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(Página pendiente
de modificación después de la publicación
del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias
y de Espacios Naturales de Canarias)
La Ley
de Espacios Naturales de Canarias contempla que los posibles
usos que han de realizarse en un Espacio Natural Protegido
tendrá la consideración de "permitidos",
"prohibidos" y "autorizables", según
su compatibilidad con la finalidad de protección
del Espacio.
En este sentido, se consideran
"permitidos" los usos y actividades que
por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos
de protección de cada categoría de espacio,
"prohibidos" los que supongan un peligro
presente o futuro, directo o indirecto para el espacio natural
o cualquiera de sus elementos o características, y
"autorizables" aquellos que bajo determinadas
condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin
un deterioro apreciable de sus valores.
"USOS
PERMITIDOS"
Con carácter general
y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
de impacto ecológico, y otras normas sectoriales,
se consideran usos o actividades permitidas aquellas que sean
compatibles con la finalidad de protección de cada
espacio natural y todos aquellos no incluidos en los grupos
considerados como prohibidos y autorizables que se contemplen
en el instrumento de planeamiento correspondiente a cada espacio.
"USOS
PROHIBIDOS"
Se consideran usos o actividades
"prohibidos" aquellos que sean incompatibles con las finalidades
de protección del espacio natural, especialmente los
siguientes:
-
Hacer fuego fuera de los lugares autorizados.
-
Vertido o abandono de objetos y residuos
fuera de los lugares autorizados, así como su
quema no autorizada.
-
Vertidos líquidos o sólidos
que puedan degradar o contaminar el dominio público
hidráulico.
-
Persecución, caza y captura de animales
de especies no incluidas en la relación de las que
pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios
científicos debidamente autorizados, así como
la comercialización de ejemplares vivos o muertos,
de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas
en la relación de animales cinegéticos y piscícolas
comercializables.
-
La emisión de ruidos que perturben
la tranquilidad de las especies animales.
-
La alteración de las condiciones
naturales del espacio protegido y de sus recursos.
-
La colocación de carteles, placas
y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo
rústico dentro del ámbito de protección.
-
La alteración o destrucción
de las señales de los Espacios Naturales Protegidos.
-
La acampada fuera de los lugares señalados
al efecto.
-
La destrucción, mutilación,
corte o arranque así como la recolección de
material biológico perteneciente a alguna de las
especies vegetales incluidas en los Catálogos
de Especies Amenazadas.
-
La utilización de vehículos
todoterreno, así como de otros que puedan dañar
la integridad del espacio natural, fuera de los lugares
autorizados.
-
La introducción en el medio natural
de especies no autóctonas de la fauna y flora
silvestre.
-
Todos aquellos que así se consideren
en los instrumentos de planeamiento y demás normas
de aplicación.
-
Cualquier otro incompatible con los
fines de la declaración de protección, de acuerdo
con lo previsto en los Planes de Ordenación de
los Recursos Naturales o en el correspondiente instrumento
de
planeamiento.
"USOS
AUTORIZABLES"
Son usos "autorizables" en
Espacios Naturales Protegidos los sometidos por esta Ley,
por los instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales
específicas, a autorización, licencia o concesión
administrativa.
COMPATIBILIDAD CON LA FINALIDAD
DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO
La valoración de compatibilidad
de los usos y actividades en un Espacio Natural Protegido
se realiza mediante informe emitido por el Órgano al
que corresponda la gestión y administración
del espacio.
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