisiones, así como las modificaciones que afecten a la ordenación estructural. Ostenta, igualmente, competencias en materia de impacto ambiental, emitiendo las Declaraciones de Impacto en los supuestos previstos en la legislación de impacto ecológico, e informando los Estudios de Impacto Ambiental que corresponda resolver a la Administración General del Estado.

Existen, como hemos visto, otros órganos colegiados que ostentan funciones en materia ambiental, caso de la Comisión de Biodiversidad como órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de microorganismos modificados genéticamente, o el propio Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, pero hemos de significar que aún no han sido desarrollados reglamentariamente su organización y funcionamiento.

Mención especial merece finalmente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, a la que corresponde la función inspectora y la instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación en materia de costas, montes, residuos, envases y organismos genéticamente modificados. Se atribuye a la misma la potestad sancionadora que corresponda a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y que no esté legalmente atribuida a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las delegaciones a los Cabildos Insulares.


Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rogelio Herrera
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