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El Decreto
65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula
el contenido y funcionamiento del Registro de Productores
de Lodos de Depuradoras y el Libro Personal de Registro (BOC
nº 36, de 21 de marzo de 2001), aprobado en desarrollo
de lo establecido en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos
de Canarias, crea el mencionado Registro, en el cual debe
estar inscrito con carácter obligatorio todo productor
de lodos de depuradora generados en la Comunidad Autónoma
de Canarias, ya sea público o privado.
Es objeto, por tanto, de este decreto regular el funcionamiento
de dicho Registro, determinando las formalidades y requisitos
de inscripción que deben cumplir los Productores de
tales residuos y sus obligaciones, entre las que figura la
de llevar en sus propios establecimientos un libro de control
donde se anoten la cantidad, naturaleza, identificación,
origen, métodos y lugares de tratamiento de esos residuos,
así como las fechas de generación y cesión
de los mismos.
Mediante la creación del Registro Regional de Productores
de Lodos de Depuradora y a través de la documentación
necesaria para la inclusión de los distintos centros
productores de dicho registro, se podrá conocer las
características básicas de las instalaciones
productoras de este residuo, pudiendo determinar así
la viabilidad o conveniencia de uno u otro destino final.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10 del Decreto
65/2001, los productores de lodos una vez inscritos
en el citado Registro deberán colocar una placa-distintivo,
que servirá para la identificación de los establecimientos
que realicen esta actividad. Esta placa se colocará
en la fachada del establecimiento de la actividad, entendiendo
por tal la fachada de la instalación generadora del
lodo, y en lugar fácilmente visible y está regulada
por la Orden
de 12 de noviembre de 2001,
por la que se determinan las características de la placa-distintivo para productores
de lodos de Canarias (BOC nº156, de
3 de diciembre de 2001)
La DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SOLICITAR
LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE LODOS
DE DEPURADORA es la siguiente:
1.- Solicitud cumplimentada por la Autoridad
del centro dirigida a la Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Consejería de Política Territorial
y Medio Ambiente, según modelo.
2.- Documentación acreditativa aportando
copia de las licencias o autorizaciones correspondientes
respecto a:
a) Titularidad de la actividad solicitante,
con indicación del Código de Identificación
Fiscal y domicilio,
b) Entidad responsable de la explotación
y mantenimiento de las instalaciones, tanto si
el responsable es el propio titular u otra empresa, con
indicación, en su caso, del Código de Identificación
Fiscal y domicilio,
3.- Autorización del Consejo Insular de
Aguas por la que se legaliza la instalación
de la planta depuradora. En el caso de estaciones depuradoras
existentes con anterioridad a la Ley Territorial 12/1990,
de 26 de julio, de Aguas se deberá presentar Certificado
de Legalización emitido por el citado Consejo.
4.- Memoria indicativa de las características
de la actividad, que deberá contener al menos la
siguiente información:
Identificación de la planta:
Denominación de la planta.
Localización.
Procedencia de la aguas residuales (urbanas y/o industriales).
Capacidad en habitantes equivalentes.
Caudal tratado (m3/día).
Sistemas de depuración de la planta:
indicación de los tipos de tratamiento en servicio
en la línea de aguas.
Tipo de tratamiento de los lodos: descripción
de la línea de fangos, con especificación
de los equipamientos que están en servicio, indicando
además:
Sequedad final del lodo producido (%)
Cantidad final de lodo producido (kg/año)
Lugar y condiciones de almacenamiento del lodo.
En el caso de las depuradoras industriales se deberá
presentar un informe detallado y concluyente en el que
una entidad colaboradora de la Administración en
materia de Medio Ambiente Industrial deberá certificar
la consideración del lodo como peligroso o no peligroso
(caracterización del residuo).
Destino de los lodos, indicando porcentajes
destinados a:
Gestor autorizado de residuos
Vertedero
Aplicación agrícola, especificando persona/s
o empresa/s
Incineración.
Otros.
Se deberá entregar justificante del destino de
los lodos y/o especificar el gestor-transportista de los
mismos
Tanto el modelo de Solicitud como la relación
detallada de la documentación necesaria para la
inscripción en el Registro de Productores de Lodos
se encuentra a disposición de los interesados en las
dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente
de las dos provincias y disponible para descarga en esta web.
Viceconsejería de Medio Ambiente
Servicio de Calidad Ambiental
Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta
35071 Las Palmas de Gran Canaria
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Viceconsejería de Medio Ambiente
Servicio de Calidad Ambiental
Avda. de Anaga, 35, 6ª planta
38071 Santa Cruz de Tenerife
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Puede descargar el modelo de solicitud y la relación
de la documentación en formato Word para Windows:
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