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A través del planeamiento
de los Espacios Naturales Protegidos, contemplado en el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias, se instrumentan los
objetivos de conservación y desarrollo sostenible de acuerdo
con lo que establezcan los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales
Los Instrumentos del planeamiento de los
diferentes Espacios Naturales Protegidos son:
En cuanto a la elaboración
y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los
Parques Nacionales, éstos se rigen por su normativa específica.
Estos instrumentos de planeamiento
incluyen los usos del territorio en toda la extensión del
Espacio Natural Protegido que se trate, debiendo establecer
las determinaciones necesarias para definir la ordenación
pormenorizada y completa del espacio, con el grado de
detalle suficiente para legitimar los actos que se pretendan
ejecutar. Además de las determinaciones de carácter vinculante,
pueden establecer criterios de tipo orientativo señalando
los objetivos a alcanzar. Dichos criterios y objetivos de
ordenación dependen de la figura de protección
del espacio.
Objetivos de ordenamiento que prevalecen
en cada espacio:
-
Planes Rectores de Uso y Gestión
de un Parque Natural: la conservación y el
uso público.
- Planes Rectores de Uso y Gestión
de un Parque Rural: conservación, uso público
y desarrollo socioeconómico de las poblaciones
afectadas.
- Plan Director de una Reserva
Natural Integral: la conservación.
- Plan Director de una Reserva
Natural Especial: la conservación y cierto uso
público/tradicional.
- Normas de Conservación de
un Monumento Natural: la ordenación del uso
público evitando el deterioro.
- Normas de Conservación de
un Sitio de Interés Científico:
la conservación.
- Plan Especial de protección paisajística
de un Paisaje Protegido: la ordenación del
uso y la restauración del paisaje.
Por otra parte, en cada Espacio
Natural, en función de la especialidad de las categorías correspondientes,
el instrumento de ordenación puede establecer zonas diferenciadas
dentro de su ámbito territorial. La legislación vigente define
seis categorías de zonificación,
que se corresponden a seis destinos de uso del territorio.
A su vez, de acuerdo con
la zonificación que establezcan, los instrumentos de ordenación
deberán concretar las clases y categorías de suelo
de entre las contempladas en el Texto Refundido y la regulación
detallada y exhaustiva del régimen
de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos
resultantes de su ordenación.
Los Planes y Normas de Espacios
Naturales Protegidos contendrán determinaciones
de ordenación, ampliándose con determinaciones
de gestión, desarrollo y actuación en el caso de los
Planes Rectores de Uso y Gestión. Además, los Planes Rectores
de Uso y Gestión de Parques Rurales y los Planes Especiales
de Paisajes Protegidos podrán establecer determinaciones
de ordenación urbanística.
Las determinaciones del planeamiento
de los Espacios Naturales Protegidos han de adecuarse a las
Directrices de Ordenación
y el respectivo Plan Insular
de Ordenación, prevaleciendo a su vez sobre el resto
de los instrumentos de
ordenación territorial y urbanística que contempla
el Texto Refundido. Por otro lado, dentro del propio planeamiento
de un Espacio Natural Protegido, las determinaciones de tipo
ambiental prevalecen sobre las estrictamente territoriales
y urbanísticas que contiene.
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