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La Ley IPPC ha supuesto la introducción de un nuevo sistema de autorizaciones ambientales para las instalaciones afectadas. Esta nueva Autorización Ambiental Integrada (AAI) sustituye a determinados permisos existentes para las actividades recogidas en el ámbito de la ley. Se establece, por tanto, un nuevo procedimiento administrativo para su solicitud, concesión y revisión.
Se consigue de esta forma simplificar los trámites administrativos, integrando en una misma autorización las autorizaciones sectoriales de medio ambiente que existían hasta el momento.
Esto ha
supuesto la derogación
de algunas autorizaciones ambientales y los procedimientos administrativos
correspondientes,
por quedar incluidas en el objeto de la ley, pero sólo
para aquellas instalaciones industriales que realicen alguna
de las actividades incluidas en el anexo 1 de la ley.
Así por
ejemplo se han derogado:
- Las autorizaciones
de producción y gestión
de residuos
- Las autorizaciones
de incineración
de residuos
- Las autorizaciones
de vertidos al dominio marítimo
terrestre desde tierra al mar
- Las autorizaciones
e informes vinculantes en materia de contaminación atmosférica
La Autoridad
competente de la Comunidad Autónoma en materia
de medio ambiente (en Canarias, la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial) debe coordinar todo
el procedimiento de la AAI, incluso en el caso de que intervenga
más de una administración. De esta forma se consigue
que el procedimiento esté integrado y coordinado por una
sola autoridad.
El otorgamiento
de la Autorización Ambiental Integrada,
así como su modificación, precederá en su
caso a las demás autorizaciones sustantivas o licencias
que sean obligatorias, entre otras (art. 11.2):
- Las autorizaciones
sustantivas de las industrias señaladas
en el párrafo b) del articulo 3 de la
Ley 16/2002.
- La Licencia Municipal de Actividades
Clasificadas.
Calendario de solicitudes
- Para instalaciones existentes (en funcionamiento
y autorizadas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de la Ley 16/2002) que pretendan llevar a cabo una modificación
sustancial: deberán solicitar la AAI antes de realizar dicha modificación.
- Para Instalaciones existentes que
no estén en el caso
anterior: deberán adaptarse a la Ley 16/2002, antes del
30 de octubre de 2007, por lo que deberán
solicitar la AAI, antes del 1 de enero de 2007.
- Instalaciones nuevas:
deberán solicitar la AAI antes
de su construcción, montaje, explotación
o traslado.
¿
Qué supone para las empresas?
En cuanto a las repercusiones directas para las empresas, cabe
destacar:
- La simplificación de los trámites
administrativos.
- La exigencia de estar
al corriente de las Mejores Técnicas
Disponibles (MTDs) definidas para su sector.
- La obligación de notificar anualmente al órgano
ambiental los datos sobre emisiones de la instalación,
para incorporarlos al Registro de Focos y Emisiones Contaminantes
(EPER) que recoge los datos de vertidos a las aguas y emisiones
a la atmósfera que deben suministrar los Estados (Decisión
de la Comisión de 17 de julio de 2000 relativa a la realización
de un inventario europeo de emisiones contaminantes).
¿
Cuál es el contenido de la AAI? (Artículo
22 de la Ley 16/2002)
La autorización contendrá los
siguientes aspectos:
- Valores límite de emisión (VLE) basados
en las mejores técnicas disponibles.
- Las prescripciones que garanticen
la protección
del suelo y de las aguas subterráneas.
- Los procedimientos y métodos de gestión
de los residuos generados.
- Las prescripciones que garanticen
la minimización
de la contaminación a larga distancia
o transfronteriza.
- Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control
de todo tipo de emisiones y residuos.
- Las medidas relativas a las condiciones
de explotación
en situaciones distintas de las normales
que puedan afectar al medio ambiente.
- Cualquier otra medida o condición establecida
por la legislación sectorial aplicable.
Vigencia de la AAI
La vigencia
de la AAI es de un máximo de ocho años,
transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso,
actualizada por periodos sucesivos (artículo 25 de la
Ley IPPC).
En cualquier
caso, la autorización ambiental integrada
podrá ser modificada de oficio (artículo 26 de
la Ley IPPC) en los siguientes casos:
- Cuando la instalación produzca un grado de contaminación
que aconseje la revisión de los valores límite
de emisión impuestos.
- Cuando los cambios
en las mejores técnicas disponibles
hagan posible reducir significativamente las emisiones de
la instalación, sin imponer costes excesivos.
- Cuando la seguridad
del proceso haga necesario aplicar otras técnicas.
- Cuando así lo exija la legislación sectorial
aplicable a la instalación.
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