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Registro de Productores de Lodos de Depuradoras

El Decreto 65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y el Libro Personal de Registro (BOC nº 36, de 21 de marzo de 2001), aprobado en desarrollo de lo establecido en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, crea el mencionado Registro, en el cual debe estar inscrito con carácter obligatorio todo productor de lodos de depuradora generados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ya seaPlaca-distintivo público o privado.

Es objeto, por tanto, de este decreto regular el funcionamiento de dicho Registro, determinando las formalidades y requisitos de inscripción que deben cumplir los Productores de tales residuos y sus obligaciones, entre las que figura la de llevar en sus propios establecimientos un libro de control donde se anoten la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento de esos residuos, así como las fechas de generación y cesión de los mismos.

Mediante la creación del Registro Regional de Productores de Lodos de Depuradora y a través de la documentación necesaria para la inclusión de los distintos centros productores de dicho registro, se podrá conocer las características básicas de las instalaciones productoras de este residuo, pudiendo determinar así la viabilidad o conveniencia de uno u otro destino final.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 65/2001, los productores de lodos una vez inscritos en el citado Registro deberán colocar una placa-distintivo, que servirá para la identificación de los establecimientos que realicen esta actividad. Esta placa se colocará en la fachada del establecimiento de la actividad, entendiendo por tal la fachada de la instalación generadora del lodo, y en lugar fácilmente visible y está regulada por la Orden de 12 de noviembre de 2001, por la que se determinan las características de la placa-distintivo para productores de lodos de Canarias (BOC nº156, de 3 de diciembre de 2001)

 

La DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE LODOS DE DEPURADORA es la siguiente:

1.- Solicitud cumplimentada por la Autoridad del centro dirigida a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, según modelo.

2.- Documentación acreditativa aportando copia de las licencias o autorizaciones correspondientes respecto a:

a) Titularidad de la actividad solicitante, con indicación del Código de Identificación Fiscal y domicilio,

b) Entidad responsable de la explotación y mantenimiento de las instalaciones, tanto si el responsable es el propio titular u otra empresa, con indicación, en su caso, del Código de Identificación Fiscal y domicilio,

3.- Autorización del Consejo Insular de Aguas por la que se legaliza la instalación de la planta depuradora. En el caso de estaciones depuradoras existentes con anterioridad a la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas se deberá presentar Certificado de Legalización emitido por el citado Consejo.

4.- Memoria indicativa de las características de la actividad, que deberá contener al menos la siguiente información:

Identificación de la planta:

Denominación de la planta.
Localización.
Procedencia de la aguas residuales (urbanas y/o industriales).
Capacidad en habitantes equivalentes.
Caudal tratado (m3/día).

Sistemas de depuración de la planta: indicación de los tipos de tratamiento en servicio en la línea de aguas.

Tipo de tratamiento de los lodos: descripción de la línea de fangos, con especificación de los equipamientos que están en servicio, indicando además:

Sequedad final del lodo producido (%)
Cantidad final de lodo producido (kg/año)
Lugar y condiciones de almacenamiento del lodo.

En el caso de las depuradoras industriales se deberá presentar un informe detallado y concluyente en el que una entidad colaboradora de la Administración en materia de Medio Ambiente Industrial deberá certificar la consideración del lodo como peligroso o no peligroso (caracterización del residuo).

Destino de los lodos, indicando porcentajes destinados a:

Gestor autorizado de residuos
Vertedero
Aplicación agrícola, especificando persona/s o empresa/s
Incineración.
Otros.

Se deberá entregar justificante del destino de los lodos y/o especificar el gestor-transportista de los mismos

Tanto el modelo de Solicitud como la relación detallada de la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Productores de Lodos se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente de las dos provincias y disponible para descarga en esta web.

    Viceconsejería de Medio Ambiente
    Servicio de Calidad Ambiental
    Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta
    35071 Las Palmas de Gran Canaria
    Viceconsejería de Medio Ambiente
    Servicio de Calidad Ambiental
    Avda. de Anaga, 35, 6ª planta
    38071 Santa Cruz de Tenerife

Puede descargar el modelo de solicitud y la relación de la documentación en formato Word para Windows:

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