|
El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Rural de Frontera se presentó públicamente el 14 de abril de 1999 en el Salón de Plenos del Cabildo Insular de El Hierro, como primer paso hacia su aprobación definitiva. Supuso una primera toma de contacto con el documento, tanto de las administraciones como de los particulares afectados, permitiendo una mayor difusión del mismo.
El artículo 33.1 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canaria y la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común establecen el proceso posterior de información pública.
De acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección del Parque, recogidos en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre de Espacios Naturales de Canarias y que se expusieron en el artículo "Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera (I)" publicado en octubre de 1998 en el número 10 de esta Revista, se establecen unos objetivos generales que desarrollan aquéllos:
1. Conservar los ecosistemas, procesos ecológicos esenciales y demás valores naturales y culturales, con toda su biodiversidad, singularidad y belleza.
2. Propiciar el uso y actividades tradicionales del Parque, mediante su ordenación bajo parámetros de desarrollo sustentable.
3. Potenciar las actividades educativas, científicas y de contacto del hombre con la naturaleza.
Para la consecución de estos objetivos, se establece la zonificación del parque según las categorías establecidas en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, así como una parte dispositiva, integrada por un régimen de usos, general y específico, criterios para políticas sectoriales, directrices para la gestión y para la elaboración de los programas de actuación y actuaciones básicas.
En la Reserva Natural Integral de Mencáfete, la zonificación y el régimen de usos que se establecen en este Plan serán aplicables con carácter transitorio hasta que se apruebe el preceptivo Plan Director, cuyas determinaciones prevalecerán en el ámbito territorial de la Reserva.
|

Zona de Uso Tradicional en el Pinar
Sixto Cozzi
(36881 bytes)
|
|
Zonificación
La amplia superficie que abarca el Parque permite delimitar sectores con diferente destino y utilización dentro del área protegida, estableciendo la zonificación con base en el mayor o menor nivel de protección que la fragilidad de sus recursos o procesos ecológicos requieren; en su capacidad de soportar usos y en la necesidad de dar cabida a instalaciones existentes y ubicar servicios en ellas. Las zonas delimitadas responden a los criterios de alguna de las siguientes tipologías siguiendo la clasificación prevista en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias:
A) Zonas de uso restringido:
Constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ella sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Incluye aquellos lugares en los que las transformaciones producidas por la evolución natural del territorio y sus recursos son más patentes, estando prohibida la edificación en cualquiera de sus formas y los aprovechamientos que supongan una degradación del medio. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes: Sabinar, Tanganasoga, Jinama y El Lajial.
B) Zonas de uso moderado:
Constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. En estos lugares no se permitirá la construcción de nuevas pistas ni carreteras o la modificación substancial de la morfología de estas áreas, pero sí el mantenimiento de las actividades tradicionales. Comprende una gran superficie del Parque entre las que se pueden citar las siguientes zonas: Hoya de El Verodal, Laderas de El Golfo, Cumbre de Los Reyes, El Pinar- La Restinga, Dehesa Baja, Laderas de El Julán y Bahía de Los Reyes.
C) Zonas de uso tradicional:
Constituidas por aquella superficie donde se desarrollen usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación. A los efectos de este Plan, coinciden con las zonas de mayor vocación agraria, donde se promocionarán todas aquellas actividades relacionadas con el desarrollo socioeconómico del Parque. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes: La Dehesa, Sabinosa, Frontera y Taibique.
D) Zonas de uso general:
Constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes: El Verodal, Faro de Orchilla, Embarcadero de Orchilla, Hoya del Morcillo, Santuario de Los Reyes y Cueva de El Caracol y Hoya del Pino
E) Zonas de uso especial:
Su finalidad es dar cabida a eventuales asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento urbanístico. Comprende las zonas siguientes: Vertedero y Malpaso. Esta última zona se establece, por razones de interés público, para dar cabida a la previsible instalación de un Centro de Vigilancia Aérea en el Pico de Malpaso. Esto ha supuesto un condicionante en la planificación.
La superficie y proporción relativa de cada una de las zonas identificada en el Parque es la siguiente: Zona de Uso Restringido, 1.519,1 ha.; Zona de Uso Moderado, 8.692,5 ha.; Zona de Uso Tradicional, 2.036 ha.; Zona de Uso Especial, 4,53 ha.; Zona de Uso General, 32,5 ha.
|

(24543 bytes)
|
|
Régimen de usos
Los usos que se desarrollen en el Parque Rural de Frontera tendrán la condición de permitidos, prohibidos y autorizables atendiendo a la definición que para cada uno de ellos establecen los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias.
Usos permitidos: los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Rector, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables, así como las actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Parque en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquéllos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquéllos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.
Usos autorizables por el Plan: los usos previstos como autorizables en el Plan Rector están sujetos a previa autorización otorgada por el órgano de administración y gestión del Parque, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas. Las solicitudes de autorización se presentarán por escrito acompañadas de la documentación pertinente.
Usos autorizables por otras normas sectoriales: los usos no previstos como autorizables en el Plan Rector, pero sometidos a autorización de otros órganos distintos al encargado de la gestión y administración del espacio, requerirán de éste informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994 de 19 de diciembre, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.
Régimen procedimental de autorizaciones e informes: el procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano de gestión y administración será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial correspondiente.
Normas concurrentes: en el caso de que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales (normas urbanísticas, normativa de costas, carreteras, etc.), su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
|

Zonificación: Proporción relativa de cada una de las zonas
(6510 bytes)
|
|
Criterios para las políticas sectoriales
Con la finalidad de regular las políticas sectoriales, se establecen aquí las orientaciones a tener en cuenta por las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en sectores específicos a la hora de definir y ejecutar sus programas, planes o proyectos con incidencia en el espacio protegido. Aunque carecen de fuerza vinculante formal, ya que no van dirigidos directamente a la ordenación y conservación de los recursos naturales, establecen cierta vinculación material al orientar sobre formas de actuación compatibles con la finalidad de protección.
|
|
|
Directrices para la gestión y programas
Las directrices señaladas en este apartado del documento marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración del Parque en su actuación de ordenación del uso público, conservación e investigación y promoción del desarrollo económico.
Se indican en este apartado las directrices a tener en cuenta para la elaboración de los Programas de Actuación que desarrollen objetivos concretos del Plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias.
Los Programas de Actuación del Plan que se prevén son: Programa de Actuación de Uso Público e Información, Programa de Actuación de Conservación e Investigación y Programa de Actuación de Promoción del Desarrollo Socioeconómico.
|

Zona de Uso Moderado en el Verodal
Sixto Cozzi
(34189 bytes)
|
|
Actuaciones básicas
En este apartado del Plan se establece una serie de actuaciones, de obligado cumplimiento por parte del órgano gestor, que se consideran básicas para que puedan alcanzarse los objetivos marcados. Entre ellas podemos destacar:
1.Construcción de un Centro de Visitantes en la zona del cruce de la carretera de acceso a El Pinar con la entrada a la Hoya del Morcillo
2. Señalizar convenientemente las principales infraestructuras y la ubicación de los servicios del Parque, así como los senderos que constituyan rutas interpretativas de interés didáctico.
3. Estudio de la carga ganadera real que soportan los pastizales de La Dehesa, determinando la contribución del pastizal a las necesidades energéticas de los animales y el efecto del sistema de pastoreo establecido sobre el estado actual del pastizal.
4. Edición de una guía y folletos del parque.
5. Realización y puesta en funcionamiento de un Plan de Lucha contra Incendios.
6. Adecuar tres puntos de información a lo largo de cada una de las principales entradas del Parque.
7. Realización de una campaña de promoción de productos del Parque.
8. Realizar el seguimiento ecológico en el ámbito del Parque.
9. Realización de inventarios: entomofauna, avifauna, flora, patrimonio histórico y etnográfico
10. Realización de una carta arqueológica del Parque.
|
|
|
Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión
La vigencia del Plan será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento, siendo obligatoria la revisión del Plan como máximo a los cinco años de su entrada en vigor.
La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 12/1994 de 19 de diciembre.
|
|