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Los Planes Especiales son
los instrumentos de planeamiento de los Paisajes Protegidos
e incluyen los usos del territorio en toda su extensión.
Deben establecer sobre la
totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias
para definir la ordenación pormenorizada completa del Paisaje
Protegido, con el grado de detalle suficiente para legitimar
los actos de ejecución.
Además de las determinaciones
de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas
y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a
alcanzar.
Han de contener, como mínimo,
las determinaciones de
ordenación pudiendo establecer además determinaciones
de ordenación urbanística.
En el ámbito territorial del
Paisaje Protegido, el Plan Especial puede establecer zonas
diferenciadas según sus exigencias de protección definiendo
regímenes de usos distintos de acuerdo a la zonificación
establecida en la normativa vigente.
Por un lado, las determinaciones
de este planeamiento, deben ser conformes a lo que establezcan
para su ámbito territorial las Directrices
de Ordenación y el Plan
Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen
sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial
y urbanística que contempla el Texto
Refundido. A su vez, las determinaciones de carácter
ambiental que contenga prevalecen sobre las estrictamente
territoriales y urbanísticas.
El contenido mínimo, requisitos
documentales y las normas específicas de procedimiento que
han de cumplir los Planes Especiales han de ser desarrollados
reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo
las siguientes premisas:
Contenido mínimo:
- Memoria descriptiva:
- Estudio de los ecosistemas.
- Zonificación, si procede.
- Régimen de protección.
- Aprovechamiento de los recursos.
- Normativa de aplicación.
- Base cartográfica.
- Estudio financiero.
Formulación y procedimiento:
- Formulación y tramitación, incluida
la información pública y aprobaciones previas que procedan:
Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente
la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).
Entran en vigor con la íntegra
publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias
y presentan vigencia indefinida.
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