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Regulación de las actividades de observación de cetáceos
El 6 de octubre pasado se publicó el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos quedando derogado el anterior Decreto 320/1995, de 10 de noviembre, que regulaba dichas actividades (BOC nº 133, de 6 de octubre de 2000).
El objetivo fundamental de este Decreto es la regulación de la actividad de observación de cetáceos con el fin de establecer las medidas de conservación necesarias para la protección de las especies existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es de aplicación sobre todas las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que realicen este tipo de actividades, ya sea con finalidad turística, científica, educativa, técnica, cultural o de conservación.
La realización de esta actividad precisará de autorización administrativa. En el caso de la observación de cetáceos con fines turísticos será otorgada por la Consejería competente en materia de turismo del Gobierno de Canarias, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de medio ambiente y Declaración de Impacto Ecológico. Las embarcaciones turísticas autorizadas deberán llevar el distintivo "Barco Azul / Blue Boat" en forma de bandera y un guía de turismo sectorial a bordo. Para la adecuación de las embarcaciones actualmente autorizadas a lo dispuesto en este Decreto se establece un plazo de seis meses.
En los casos de observación de cetáceos con fines científicos, educativos, técnicos, culturales o de conservación, la autorización administrativa será otorgada por la Consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias.
El Decreto establece un Régimen Sancionador que, entre otras, recoge las distintas conductas que podrían suponer molestias o daños a los cetáceos para su correcta identificación como infracción administrativa.
Por último, destacar también la creación de la Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos como órgano colegiado de carácter técnico y asesor. Como funciones principales se encargará del seguimiento y evaluación de la actividad de observación de cetáceos, así como proponer medidas que incentiven la protección y conservación de las especies marinas protegidas frente a la realización de estas actividades.
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