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Los Planes Directores
son los instrumentos de planeamiento de las ReservasNaturales
Integrales y Especiales e incluyen los usos del territorio en toda
su extensión.
Deben establecer sobre la
totalidad de su ámbito territorial las determinaciones necesarias
para definir la ordenación pormenorizada completa de las Reservas,
con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos
de ejecución.criterios de tipo orientativo, señalando los
objetivos a alcanzar
Además de las determinaciones
de carácter vinculante, pueden establecer normas directivas
y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a
alcanzar
Han de contener, como mínimo,
las determinaciones de
ordenación.
Con respecto a la clasificación
de suelo, los Planes Directores sólo pueden establecer en
su ámbito suelo rústico.
En el ámbito territorial de
la Reserva, el Plan Director puede establecer zonas diferenciadas
según sus exigencias de protección definiendo regímenes de
usos distintos de acuerdo a la zonificación
establecida en la normativa vigente.
Por un lado, las determinaciones
de este planeamiento deben ser conformes a lo que establezcan
para su ámbito territorial las Directrices
de Ordenación y el Plan
Insular de Ordenación respectivo y por otro, prevalecen
sobre el resto de los instrumentos de ordenación territorial
y urbanística que contempla el Texto
Refundido.
El contenido mínimo, requisitos
documentales y las normas específicas de procedimiento que
han de cumplir los Planes Directores han de ser desarrollados
reglamentariamente. El Texto Refundido establece como mínimo
las siguientes premisas:
Contenido mínimo:
- Memoria descriptiva:
- Estudio de los ecosistemas.
- Zonificación, si procede.
- Régimen de protección.
- Aprovechamiento de los recursos.
- Normativa de aplicación.
- Base cartográfica.
- Estudio financiero.
Formulación y procedimiento:
- Formulación y tramitación, incluida
la información pública y aprobaciones previas que procedan:
Consejería competente en materia de medio ambiente (Actualmente
la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente).
Entran en vigor
con la íntegra publicación
de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias y presentan
vigencia indefinida.
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