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Revista de Medio Ambiente





Revista 19 / Año 2000


La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente publicaba, en el Boletín Oficial de Canarias de 6 de octubre de 2000, el Decreto 178/2000 por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos en Canarias. En el artículo 11 de dicho Decreto se establece el deber de constitución de garantía a favor de la Administración pública canaria en previsión de la comisión de infracción admnistrativa en el desarrollo de la actividad turística de observación de cetáceos. En el artículo 6.3 del mismo Decreto se especificaba que las cuantías y sus formas de constitución se establecerían por Orden departamental de la Consejería competente en materia de turismo del Gobierno de Canarias.

En su cumplimiento, la Consejería de Turismo y Transportes ha publicado la Orden de 29 de noviembre de 2000 por la que se dertermina la cuantía de la garantía en un millón de pesetas (6.010,12 euros) para cada embarcación o vehículo de transporte marítimo o aéreo en los que se realicen las excursiones. Asimismo, se establecen las formas de constitución de dicha garantía. Los modelos de aval y certificación de contrato de seguro de caución figuran en los anexos de dicha Orden (BOC nº 163, de 15 de diciembre de 2000).

Juegos de Educación Ambiental

Actividades de observación de cetáceos en Canarias

Situación del lagarto moteado (Gallotia intermedia)

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