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Las Normas de Conservación
son los instrumentos de planeamiento de los Monumentos
Naturales y Sitios de Interés Científico que incluyen
los usos del territorio en toda su extensión.
Deben establecer sobre la
totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias
para definir la ordenación pormenorizada completa de los Espacios
Naturales Protegidos, con el grado de detalle suficiente para
legitimar los actos de ejecución.
Además de las determinaciones
de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas
y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a
alcanzar.
Han de contener, como mínimo,
las determinaciones de
ordenación.
Con respecto a la clasificación
de suelo, las Normas de Conservación sólo pueden establecer
en su ámbito suelo rústico.
En el ámbito territorial del
Espacio Natural Protegido, las Normas de Conservación pueden
establecer zonas diferenciadas según sus exigencias de protección
definiendo regímenes de usos distintos de acuerdo a la zonificación
establecida en la normativa vigente.
Las determinaciones de este
planeamiento, por un lado, deben ser conformes a lo que establezcan
para su ámbito territorial las Directrices
de Ordenación y el Plan
Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen
sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial
y urbanística que contempla el Texto
Refundido.
El contenido mínimo, requisitos
documentales y las normas específicas de procedimiento que
han de cumplir las Normas de Conservación han de ser desarrollados
reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo
las siguientes premisas:
Contenido mínimo:
- Memoria descriptiva:
- Estudio de los ecosistemas.
- Zonificación, si procede.
- Régimen de protección.
- Aprovechamiento de los recursos.
- Normativa de aplicación.
- Base cartográfica.
- Estudio financiero.
Formulación y procedimiento:
- Formulación y tramitación, incluida la
información pública y aprobaciones previas que procedan:
Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente
la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).
- Aprobación definitiva: Comisión de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).
Entran en vigor con la íntegra publicación
de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias y presentan
vigencia indefinida.
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