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La legislación vigente en materia de residuos define a los mismos como "cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor
se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse".
La misma Legislación define la Gestión, como la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y
la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en su artículo 13.1, somete a régimen de autorización por el órgano competente
en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos 1. En el supuesto de que estos residuos tengan la consideración de peligrosos,
también quedan sometidas a la correspondiente autorización las operaciones de recogida, almacenamiento, así como su
transporte, cuando éste se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, art. 22.1.
La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en su artículo 12.2 establece que toda actividad de gestión de
residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la consejería competente
en materia de medio ambiente2.
Lista europea de residuos:
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.
1. No obstante, las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por
las Entidades locales sólo estarán sujetas a la intervención administrativa que, en su caso, establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles
por aplicación de la normativa vigente.
2. A estos efectos, no se considera gestión la recogida y tratamiento de
los residuos urbanos realizados por las entidades locales, que se adaptará a la planificación autonómica e insular.
CONCEPTOS
- Recogida
- Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.
- Almacenamiento
- El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o
seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.
- Valorización
- Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la
salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
- Eliminación
- Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en
peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
- Residuos Peligrosos
- Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes
y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que
pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los
que España sea parte.
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