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Revista de Medio Ambiente



Manuel Plasencia Escuela

Abogado de GESPLAN, S.A.
Centro de Planificación Ambiental de La Laguna.




Revista 17 / Año 2000




Observación de cetáceos en Canarias: apuntes de una nueva reglamentación

La norma va dirigida a todas las embarcaciones que se acerquen a los cetáceos




El Gobierno de Canarias aprobó, el 10 de noviembre de 1995, el Decreto 320/1995, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos, con la intención de controlar el crecimiento de estas actividades en el sudoeste de Tenerife, y secundariamente sentar las bases para ordenar la observación de cetáceos en otras zonas de las islas con gran potencialidad.

Recientemente, algunas de estas especies -las más frecuentes en nuestras aguas-, como el calderón tropical, la yubarta y la población canaria de delfín mular, amenazadas, entre otras causas, por la incidencia del ecoturismo de cetáceos, han sido incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas mediante Ordenes del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 9 de junio de 1999 y 10 de marzo de 2000, respectivamente.

La situación legal expuesta ha obligado al Gobierno de Canarias a elaborar una nueva disposición reglamentaria que pretende, en base a la experiencia adquirida, paliar diversas lagunas y dar respuesta a determinados problemas surgidos en los últimos años. Y es que el desmesurado desarrollo de esta actividad provoca la confluencia de cuestiones no sólo medioambientales sino también aspectos íntimamente relacionados con el turismo y el transporte marítimo de pasajeros.


Cabina de una embarcación de vigilancia
Andrés Rodríguez
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Novedades de la norma


Con carácter meramente enunciativo, el nuevo Decreto regulador de la actividad de observación de cetáceos, actualmente en fase de tramitación/aprobación, introducirá las siguientes novedades:

  • Estará dirigido no sólo a las personas físicas o jurídicas que organicen excursiones con fines turísticos o científicos, como hace el Decreto 320/1995, sino a cualquier embarcación que se aproxime a un cetáceo o grupo de ellos, tenga o no finalidad lucrativa. De esta forma se deja del todo claro que el régimen sancionador será de aplicación obligatoria a todas aquellas embarcaciones que, incluso fortuitamente, se encuentren con los cetáceos.

  • Se regulará la observación de cetáceos realizada, con carácter general, desde el mar. De esta forma no sólo se contempla la observación desde embarcaciones, tal y como ahora se hace, sino que se piensa en la efectuada desde cualesquiera otros posibles medios de aproximación (submarinos turísticos, etc.).

  • Por otro lado se prevé la posibilidad, mediante Decreto del Gobierno de Canarias, de limitar el número de autorizaciones, en aras de favorecer, si así se estima oportuno, la realización de menos visitas, así como poder regular las características técnicas de los barcos y los servicios turísticos obligatorios que hubieren de prestarse.

  • Se declarará prohibida, con carácter general, la observación de cetáceos realizada desde el aire, con aparatos provistos de motor, a una distancia inferior a 500 metros en vertical y horizontal, así como la observación realizada desde motos acuáticas a una distancia inferior a 500 metros de los cetáceos.

    Estas prohibiciones dan solución a la creciente preocupación de la Viceconsejería de Medio Ambiente por causa del interés de algunas empresas en ofertar comercialmente tales visitas, constituyendo dichas actividades -como es obvio- un elemento altamente perturbador para estas especies.

  • Hoy día la competencia para otorgar las autorizaciones de observación de cetáceos está atribuida a la Viceconsejería de Medio Ambiente. Por contra, el futuro Decreto regulador de la actividad fija un régimen autorizatorio caracterizado por el establecimiento de dos clases de autorizaciones administrativas, según el carácter de la observación, resultando por ende autorizaciones para la observación de cetáceos con fines turísticos, y por otro lado autorizaciones para la observación de cetáceos con fines científicos, educativos o divulgativos.

    Las primeras serán otorgadas por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística (Consejería de Turismo y Transportes), previo informe vinculante de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y las segundas serán concedidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

  • Las autorizaciones administrativas para la observación de cetáceos con fines turísticos requerirán, además de la inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, la acreditación de llevar a bordo un guía de turismo sectorial (figura regulada por el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turísticas-informativas), así como presentar una memoria del programa informativo/educativo ambiental a desarrollar durante la observación.

  • Asimismo la embarcaciones turísticas habrán de obtener, previa la realización de un Estudio Básico de Impacto Ecológico, Declaración de Impacto Ecológico favorable, conforme a la legislación vigente, exigiéndose además que entre los condicionantes ambientales contenidos en dicha Declaración figuren obligatoriamente las prescripciones que, en su caso, hubiesen sido señaladas en el informe vinculante de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente antes aludido.

  • Por lo que respecta al régimen sancionador que la futura norma pretende instaurar, lo cierto es que intenta conseguir un justo equilibrio entre las ventajas que presenta esta actividad, principalmente en su forma comercial (creación de empleo, generación de ingresos, atractivo turístico, etc.), y la conservación de las poblaciones de cetáceos (reducción de impactos negativos a corto y largo plazo).

    En este sentido, el nuevo Decreto elimina el actual Código de Conducta, estableciendo en su lugar un sistema sancionador del que resultan dos vertientes claramente diferenciadas: un conjunto de infracciones de marcado carácter conservacionista, apoyado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; y una serie de infracciones en materia turística, sustentadas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y en la Ley territorial 11/1990, de 13 de Julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

  • Otro aspecto novedoso de la venidera disposición es el establecimiento de una garantía en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para responder ante posibles responsabilidades por la comisión de infracción administrativa, así como la previsión del cobro de una tasa que, posteriormente y mediante ley formal, podría se instaurada.

  • También resulta conveniente reseñar la concesión anual de un distintivo en forma de bandera denominado "Barco Azul / Blue Boat", que ha de otorgarse a todas aquellas embarcaciones turísticas que, debidamente autorizadas, respeten la normativa de aplicación y posean las acreditaciones exigidas por la legislación vigente. De este modo el "Barco Azul / Blue Boat " se convierte en un arma de doble filo, al ser medida de fomento y al tiempo un instrumento que permitirá identificar a los barcos que operan de forma legal respecto de las embarcaciones ilegales, por cuanto éstas carecerían de autorización administrativa y en consecuencia del distintivo de referencia.

  • Por último señalar la creación de la "Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos" como órgano colegiado de carácter técnico y asesor, compuesta por técnicos y expertos de las Consejerías competentes en materia de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Canarias, así como por representantes de las Universidades Públicas Canarias, de la Administración del Estado, representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa y estudio de estos mamíferos, y representantes del sector empresarial dedicado a la actividad turística de observación de cetáceos.


Agente de Medio Ambiente realizando labores de vigilancia
Andrés Rodríguez
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Cetáceo
Archivo
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