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Revista de Medio Ambiente





Revista 2 / Año 1996


Durante los meses de julio, agosto y septiembre han comenzado en el Archipiélago las épocas hábiles de caza, que durarán hasta octubre, noviembre o diciembre, según las islas.

Las épocas hábiles y las limitaciones de caza para 1996 están establecidos en la Orden de 9 de julio de 1996 de la Consejería de Política Territorial (BOC nº 86, de 17.7.96). En esta Orden se disponen los periodos hábiles de caza, indicando los días, para cada una de las islas del Archipiélago, incluyendo también las modalidades de caza.

En Canarias se consideran piezas de caza, es decir, especies cuya caza está permitida, a la Perdiz roja, Perdiz moruna, Codorniz, Tórtola, Paloma bravía, Conejo, Muflón y Arruí. El Muflón y el Arruí se consideran caza mayor y están presentes únicamente en las islas de Tenerife y La Palma.

La caza de cualquier especie fuera del periodo hábil señalado en la Orden será considerada como caza en época de veda, infracción administrativa grave. La caza de especies amenazadas (palomas de la laurisilva, aguilillas, picapinos, hubaras, etc.), será castigada con pena de prisión o multa.

También, por razones de seguridad o para proteger determinadas especies de la fauna, la Orden establece limitaciones al ejercicio de la caza en varios terrenos de cada isla que son enumerados detalladamente.


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