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En el artículo 22 del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias se establece que
los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos dividirán,
en su caso, su ámbito territorial en zonas distintas según
sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo
a la siguiente zonificación:
Zonas de exclusión
o de acceso prohibido: Constituidas por aquella superficie
con mayor calidad biológica o que contenga en su interior
los elementos bióticos o abióticos más
frágiles, amenazados o representativos. El acceso será
regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación.
Zonas de uso restringido:
Constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica
o elementos frágiles o representativos, en los que
su conservación admita un reducido uso público,
utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles
infraestructuras tecnológicas modernas.
Zonas de uso moderado:
Constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad
de su conservación con actividades educativo-ambientales
y recreativas.
Zonas de uso tradicional:
Constituidas por aquella superficie en donde se desarrollan
usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles
con su conservación.
Zonas de uso general:
Constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad
relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir
una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento
de instalaciones, actividades y servicios que redunden en
beneficio de las Comunidades Locales integradas o próximas
al Espacio Natural.
Zonas de uso especial:
Su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos
preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén
previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.
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